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martes, 20 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETOS LEGISLATIVOS 1695, 1696, 1697 y 1698, mediante los cuales se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, la ley 30077, de Crimen Organizado.

 Se publica hoy 20 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1695, 1696, 1697 y 1698, emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Congreso mediante Ley 32527.

 Estos decretos legislativos son:

1) Decreto Legislativo 1695, que modifica el Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combater la minería illegal.

 -Se modifica los artículos 307-A, 307E Y 307F, que tipifican los delitos de Minería illegal, tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a minería ilegal, Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, respectivamente.

 -Se incorpora el artículo 307 G al Código Penal para establecer la pena de inhabilitación (de los agentes de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F), para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.”

 -Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, para considerar que esta ley también es aplicable al delito comprendido en el artículo 307 F del Código Penal.

 -Se deroga el numeral 8 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004, por lo que a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal ya no podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2

 

2)Decreto Legislativo 1696, denominado Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para fortalecer el principio de autoridad.

 -Se modifica el artículo 57 del Código Penal para establecer un nuevo delito en el cual el Juez no podrá suspender la pena: El artículo 367, referido a las modalidades agravadas de los delitos de violencia contra la autoridad para obligarlo a algo (Art. 365) y violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366).

 -Se modifica el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, que tipifica el delito de desobediencia a la autoridad para aumentar las penas: No menor de cinco ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Antes de la modificación se establecía no menor de tres ni mayor de seis años.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2

 

 3) Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego municiones accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 -Se modifica el artículo 279 G del Código Penal para expresamente considerar como delito no solo a la tenencia individual sino compartida de armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 Jurisprudencialmente ya se habían emitido sentencias por tenencia compartida de armas de fuego y municiones.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-1

 4)Decreto Legislativo 1698: que modifica el Código Procesal Penal de 2004, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión sicariato y secuestro así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.

 -Se incorpora el artículo 230 A al Código Procesal Penal de 2004, el cual tiene la siguiente tenor:

 “En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-2

 

 

 

 

 

 

 

 

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