Luis
Martín Lingán Cabrera
En los últimos días el Poder Ejecutivo ha emitido varios Decretos
Legislativos, en mérito a la delegación de facultades que le otorgó el
Legislativo mediante Ley 30336 para legislar en materia de seguridad ciudadana.
Uno de estos es el Decreto Legislativo N°1204 (El Peruano,
23/09/15) Véase http://elperuanolegal.blogspot.pe/2015/09/decreto-legislativo-n-1204-561979.html
Con este Decreto se modifica
el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, regulándose
lo que se denomina “sanciones” a los adolescentes infractores de la Ley Penal y
su ejecución.
Así, se establecen tres
modalidades de sanciones: Las Socioeducativas, Las Limitativas de Derechos, y
las Privativas de Libertad.
Como una “sanción socio-educativa” se considera a la Reparación directa a la víctima, la cual consiste en la prestación
directa de un servicio por parte del (la) adolescente en favor de la víctima,
con el fin de resarcir el daño causado con la infracción. Se acoge así esta forma de Justicia Juvenil
restaurativa en la que se busca antes que una justicia retributiva y
punitiva, la restauración del daño causado a la víctima, promoviendo además el
perdón y reconciliación con el investigado.
Dentro de las privativas de libertad se considera a
la Internación Domiciliaria, la Libertad Restringida y la Internación.
Respecto a la Medida de internación se establece que durará un
periodo mínimo de uno y un máximo de seis años. Sin embargo, se establece una
lista de delitos en los cuales el periodo de internación puede ser mayor a seis
años.
Así, cuando el adolescente
tenga entre 16 y menos de 18 años de edad, la
internación será no menor de seis ni mayor de diez años, en los delitos
siguientes: 108 (Homicidio Calificado), 108-A (Homicidio calificado por
condición de la víctima), 108 B(Feminicidio), 108 C(Sicariato), 108D (Conspiración
de sicariato), 121(Lesiones Graves), 148-A(Instigación o participación al
Pandillaje Pernicioso), 152 (Secuestro), 170 (Violación sexual de mayor, 171
(Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de
resistir), 172 (violación de persona en incapacidad de resistir), 173
(Violación sexual de menor de edad), 179, último párrafo (Favorecimiento a la
Prostitución), 200 (Extorsión), 296 (Promoción o favorecimiento al Tráfico
Ilícito de drogas), 297 (Formas agravadas de Tráfico Ilícito de Drogas) del
Código Penal; en el Decreto Legislativo N° 25475 (Delito de terrorismo) y
cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o
se encuentre vinculado a la misma.
Cuando el adolescente tenga
entre 14 y menos de 16 años, y cometa cualquiera de los hechos descritos en los
artículos señalados en el párrafo anterior, la internación será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Por otro lado, se
modifica el tenor del tipo penal de la instigación o participación en
Pandillaje Pernicioso, previsto en el artículo 148-A del Código Penal,
indicándose ahora lo siguiente: “El
que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a
participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el
patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o
privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”
De esta manera, con este
Decreto Legislativo se regula una forma de Justicia Restaurativa como es la
Reparación Directa a la víctima, para casos que no son tan graves, y se
aumentan el tiempo de internación hasta 10 años en determinados tipos penales, con lo
cual se busca frenar la actuación de adolescentes mayores de catorce años, que lamentablemente, últimamente, participan activamente en la comisión de
ilícitos penales.
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