Luis
Martín Lingán Cabrera
La semana pasada, por las
redes sociales se difundió imágenes de los maltratos recibidos por un
estudiante que exigía el respeto al medio pasaje universitario:
le requirieron baje del vehículo e incluso el bus habría tomado una ruta diferente
a la establecida para no llevarlo a su destino.
En otras oportunidades
incluso se han producido agresiones físicas contra los estudiantes
universitarios, pues los transportistas son reticentes a respetar la ley Nº
26271, publicada en el Diario Oficial El Peruano 01 de enero de 1994 ( Véase http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C7301AEF3E0AF75105257B5D006B53BE/$FILE/Ley_N%C2%BA_26271_Ley_que_norma_el_derecho_a_pases_libres.pdf
) en la cual se regula el derecho a pases libres en los servicios de transporte
urbano e interurbano del país, para miembros de la Policía Nacional y Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del Perú, así como pases diferenciados para escolares,
alumnos universitarios y de Institutos Superiores Universitarios, de
profesiones o carreras con duración no menor de seis semestres académicos.
Según lo indicado en la
aludida disposición legal, el pasaje universitario no podrá exceder el 50% del
pasaje adulto, y procederá entre la 05:00 y 24:00 horas en días laborables.
En reiteradas oportunidades
los transportistas han criticado la vigencia de la ley Nº 26271, al
considerarla incompatible con algunas libertades económicas establecidas en la
Constitución Política de 1993.
Incluso, algunos años atrás
se interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la también denominada
“Ley del medio pasaje”, tramitada ante el Tribunal Constitucional (en adelante
TC), en el Expediente Nº0034-2004-PI/TC. ( Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00034-2004-AI.html
)
El TC analizó el caso
ayudándose del test de proporcionalidad -y sus denominados sub principios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto- que es utilizado
para evaluar medidas que presuponen afectación de unos bienes constitucionales
en beneficio de otros.
El TC consideró que el
establecimiento de pases libres y diferenciados para determinado sector de la
población, busca cautelar objetivos constitucionalmente legítimos: el deber del
Estado de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” y el postulado según el cual
“el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad”, recogidos en los artículos 44 y 59 de la Constitución
Política de 1993.
Agregó, el referido
Tribunal, que dado el carácter de “social” del modelo económico, el Estado no
puede permanecer indiferente frente a las actividades económicas, y si bien
busca garantizar el máximo respeto de las libertades económicas de los
particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de
la necesidad de protección de otros bienes constitucionales igualmente valiosos
basados en la dignidad humana.
Finalmente, el TC consideró
que las disposiciones de la Ley Nº 26271 no eran medidas de extrema gravedad,
ni afectaban de manera desproporcionada la libertad de empresa de los
transportistas, por lo que declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad.
Sin embargo, a pesar de la
vigencia de la ley y de la confirmación de su constitucionalidad por el TC, en
muchas oportunidades, determinados transportistas no han cumplido con respetar
el medio pasaje, exigiendo a los favorecidos por la norma el pago del valor del
pasaje completo, en algunos casos, y en otros, cobrando más del 50% del pasaje
adulto.
El problema se agravaba por
no tenerse claro cuál era la entidad que tenía que intervenir para sancionar a
los que incumplían la norma.
Sin embargo, debe
mencionarse que la Sala de Competencia Nº 2 del Tribunal de INDECOPI, hace
algunos años atrás emitió la Resolución Nº 1610-2010/SC2-INDECOPI (Disponible
en http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2010/Re1610.pdf
), en cuyo fundamento 11 señala que “el incumplimiento de una obligación legal que
vulnera directamente un derecho de los consumidores - en este caso, el derecho
al medio pasaje – podría constituir una infracción al deber de idoneidad que
tienen los proveedores, por cuanto una expectativa legítima de los consumidores
es que en la prestación de servicios se respeten los derechos que la
legislación les otorga o reconoce”.
Según la misma Resolución,
no hay norma alguna que le otorgue a las municipalidades provinciales la
competencia para conocer de la vulneración al derecho de los estudiantes
universitarios al pago del medio pasaje (fundamento 21). En tal sentido, el
INDECOPI, puede conocer las denuncias que se presenten en estos casos.
Así, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de la ley que
regula el medio pasaje universitario, pudiendo los afectados acudir al
INDECOPI ante el incumplimiento del
referido dispositivo legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario