Breves aportes para iniciar la tesis
Aproximaciones Generales a la Metodología de la Investigación Científica:
I. Ciencia, Investigación Jurídica, Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas.
II. Metodología de la Investigación: Definición del Alcance de La Investigación Exploratoria, Descriptiva, Correlacional Y Explicativa.
Formulación de Hipótesis
Autor invitado
Por: Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
Catedrático en Derecho Penal
Sumario
Con el incremento de los estudios de PostGrado en la ciudad de Cajamarca se ha puesto en evidencia la generalizada confusión que se genera al definir conceptos relativos a los trabajos de investigación, sobre todo en cuanto se refiere a la Tesis de Maestría o Doctorado. En tal sentido, el presente trabajo pretende resumir ciertos contenidos acerca de la ciencia y del conocimiento científico, la metodología de la investigación y la formulación de hipótesis, para lo cual se ha procedido ha resumir dos de los textos más recurridos en el área de la investigación jurídica.
Justificación
En los recientes años, en el ambiente jurídico académico de Cajamarca se ha venido observando un incremento sustancial de estudios de PostGrado. Así, es sintomático que se hayan instaurado diversas Maestrías con mención en Derecho, principalmente segmentado en líneas de Derecho Civil y Comercial y Derecho Penal y Criminología. Igualmente, ya contamos con dos universidades -Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Privada del Norte- en las que se han implementado sus Doctorados en Derecho, con auspiciosos resultados.
Es común que en este tipo de estudios, los conocimientos iniciales que se impartan sean acerca de la Metodología de la Investigación Científica, toda vez que los estudios de PostGrado aludidos deberán terminar en la confección y sustentación pública de una tesis, por lo que, desde su inicio, se induce al estudiante a iniciar su camino en ese sentido. No obstante lo expuesto, ciertamente se aprecia un número muy reducido de maestrandos o doctorandos que concluyen con la obtención del grado mediante la sustentación exitosa de la tesis, existiendo más bien un muy abultado ejército de postulantes a graduados que nos encontramos en el camino, a veces muy abandonado, de concluirla.
Con tal panorama, hemos visto por conveniente hacer un breve resumen de dos temas que son necesarios tener siempre muy frescos a fin de seguir el camino de la tesis: en primer lugar, el tema de la relación entre la ciencia, la investigación jurídica y la tesis universitaria. En segundo término, consideramos tener claro las formas de alcance de la tesis a fin de determinar el tipo de la misma, teniendo en cuenta nuestras expectativas y reales posibilidades, así como la formulación de las hipótesis. Con tal fin, haremos a continuación un resumen simple, a modo de separada, de dos libros sumamente recurridos en nuestro medio y en relación con los temas en mención.
Libro
“Elabore su Tesis en Derecho / Pre y Post Grado”
Autor : Juan Abrahan Ramos Suyo
Capítulo I : Ciencia e Investigación Jurídica
Capítulo II : Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
Introducción
Las lecturas seleccionadas nos presentan de manera sucinta la concepción que el autor tiene en relación a la ciencia y otros elementos relacionados a la misma, con la finalidad de hacer de conocimiento del lector las exigencias que tendrá que superar a fin de lograr realizar una investigación que se considere científica, dado que tal condición de cientificidad es exigencia en forma de Tesis para la aprobación de dicha investigación dentro de la normatividad legal que informa la actividad universitaria, haciendo dicha explicación desde la especial perspectiva de la obtención de los grados de bachiller, maestría o doctorado en el área del derecho y las ciencias jurídicas.
Resumen
Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica
Este capítulo se encuentra desarrollado en cinco sub-capítulos, siendo que el primero de ellos intenta definir lo que es la ciencia así como su clasificación y su relación con la filosofía y el derecho; el segundo sub-capítulo trata acerca del Conocimiento como elemento de la ciencia y las diversas especies de conocimiento; el tercer sub-capítulo intenta explicar las formas en que se obtiene el referido conocimiento, siendo que el sub-capítulo cuarto refiere las condiciones que deben confluir para que un conocimiento sea considerado como científico. Finalmente el autor trata acerca de los objetivos de la ciencia, explicando qué es lo que busca ésta.
Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
En esta capítulo el autor nos entrega su concepto de lo que es una Tesis desde el punto de vista de la ciencia para luego relacionarlo con el concepto de Tesis Universitaria, precisando sus características de forma y de fondo y los requisitos para que dicha Tesis sea considerada como Investigación Científica, describiendo además las dificultades más comunes que se presentan para su elaboración, calificando este trabajo de investigación como “el bien más preciado del ser humano”. En segundo término trata el autor acerca de lo que es la Teoría Científica, refiriendo los rasgos diferenciadores de la misma expuestos por Rosental, para finalmente concluir con un capítulo práctico sobre Técnicas de Fichaje como instrumento de ayuda para la elaboración de la tesis.
El temario es el siguiente:
Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica
1.1. La Ciencia
1.1.1. Clasificación de la Ciencia
1.1.2. Ciencia, Filosofía y Derecho
1.2. El conocimiento científico
1.2.1. Conocimiento Empírico o Vulgar
1.2.2. Conocimiento Sensorial
1.2.3. Conocimiento Racional
1.2.4. Conocimiento Intuitivo
1.2.5. Conocimiento Filosófico
1.2.6. Conocimiento Científico
1.3. El proceso del Conocimiento
1.3.1. Factores de las Sensaciones
1.3.2. Tecnología y Metodología
1.4. Validez del Conocimiento
1.5. Objetivos de la Ciencia
Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
2.1. La Tesis
2.1.1. Características de la Tesis
2.1.1.1.Características de Fondo
2.1.1.2.Características de Forma
2.1.2. Cientificidad de la Tesis
2.1.3. Dificultades en la Elaboración de la Tesis Universitaria
2.1.4. La Tesis Universitaria: el objetivo más preciado del ser humano
2.2. Teoría
Explicación
Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica
1.1.La Ciencia
(Del Latín Scientia: Conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas)
El autor, con la intensión de definir el concepto de CIENCIA, refiere diversos aspectos de lo que considera que son sus elementos constitutivos:
· Conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, físicas, químicas y naturales, que admiten principios, consecuencias y hechos rigurosamente demostrables.
· Forma de la conciencia social como sistema históricamente formado de conocimientos ordenados y sistematizados de manera veraz.
· Importantísimo elemento sociocultural ya que es la forma superior de los conocimientos.
· Sistema de conceptos referentes a los fenómenos y leyes del mundo externo y a la actividad espiritual de los grupos e individuos, en beneficio de la sociedad.
· Sistema de enunciados, ya que todo enunciado científico se basa en otro o se infiere de una teoría.
· La ciencia consiste una parte en teoría y otra parte en evidencia empírica, solidarizándose a su interior la teoría con dicha evidencia empírica.
UTILIDAD.- La ciencia sirve para dominar las fuerzas de la naturaleza para obtener provecho de la producción de bienes materiales y espirituales, liberando al ser humano de prejuicios y supersticiones.
OBJETIVO.- Su objetivo es la COMPRENSION de la naturaleza (realidad) a fin de producir CONOCIMIENTO, para lo cual utiliza el método DEDUCTIVO (según este autor) Entonces, el conocimiento es el producto de la ciencia, mediante la ACTIVIDAD CREATIVA, actividad esencialmente humana.
La actividad creativa en el PROCESO CIENTