Luis Martín Lingán Cabrera
En el artículo 368 del Código Penal peruano se ha
tipificado el delito de Desobediencia a la Autoridad, en los siguientes
términos:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario
público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses
ni mayor de dos años.
Cuando se
desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos
corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de
alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas,
la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro
años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta
jornadas."
Como se verifica, en el segundo párrafo
del artículo 368 del Código Penal se ha tipificado una modalidad específica del
Delito de Desobediencia a la autoridad, consistente en desobedecer la orden
de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por
finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, con lo cual se busca
evitar, por ejemplo, el accionar de investigados por delito de conducción de
estado de ebriedad o drogadicción, de negarse a realizarse el análisis de
sangre correspondiente, para determinar el nivel de alcohol en su sangre y
establecer si han incurrido en este delito o no.
En la práctica se ha constatado que efectivos policiales a cargo de
la investigación de delitos de conducción en estado de ebriedad, cuando los investigados
por este delito no acceden a realizarse el análisis de sangre o de otros
fluidos corporales, solo dejan constancia de tal hecho, sin consignar
expresamente que ordenaron al investigado a someterse a tal procedimiento, requisito
necesario para la configuración del tipo penal, pues, en la redacción del
artículo 368, segundo párrafo del Código Penal, se consigna “Cuando se
desobedezca una orden de realizarse
un análisis de sangre o de otros fluidos corporales…”
Por lo que, los miembros de la Policía Nacional a cargo de las
investigaciones de delitos de conducción en estado de ebriedad, deberían
consignar en las actas de práctica de análisis de sangre o fluidos corporales,
la orden o mandato –no invocación, solicitud- dirigido al investigado de someterse a la realización de tal
procedimiento, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de
Desobediencia a la autoridad en caso de negativa, previsto en el segundo
párrafo del artículo 368 del Código Penal.
De esta manera se evitará los cuestionamientos de los abogados de
los investigados en el sentido que no existió una orden, y soliciten el archivo
de la investigación.
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