Luis
Martín Lingán Cabrera
Hace algunos días atrás
esperaba participar en un juicio oral en el Penal de Cajamarca, por un delito
de violación sexual en agravio de una menor de edad, en la cual, el acusado,
una persona de 20 años, había practicado un acto sexual con una menor de 13
años de edad, no acreditándose que haya existido violencia o amenaza. La
pena solicitada en la acusación era la mínima establecida por el legislador: 30
años de pena privativa de libertad.
Antes de mi participación, en
otro caso, se condenaba a un interno acusado de haber matado a dos personas
(dos homicidios simples), y de haber portado ilegalmente armas. La sanción impuesta
por este concurso real de delitos (3 delitos) fue de 26 años de pena privativa
de libertad.
Esta circunstancia me hizo reflexionar
respecto a la desproporcionalidad de penas establecidas por el legislador ¿Es
razonable y proporcional que un homicidio simple tenga una pena de 6 a 20 años
de privación de la libertad y una relación sexual sin violencia ni amenaza con
una menor de 13 años una pena mínima de 30 años? ¿Acaso la vida no debe merecer
la mayor protección y por lo tanto su afectación sancionada con la pena más
drástica de las establecidas en el Código Penal? ¿Es razonable y proporcional que
alguien que ha matado a dos seres humanos y además ha estado poseyendo
ilegalmente un arma de fuego, tenga una sanción menor a quien ha mantenido una
relación sexual con una menor de edad de 13 años, en cual no se ha acreditado
violencia ni amenaza?
No pretendo minimizar la gravedad de
los atentados la indemnidad sexual de
los menores de edad, pero las sanciones deberían ser proporcionales.
Esperamos que el legislador
reforme el Código Penal para evitar casos como el mencionado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario