El 26 de enero del 2013 se ha publicado la Ley Nº 29990 que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para establecer que en los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación. Así mismo se modificó la Ley de Conciliación, señalándose que no es materia conciliable los casos de violencia familiar. También se modifica el Código Penal para indicarse que "No procede la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas contra la persona derivados de violencia familiar" (La ley puede encontrarse en http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/260113t.pdf
)
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2 comentarios:
Es decir, con dicha Ley el Estado fuerza a la presunta parte agraviada de continuar con el proceso como faltas, sin que haya lugar a una reconciliación.
El proceso de faltas contiene una acción privada y considero absurdo e ilógico que el Estado, a pesar de que se haya desistido la parte agraviada o o hayan transigido las partes, se fuerce la continuidad de un proceso, el cual debió haberse archivado definitivamente. Otra Humalada.
Es decir, con dicha Ley el Estado fuerza a la presunta parte agraviada de continuar con el proceso como faltas, sin que haya lugar a una reconciliación.
El proceso de faltas contiene una acción privada y considero absurdo e ilógico que el Estado, a pesar de que se haya desistido la parte agraviada o o hayan transigido las partes, se fuerce la continuidad de un proceso, el cual debió haberse archivado definitivamente. Otra Humalada.
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