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sábado, 27 de junio de 2020

CREAN BONO DE ELECTRICIDAD: DECRETO DE URGENCIA 74-2020.


Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 74-202O que crea el Bono de Electricidad excepcional y por única vez de S/160 00 a favor de usuarios focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad para consumos pendientes de pago de periodo marzo a diciembre de 2020, que no estén en proceso de reclamo.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ HASTA EL 31/07/2020 CON NUEVAS REGLAS: DECRETO SUPREMO 116-2020-PCM


Se publicó ayer 26/06/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, El Decreto Supremo 116-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31/07/2020.
Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:
-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 31/07/2020.
-AHISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO: Se mantiene aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Se permite desplazamiento de personas únicamente para prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para prestación de servicios de actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Continúa aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país para niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupo de riesgo (mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades conforme a lo dispuesto por Autoridad Sanitaria Nacional).
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: de las personas en sus domicilios desde 22:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo) a nivel nacional. Excepto departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que inmovilización social obligatoria rige desde 20:00 horas hasta 04.00 horas del día siguiente y las 24 horas el domingo.
PRÁCTICAS SALUDABLES:
- Distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- Lavado frecuente de manos.
- Uso de mascarilla de acuerdo a recomendaciones de Autoridad Sanitaria Nacional.
- Protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- Promoción de la salud mental.
- Continuidad del tamizaje de población.
- Continuidad del fortalecimiento de servicios de salud.
- Uso de las tecnologías de información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- Uso de datos abiertos y registro de información.
- Lucha contra la desinformación y la corrupción.
- Gestión adecuada de residuos sólidos.

-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro.  Permanencia estrictamente necesaria.

- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social.
-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS: Habilitados (si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario de máximo 60 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros.  No permitida circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19. No está permitida su asistencia a centros comerciales o similares, lugares públicos cerrados o de aglomeración.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO: (mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad Nacional Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán hacer: atención médica urgente o emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no tener a ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que exija presencia física.
Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.

-FRONTERAS: Continuidad del cierre total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de pasajeros (medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones humanitarias, conforme a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO
Desarrollan actividades de manera gradual, con restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando trabajo remoto, con virtualización de trámites, servicios u otros.

Pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales.
Excluidos de horarios declarados en este artículo actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. (Labores y designación de trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue).

REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Suspendidos desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

miércoles, 24 de junio de 2020

Publican Decreto Supremo 015-2020-TR, mediante el cual se modifica artículos del Decreto Supremo 11-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 38-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores ante el COVID-19.


Se publica hoy 24/02/2020 en el Diario Oficial El Decreto Supremo 015-2020-TR, mediante el cual se modifica artículos del Decreto Supremo 11-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 38-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:


ESTABLECEN “PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”, HASTA S/760 00 SOLES PARA TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES.


Se publica hoy 24/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 72-2020, que modifica el Decreto de Urgencia 38-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Se dispone que para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores (conforme a dispuesto en literal b) del numeral 7.2, artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria), y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


martes, 23 de junio de 2020

Precedentes administrativos del Tribunal del Servicio Civil: Resolución 004-2020-SERVIR/TSC y Resolución 005-2020-SERVIR/TSC.


Se publicó el día 20706/2020 en el Diario Oficial El Peruano dos precedentes administrativos del Tribunal del Servicio Civil:
Resolución 004-2020-SERVIR/TSC: Precedente administrativo respecto a si la tipificación de faltas referidas al incumplimiento o transgresión por acción u omisión de principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves (artículos 46º 47º 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial) le resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro cargo o función.


Resolución 005-2020-SERVIR/TSC: Precedente administrativo sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS y su distinción respecto a las faltas previstas en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

lunes, 22 de junio de 2020

Establecen de manera temporal (mientras dure la Emergencia Sanitaria) la escala de remuneración de profesionales y técnicos asistenciales de la salud, para prestar servicios (CAS) de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19: (Resolución Ministerial 420-2020-MINSA).


Se publicó ayer 21/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 420-2020-MINSA, que establece de manera temporal (mientras dure la Emergencia Sanitaria) la escala de remuneración de profesionales y técnicos asistenciales de la salud, para prestar servicios (CAS) de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19.
Se establecen remuneraciones del médico cirujano, médico especialista, profesional de la salud, profesional de la salud especialista, técnico asistencial.
Aquí puede ubicarse la referida resolución:

sábado, 20 de junio de 2020

20 de junio: Día Mundial de los Refugiados.


Hoy 20 de junio de 2020 se celebra el Día Mundial de los Refugiados.
Ingresando aquí se puede encontrar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

viernes, 19 de junio de 2020

Publican cuatro resoluciones de la Junta Nacional de Justicia: Reglamento de concurso para selección y nombramiento de Jefes de Autoridad de Control del PJ y MP, audiencias virtuales en procesos disciplinarios y otros.


Se publican hoy 19/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano, cuatro resoluciones de la Junta Nacional de Justicia: 
 
RESOLUCION N° 046-2020-JNJ
Aprueban el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

RESOLUCION N° 047-2020-JNJ
Aprueban la Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales.

RESOLUCION N° 048-2020-JNJ

Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.

RESOLUCION N° 49-2020-JNJ
Disponen el levantamiento de la suspensión de las audiencias previstas y de todos los plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales a cargo de la Junta Nacional de Justicia y dictan otras disposiciones.




Publican diversas resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Trabajo remoto, proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos, reanudación de actividades de Jueces de Paz y otros.


Publican el 18/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
 
-RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000068-2020-P-CE-PJ
Aprueban el Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República durante la Emergencia Sanitaria.

-RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000069-2020-P-CE-PJ
Aprueban el Reglamento denominado Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

-RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000167-2020-CE-PJ
Aprueban la Directiva N° 007-2020-CE-PJ Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña Niño y Adolescente.
 
-RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000168-2020-CE-PJ
Aprueban el Protocolo denominado Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

-RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000169-2020-CE-PJ
Aprueban el Plan de Capacitación del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia - Año 2020.


Aprueban ampliación económica de la Fase 2 de Reanudación de actividades, (Decreto Supremo 110-2020-PCM)


Se publicó ayer 18/06/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, que aprueba la ampliación económica de la Fase 2 de Reanudación de actividades, señalándose que las mismas están detalladas en anexo.
Se autoriza reapertura a nivel nacional de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22/06/2020, para atención directa al público, a excepción de departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
Se establece aforo máximo de 50%, los establecimientos de patios de comidas de centros comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio, no se permite ingreso de menores de edad, no se reanudan cines ni zonas recreativas
Así mismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Se mantiene la inmovilización social obligatoria el día domingo para todo el país.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto: