Luis Martín Lingán Cabrera
Ayer 30 de agosto de 2015 se
ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1194 que
modifica el trámite del proceso inmediato. Se establece ahora como una
obligación del Fiscal el incoar el proceso inmediato cuando el imputado ha sido
detenido en flagrancia, ha confesado su delito o cuando los elementos de
convicción recogidos durante las diligencias preliminares y previo
interrogatorio del imputado son evidentes.
Es decir ya no será una
facultad del Fiscal decidir si inicia un proceso inmediato, sino deberá hacerlo
necesariamente cuando se presenten algunos de los supuestos antes indicados,
bajo responsabilidad.
El dispositivo legal antes
indicado entrara en vigencia todavía a los 90 días de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, por lo que es necesario preguntarse si es acertada esta
modificación.
Es necesario tener en cuenta
que en Cajamarca y en otros lugares del país son bajos los casos en los que se
ha instaurado procesos inmediatos Cabe preguntarse ¿cuáles han sido las causas?
¿Se cuenta con la logística y el personal necesario para cumplir con lo
establecido en la norma? ¿Establecer dispositivos que buscan la celeridad en la
resolución de los casos aseguran que lleguen a buen fin?
Véase Decreto Legislativo N°
1194 en
No hay comentarios:
Publicar un comentario