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miércoles, 3 de marzo de 2021

APRUEBAN Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”: Resolución Vice Ministerial N° 057-2021-MINEDU

Ayer 02 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Vice Ministerial N° 057-2021-MINEDU, que aprueba el Documento denominado: “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Resolución y al documento.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-normativo-denominado-disposiciones-qu-resolucion-vice-ministerial-n-057-2021-minedu-1931375-1/

http://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/11614703032RVM_N%C2%B0_057-2021-MINEDU.pdf


domingo, 28 de febrero de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 036-2021-PCM Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19, hasta el 31 de marzo de 2021

Ayer 27 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 036-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19, hasta el 31 de marzo de 2021.

 -VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Ninguno.

ALTO: Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín, Ucayali.

MUY ALTO: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna (Excepto las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo.

ALERTA EXTREMO:

-Provincia de Huaraz, en el Departamento de Ancash.

-Provincia de Huamanga, en el Departamento de Ancash.

Provincia de Canchis, en el Departamento del Cuzco.

Provincias de Huancavelica y Tayacaja, en el Departamento de Huancavelica.

Provincia de Huánuco, en el Departamento de Huánuco.

Provincias de Chincha e Ica, en el Departamento de Ica.

Provincias de Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma, en el Departamento de Juní.

Provincias de Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima, en el Departamento de Lima.

Provincias de Maynas, en el Departamento de Loreto.

Provincia de Ilo, en el Departamento de Moquegua.

Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco.

Provincia de Puno, en el Departamento de Puno.

Provincia de Tacna, en el Departamento de Tacna.

Provincia Constitucional del Callao.

-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 1 al 14 de marzo de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta muy alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, y el domingo todo el día.

PROHIBICIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES:  Hasta el 14 de marzo de 2021,  los días domingos, en los lugares declarados en alerta alta, muy alta y de alerta extrema.

 

Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

 

VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 1 de marzo de 2021.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

 

 

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-036-2021-pcm-1931251-1/

sábado, 27 de febrero de 2021

RECURSOS DE CASACIÓN SOBRE REPARACIÓN CIVIL, CONDENA CONDICIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Tres sentencias en Recursos de Casación han sido emitidas recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la República:

-Recurso de Casación 1895-2018/Lima Sur, titulada: Reparación civil, motivación y congruencia.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3/SPP-CAS-870-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3

-Recurso de Casación 601-2019/ Lima Norte, titulada: Condena condicional. Revocación.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/346db68041b2ba15baf4ba5aa55ef1d3/cas+601-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=346db68041b2ba15baf4ba5aa55ef1d3

-Recurso de Casación 870-2019/Ayacucho, titulada: Control de convencionalidad y aplicación del principio de mejor, mayor o más amplia protección de los derechos fundamentales.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3/SPP-CAS-870-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3

 

 

miércoles, 24 de febrero de 2021

SE CREA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES EL GRUPO FAMILIAR EN CAJAMARCA.

Se publica hoy 24 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 250-2021-MP-FN, mediante la cual se designan y destacan fiscales en el Distrito Fiscal de Cajamarca, para conformar el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, la cual iniciará sus funciones con carga cero, a partir del 1 de marzo de 2021.

Una gran noticia para Cajamarca, esperada desde hace un considerable tiempo.

Felicitaciones y éxitos a los colegas que asumen este gran reto.

Aquí puede encontrarse el accedo a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-y-destacan-fiscales-en-fiscalias-del-distrito-fisca-resolucion-no-250-2021-mp-fn-1930065-1/

 

lunes, 22 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY 31125: LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA

 El 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31125 que declara en emergencia por 12 meses el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma.

Entre otras disposiciones se establece lo siguiente:

- El Ministerio de Salud ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud.

- El Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud, sanidades de las fuerzas armadas y policiales (respecto del cumplimiento de la política de salud, normas, actos administrativos, gestión de los servicios de salud de su competencia), durante un estado de excepción por pandemias.

-El Poder Ejecutivo otorga el seguro de vida a los profesionales de la salud (regímenes Decreto - Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057). Como mínimo se otorgará beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente en el trabajo.

 

- Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego. EXCEPTO: Para el caso de locación de servicios, cuando, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

 

-Los prestadores de servicios de salud pública de los gobiernos regionales y el Seguro Social de Salud (EsSalud), modifican su M.O.F., C.A.P. Y P.A.P., a fin de incorporar progresivamente nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el déficit de personal.

 -ESSALUD da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, dentro de los 15 días calendario al levantamiento de la emergencia sanitaria.

-El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales, establece mecanismos de coordinación con el Programa Nacional de Bienes Incautados, para la asignación de camionetas rurales con fines de utilización en los establecimientos de salud de nivel I-4, II-1 y nivel II-2.

-El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 de EsSalud, que mantenga vínculo laboral ininterrumpido durante 5 años, cuente con plaza presupuestada y considerada en el cuadro de asignación de personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-en-emergencia-el-sistema-nacional-de-salud-y-ley-n-31125-1929103-1/

 

domingo, 21 de febrero de 2021

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE RECTIFICACION: (Exp. 915-2017-PA/TC)

-Infundada demanda de amparo al considerarse que no había obligación de rectificar informaciones publicadas en la versión digital de un Diario, pues las mismas se basaron en declaraciones de dos autoridades públicas y, además, por no advertirse que entidad demanda haya efectuado algún juicio de valor o algún agravio en contra del recurrente.

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 915-2017-PA/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia respecto a una demanda de amparo presentada contra el Grupo La República Digital y sus directores, por presunta vulneración del derecho a la rectificación.

