Luis
Martín Lingán Cabrera
El 23 de septiembre de 2015,
se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1206
(Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/23/1290959-6.html ),
mediante el cual se modifica el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el
Decreto Legislativo N° 124, aplicables en pocos lugares del país.
Con este Decreto Legislativo
se modifica el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales de 1940, para regular
la denominada Audiencia de Presentación de cargos, señalándose que la misma
deberá ser solicitada por el representante del Ministerio Público, luego de
haber formalizado la denuncia penal, correspondiendo al Juez fijarla en un
plazo no mayor de cinco días de recibida la solicitud.
Se señala, también, que en la
Audiencia de Presentación de cargos, el representante del Ministerio Público
deberá sustentar su denuncia, explicando los hechos, la calificación legal y
los actos de investigación actuados que justifiquen la apertura de instrucción.
Luego se escuchará al defensor del imputado, quien puede ejercer contradicción
y solicitar un auto de no ha lugar de apertura de instrucción. El Juez resolverá
oralmente en Audiencia la procedencia de la Apertura de instrucción, para lo
cual deberá hacer un control de legalidad de la imputación realizada, y determinar
si existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la
existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o
partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de
extinción de la acción penal.
De esta manera se busca
garantizar la existencia de una imputación suficiente en la formalización de la
denuncia fiscal, para que el investigado pueda ejercer adecuadamente su defensa.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta, tal como se señala en el Fundamento 7 del Acuerdo
Plenario N° 2-2012(CJ-116 que “no es lo
mismo un delito flagrante, que uno referido a sucesos complejos y de
determinación inicial algo incierta y por tanto de concreción necesariamente
tardía…es de aclarar que el nivel de detalle del suceso fáctico está en función
de su complejidad” (Véase http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedp/jurisprudencia/Acuerdo%20Plenario%20Extraordinario%20N2_2012.pdf
).
Así, en algunos casos, desde el
momento de formalizarse la denuncia penal se podrá tener una imputación más
clara, y en otros, por la complejidad,
podrá lograrse luego de haberse llevado a cabo la instrucción. El Juez debe
tener en cuenta esta circunstancia para no actuar arbitrariamente al momento de
analizar la legalidad de la imputación.
Otro aspecto importante a tener
en cuenta es la regulación que se incluye en el artículo 77 del Código de Procedimientos
Penales de 1940, referido a que emitido el auto de apertura de instrucción, el
Juez instará a los sujetos procesales a que “Acuerden los hechos que aceptan y
que dará por acreditados, obviando su investigación. Propongan acuerdos acerca
de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se
estimen probados”
De esta manera se regula la
posibilidad de establecer convenciones probatorias desde el inicio de la investigación
y no recién en la Etapa Intermedia, como se tiene regulado en el Código
Procesal Penal de 2004 (Art.350.2 y 352.6). Esta regulación me parece de vital
importancia, pues, permitirá que no se gaste esfuerzos en investigar hechos que
los sujetos procesales los aceptan, con lo cual se disminuirá la actividad
procesal, posibilitando que los esfuerzos sean utilizados en otros casos que sí
lo requieran.
Sin embargo, si bien se
establece que los acuerdos de los sujetos procesales vincularán al Juez, considero
que debió establecerse que el Juez podría desvincularse de esos acuerdos,
exponiendo los motivos que lo justifiquen (como se señala en el artículo 350
del CPP2004), como puede ser el caso en que existan indicios que uno de los
investigados esté aceptando hechos cometidos por otros.
Me pregunto, finalmente, si en
los lugares donde está vigente el Código Procesal Penal de 2004 ¿Al inicio o
durante la investigación preparatoria formalizada puede instarse una Audiencia
a fin de realizarse convenciones probatorias, para ya no investigar hechos que
son aceptados por las partes? o ¿Sólo se les puede realizar durante la etapa
intermedia?
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