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lunes, 28 de septiembre de 2015

La necesidad de reformar la pena privativa de libertad en el delito de Homicidio Simple


Luis Martín Lingán Cabrera

Hace algunos días atrás esperaba participar en un juicio oral en el Penal de Cajamarca, por un delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, en la cual, el acusado, una persona de 20 años, había practicado un acto sexual con una menor de 13 años de edad, no acreditándose que haya existido violencia o amenaza. La pena solicitada en la acusación era la mínima establecida por el legislador: 30 años de pena privativa de libertad.

Antes de mi participación, en otro caso, se condenaba a un interno acusado de haber matado a dos personas (dos homicidios simples), y de haber portado ilegalmente armas. La sanción impuesta por este concurso real de delitos (3 delitos) fue de 26 años de pena privativa de libertad.

Esta circunstancia me hizo reflexionar respecto a la desproporcionalidad de penas establecidas por el legislador ¿Es razonable y proporcional que un homicidio simple tenga una pena de 6 a 20 años de privación de la libertad y una relación sexual sin violencia ni amenaza con una menor de 13 años una pena mínima de 30 años? ¿Acaso la vida no debe merecer la mayor protección y por lo tanto su afectación sancionada con la pena más drástica de las establecidas en el Código Penal? ¿Es razonable y proporcional que alguien que ha matado a dos seres humanos y además ha estado poseyendo ilegalmente un arma de fuego, tenga una sanción menor a quien ha mantenido una relación sexual con una menor de edad de 13 años, en cual no se ha acreditado violencia ni amenaza?

No pretendo minimizar la gravedad de los atentados  la indemnidad sexual de los menores de edad, pero las sanciones deberían ser proporcionales.

Esperamos que el legislador reforme el Código Penal para evitar casos como el mencionado.

 

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