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lunes, 10 de agosto de 2015

Conforme a los tratados internacionales ¿es posible establecer la pena de muerte para el delito de sicariato en el Perú?



Luis Martín Lingán Cabrera

Indignación y repudio causa la comisión de asesinatos en diversos lugares del país, cometidos en muchos casos por sicarios, lo cual ha motivado la reciente expedición de un Decreto Legislativo, para hacer más severas las sanciones por tal accionar.

Sin embargo, hay quienes consideran insuficientes las medidas actuales y plantean aplicar la pena de muerte para delitos graves, como el sicariato, lo cual revive nuevamente el debate sobre la posibilidad de aplicación de tal sanción en nuestro país.

Como se explicará a continuación, existe un Tratado Internacional suscrito por el Estado peruano que impide aplicar la pena de muerte para los delitos de sicariato.

Si se revisa el artículo 140 de la vigente Constitución Política peruana de 1993 ( Véase http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf )se verifica que se ha contemplado la aplicación de la pena de muerte para dos delitos: traición a la patria y terrorismo, mas no para supuestos de sicariato.

Se podría decir que basta la reforma constitucional del referido artículo 140 del texto constitucional para agregar los supuestos de sicariato como pasibles de ser penados con la también denominada pena capital, y el problema estaría solucionado.

El asunto, sin embargo, no es tan fácil, pues el Perú ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que si bien admite la pena de muerte para los delitos más graves, en el artículo 4 prescribe que “no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” y “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido” (Véase http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm )

Las disposiciones anteriormente citadas son las que impiden al Perú la extensión de la pena de muerte para los supuestos de sicariato, pues, actualmente en el Perú, no existe ley que establezca la pena capital para este delito. De lograrse su aplicación, se generará una responsabilidad internacional para el Estado Peruano, por incumplimiento de una obligación recogida en un Tratado de Derechos Humanos.

Incluso, el establecimiento de la pena de muerte para casos de terrorismo que se ha hecho en la Constitución peruana, ya viola lo dispuesto en el artículo cuatro de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues  constituye una extensión de la pena capital para un supuesto al que no se aplicó nunca antes en el Perú. Por ello tal dispositivo se ha convertido en solo declarativo, pues hasta el momento no se ha aplicado la pena de muerte a ninguna persona por terrorismo en el país, seguramente para evitar responsabilidades internacionales.

Algunos plantean, entonces, como medida que posibilite la instauración de la pena de muerte en el Perú, la denuncia o retiro de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero, la aprobación de la referida medida, implicará que los peruanos y peruanas se vean impedidos de tener protección de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, si sus derechos no fueron protegidos por la jurisdicción nacional.

Esto debido a que en la Convención Americana de Derechos Humanos se ha regulado las funciones y atribuciones de estos organismos supranacionales de protección de derechos, los  cuales pueden intervenir si en la jurisdicción nacional interna no se ha hecho justicia, al establecerse en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, el derecho de acceso a la justicia supranacional.

Por lo que, a fin de no apartarse del sistema de protección regional de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos), deberían buscarse otras medidas para hacer frente a los casos de sicariato en nuestro país, lo cual no solo implica anunciar medidas desde el punto de vista punitivo -pues las penas ya son drásticas, llegando incluso hasta la cadena perpetua- sino elaborar un plan integral, que permita luchar eficazmente contra este accionar delictivo.



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