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domingo, 1 de febrero de 2026

DECRETO LEGISLATIVO 1708: MODIFICAN ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.

Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.

Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1

 

 

 

 

domingo, 25 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1700 QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 12-A A LA LEY 30096, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE DATOS INFORMÁTICOS.

 Desde hoy 25 de enero de 2026 se encuentra vigente un delito más en el Perú: Delito de adquisición, posesión y tráfico Ilícito de datos informáticos.

 Mediante Decreto Legislativo n.° 1700 (publicado ayer 24/01/2026 en el Diario Oficial El Peruano), se incorpora el artículo 12 A a la Ley N.° 30096, Ley de delitos informáticos, con el siguiente tenor:

 “Artículo 12-A.- Adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos

 El que posee, compre, recibe, comercialice, vende, facilite, intercambie o trafique datos informáticos, credenciales de acceso o bases de datos personales, teniendo conocimiento o debiendo presumir que se obtuvo sin consentimiento de su titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad o la comisión de un delito informático, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa.

 La pena privativa de libertad es no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) años, e inhabilitación, cuando:

a) El agente actúa como integrante de una organización criminal;

b) Se cause perjuicio patrimonial grave o afectación a una pluralidad de personas; o

c) La base de datos es procesada o custodiada por una entidad pública.

 Queda exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular, conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo emitido conforme a ley, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales o de funciones legalmente reconocidas, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito ni de comercialización indebida de la información”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2480387-2

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 23 de enero de 2026

El nombre del año 2026: "Año de la Esperanza y del fortalecimiento de la democracia"

 El nombre del año 2026 en el Perú es: “Año de la Esperanza y del fortalecimiento de la Democracia”.

 Así se ha establecido mediante Decreto Supremo N° 011-2026.PCM, publicado hoy 23 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.

 Aquí se puede obtener más información al respecto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2479923-1

martes, 20 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETOS LEGISLATIVOS 1695, 1696, 1697 y 1698, mediante los cuales se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, la ley 30077, de Crimen Organizado.

 Se publica hoy 20 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1695, 1696, 1697 y 1698, emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Congreso mediante Ley 32527.

 Estos decretos legislativos son:

1) Decreto Legislativo 1695, que modifica el Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combater la minería illegal.

 -Se modifica los artículos 307-A, 307E Y 307F, que tipifican los delitos de Minería illegal, tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a minería ilegal, Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, respectivamente.

 -Se incorpora el artículo 307 G al Código Penal para establecer la pena de inhabilitación (de los agentes de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F), para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.”

 -Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, para considerar que esta ley también es aplicable al delito comprendido en el artículo 307 F del Código Penal.

 -Se deroga el numeral 8 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004, por lo que a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal ya no podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2

 

2)Decreto Legislativo 1696, denominado Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para fortalecer el principio de autoridad.

 -Se modifica el artículo 57 del Código Penal para establecer un nuevo delito en el cual el Juez no podrá suspender la pena: El artículo 367, referido a las modalidades agravadas de los delitos de violencia contra la autoridad para obligarlo a algo (Art. 365) y violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366).

 -Se modifica el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, que tipifica el delito de desobediencia a la autoridad para aumentar las penas: No menor de cinco ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Antes de la modificación se establecía no menor de tres ni mayor de seis años.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-3

  3) Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego municiones accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 -Se modifica el artículo 279 G del Código Penal para expresamente considerar como delito no solo a la tenencia individual sino compartida de armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 Jurisprudencialmente ya se habían emitido sentencias por tenencia compartida de armas de fuego y municiones.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-1

 4)Decreto Legislativo 1698: que modifica el Código Procesal Penal de 2004, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión sicariato y secuestro así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.

 -Se incorpora el artículo 230 A al Código Procesal Penal de 2004, el cual tiene la siguiente tenor:

 “En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-2

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 3 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA CON ENFOQUE RESTAURATIVO Y EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS (Decreto Supremo 030-2025-JUS)

Se publica hoy 3 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 030-2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo y el Protocolo de aplicación initerinstitucional para la aplicación de los mecanismos restaurativos (Decreto Supremo 030-2025-JUS).

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3MzQ4MS0yMjAyNjAxMDM=

viernes, 2 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (Decreto Supremo 029-2025-JUS)

Se publica hoy 2 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 029-2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3MzQ4MS0xMjAyNjAxMDI=

PUBLICAN EL DECRETO SUPREMO 21-2025-IN, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1186, QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo n° 21-2025-IN, que modifica los artículos 6, 8 y 9 e incorpora el artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo n.°1186 (Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2473126-2

 

miércoles, 31 de diciembre de 2025

PUBLICAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA (Decreto Supremo 026-2025-JUS)

 Ayer 30 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 026.2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3Mjg1Ni0xMjAyNTEyMzA=

domingo, 14 de diciembre de 2025

PUBLICAN LEY n.° 32523, que incorpora el artículo 125 A al Código Penal: delito de “Peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales”

  El día 11 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la ley n.° 32523, que incorpora un artículo al Código Penal peruano (el art. 125.A), con el siguiente tenor:

 “125-A.1. El que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 125-A.2. La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública”.

 Aquí puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2467011-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 19 de octubre de 2025

PUBLICAN LEY 32468, que modifica el Código Penal, para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato.

En edición extraordinaria del día 17 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley n.º 32468, que modifican los artículos 108 C y 108D del Código Penal, los cuales quedan redactados así:

 A.- MODIFICACIÓN AL DELITO DE SICARIATO (Art. 108 C del Código Penal)

 Artículo 108-C.- Sicariato

 “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.

2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.

5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

6. Cuando se utilice armas de guerra.

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.”

 

Con la modificación se aumenta el extremo mínimo de la pena en el tipo básico del delito de sicariato: Antes era 25 años ahora son 30 años.

En la modalidad agravada del delito del sicariato se considera como una agravante cuando la conducta se realiza no solo para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, sino también de una banda criminal.

Se agregan también las agravantes referidas a cuando la conducta se realiza:

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

 

B.- MODIFICACIÓN DEL DELITO DE CONSPIRACIÓN Y EL OFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO

Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:

1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario”.

 

Con la modificación se aumenta la pena. Antes era no menor de 5 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Ahora es no menor de 8 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad.

Asimismo, se aumenta la pena en la modalidad agravada: Ahora será no menor de 10 ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad. Además, se agrega una agravante: si las conductas se realizan desde el interior de un establecimiento penitenciario.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2449682-2