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lunes, 30 de julio de 2018

¿Cuántos votos se requiere para que el Tribunal Constitucional peruano emita una sentencia interpretativa?

En una resolución expedida en el proceso Nº 0001-2018-PI/TC, ante un pedido de aclaración de sentencia, el Tribunal Constitucional peruano señala que para emitir una sentencia interpretativa se requiere solo cuatro votos en el mismo sentido, de los magistrados del referido organismo.
Aquí puede ubicarse la referida resolución: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00001-2018-AI%20Aclaracion.pdf


domingo, 29 de julio de 2018

Decreto Legislativo 1368: crea el Sistema Nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.




 Hoy 29 de julio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1368, que crea el Sistema Nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.  
Se establece que este sistema estará integrado por Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Mujer y Poblaciones vulnerables.
Se establece, que el Sistema es competente para conocer medidas de protección y cautelares dictadas en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales seguidos por los delitos de a)Feminicidio (artículo 108-B del Código Penal). b) Lesiones (artículos 121-B, 122, 122-B, concordante con artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes). c) Violación sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.
d) Actos contra el pudor en menores, (Art. 176-A del Código Penal). 
Se señala que la implementación del Sistema es progresiva, a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, con prioridad en los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos antes indicados y con mayor carga procesal. 
Se dispone que el Poder Judicial dispondrá creación de Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, de acuerdo a la carga procesal. 
Se dispone que Ministerio Público dispondrá creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.
Se establecen, también, obligaciones, para los otros integrantes de este Sistema especializado.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo: 

Decreto Legislativo 1367: Modifica artículos 38, 69, 296, 296A del Còdigo Penal y otras leyes


Hoy 29 de julio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1367, que modifica los artículos 38, 69, 296 y 296 A del Código Penal. También modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1295, que modifica artículo 242 de la ley 27444; artículo 7 de la ley 28715, Ley Marco del Empleo Público; artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el CAS; artículo 37 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; artículo 5 del Decreto Legislativo 1024, que crea y regula cuerpo de gerentes públicos; artículos 1,2 y3 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos; artículo 4-A, del Decreto Ley 25475, sobre terrorismo.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:

sábado, 28 de julio de 2018

Decreto Supremo Nº 006-2018-IN, Reglamento de la Ley Nº 29685, que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.


Hoy 28 de julio de 2018, se publica en El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2018-IN, Reglamento de la Ley Nº 29685, que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.

Ley 30833, declara en emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgànica

Hoy 28 de julio de 2018, se publica en El Peruano, la Ley Nº 30833, que declara en emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica. Se indica que se suspende su funcionamiento, para someterlo a un proceso de reevaluación, reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, por 9 meses. Se extiende la suspensión al Jefe de la ONPE. Se establece, también, que los trabajadores de confianza cesan en sus funciones; quienes estén contratados por CAS u otras modalidades, concluidos sus contratos, se extinguirá su relación contractual. Se mantiene el vínculo laboral de quienes están bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, salvo de los trabajadores de confianza.

Resoluciòn administrativa 216-2018-CE-PJ: Reglamento de la Ley de la carrera del Trabajador Judicial

El 25 de julio de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial.





Ley 30828: declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota.

El 24 de julio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la ley Nº 30828, que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota:

.https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-necesidad-publica-y-de-interes-nacional-l-ley-n-30828-1673341-1/

Casación 1331-2017/Cuzco: Si Tribunal Superior omitió pronunciarse sobre dosajes etílicos (que no acreditaban presencia de alcohol en la sangre del investigado) y se basó (para condenar) en prueba testimonial según la cual el imputado estaba embriagado al momento de conducir y producirse el accidente de tránsito, se incurre en un supuesto de motivación ilógica.

En la Casación Nº 1331/2017/Cusco, la Corte Suprema de Justicia de la República , en el marco de un proceso por homicidio culposo, señala que si un Tribunal Superior omitió pronunciarse sobre los dosajes etílicos (que no acreditaban presencia de alcohol en la sangre del investigado) y se basó (para condenar) en prueba testimonial según la cual el imputado estaba embriagado al momento de conducir y producirse el accidente de tránsito, se incurre en un supuesto de motivación ilógica.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

jueves, 19 de julio de 2018

Ley 30819: Establece agravantes en delitos cuando el agente actúa con alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.25 gramos litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas


Con la ley Nº 30819 (publicada en El Peruano el 13 de julio de 2018), se ha establecido como agravante de los delitos de feminicidio (Art. 108-B del Código Penal), Lesiones graves contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 121B) y lesiones leves (Art. 122), cuando el agente actúa con alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.25 gramos litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

¿Qué opinión se puede dar al respecto?





Ley 30819: Lesiòn grave cuando afectaciòn a la integridad corporal o salud física de una persona requiere veinte (ya no treinta) o más día de asistencia o descanso.

A partir del 14 de julio de 2018, en aplicación de la ley 30819, entre otras modificaciones, será delito de lesiones graves (Art. 121 del C. Penal), si la lesión a la integridad corporal o salud física de una persona requiere veinte (ya no treinta) o más día de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Así mismo, si la lesión culposa genera más de cinco días de incapacidad ya será delito. Antes se exigía supere los 15 días.
Para tener en cuenta.