 En el caso, el recurrente consideraba que unas publicaciones realizadas por la empresa demandada eran tendenciosas y falsas, por lo que vulneraban su derecho al honor, a la buena reputación, a su imagen, así como su derecho a la rectificación, al no haberse realizado la rectificación requerida mediante carta notarial.

El TC declara infundada la demanda al considerar que las publicaciones difundidas reproducen las declaraciones de dos autoridades públicas en materia de impartición de justicia (la Fiscal de la Nación y una Juez), por lo que no pueden calificarse carentes de veracidad (F.10 y 11). Así mismo, el TC considera, que, “no se vulneró el derecho al honor y a la buena reputación del recurrente, no solo porque la información difundida respondió a criterios de objetividad, sino además porque no se advierte de las notas periodísticas que la empresa emplazada haya efectuado algún juicio de valor o algún agravio en contra del recurrente” (F.12)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00915-2017-AA.pdf

 

miércoles, 17 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY 31124 QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILICITAS.

Se publica hoy 17 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31124, que modifica el Decreto Legislativo N° 1126, sobre medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícita, a fin de fortalecer la lucha contra el crimen.

Se establece que vigencia de la ley es al día siguiente de su publicación, salvo artículos 2 y 4, que entran en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a esta Ley: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1126-decreto-legisl-ley-n-31124-1928451-1/

martes, 16 de febrero de 2021

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS POR ALEGACION DE VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO QUE NO INCIDE NEGATIVAMENTE EN LA LIBERTAD PERSONAL: (Expediente 4444-2019-PHC/TC)

 -Improcedente demanda de hábeas corpus presentada a favor del Expresidente Alejandro Toledo. 

-No se acredita que vulneración del derecho al debido proceso que se alega tenga incidencia negativa en derecho a la libertad personal.

 Ayer 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia emitida en el Expediente N° 4444-2019-PHC/TC, en la cual, se declara improcedente una demanda de habeas corpus presentada a favor del ex presidente Alejandro Toledo, contra resoluciones judiciales que en primera y segunda instancia declararon infundadas unas excepciones de improcedencia de acción que su defensa presentó, en un proceso penal por colusión que se tramita en su contra.

 Según el TC, “el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente proceso de habeas corpus” (F.3). 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución: 

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04444-2019-HC.pdf

 

lunes, 15 de febrero de 2021

EXPEDIENTE 00016-2020-AI: FUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY 31083, QUE ESTABLECIÓ DEVOLUCIÓN FACULTATIVA DE APORTES A LA ONP (DE APORTANTES DEL DECRETO LEY 19990).

 En sentencia emitida en el Expediente N° 0016-2020-AI, se declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley N° 31083, que estableció un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la ONP.

Para el TC, la referida ley vulnera el derecho a la seguridad social, el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social artículos (artículos 10, 11 y 12 de la CP1993), la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios (primera disposición final y transitoria de la CP1993), competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública (artículo 118, numeral 17 de la CP1993), dispositivo según el cual los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiera a su presupuesto (artículo 79 de la CPP1993) y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria (Art. 78 de la CPP1993).

Así, para el TC, el pago de la “retribución extraordinaria” de una remuneración mínima vital a los pensionistas del SNP, dispuesta por la ley cuestionada fue inconstitucional, sin embargo -según se señala- dado que ya se había ejecutado y debido a que la sentencia no tiene efectos retroactivos, no corresponde ya ordenar su devolución. (F. 39)

Aquí puede encontrarse el enlace a la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00016-2020-AI.pdf

 

 

 

sábado, 13 de febrero de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 023-2021-PCM, que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias (VIGENCIA: A partir del 15/02/2021 al 28/02/2021)

 Se publica hoy 13 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, relacionado con el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

-VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Departamento de Madre de Dios.

ALTO: Departamentos de Piura, San Martín y Ucayali.

MUY ALTO: Departamentos de Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna (EXCEPTO las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo”

NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

-Provincia de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas.

-Provincia del Santa, en el departamento de Ancash.

-Provincia de Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma, en el departamento de Arequipa.

-Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac.

-Provincial de Huamanga, en el Departamento de Ayacucho.

-Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca.

-Provincia de Canchis y La Concepción, en el departamento del Cusco.

-Provincia de Huancavelica, en el Departamento de Huancavelica.

-Provincia de Huánuco, en el Departamento de Huánuco.

-Provincia de Ica, Chincha y Pisco, en el departamento de Ica.

-Provincia de Huancayo, Tarma, Juli y Chanchamayo, en el Departamento de Junín.

-Provincia de Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral, en el Departamento de Lima.

-Provincia de Maynas y Ramón Castilla, en el Departamento de Loreto.

-Provincia de Ilo, en el Departamento de Moquegua.

-Provincia de Pasco, en el Departamento de Pasco.

-Provincia de Puno, en el Departamento de Puno.

-Provincia de Tacna, en el Departamento de Tacna.

-Provincia Constitucional del Callao.

 -INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: De todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, hasta el 28 de febrero de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: Desde las 00.00 horas hasta las 23.59 horas (todo el día). En estos lugares se permite salida para desarrollo de actividades autorizadas incluyendo citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas, así como salidas con fines de salud física y mental, sin vehículo particular, una hora máxima, a lugares cercanos a su domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

 

-Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

 

Nivel de alerta alto: Los domingos.

 

Nivel de alerta muy alto: Sábados y domingos

 

Nivel de alerta extremo: Todos los días

 

SE EXCEPTÚA DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO: a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También, los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.

 

Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

 

VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 15 de febrero de 2021.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-nivel-de-alerta-por-provincia-decreto-supremo-n-023-2021-pcm-1927784-1/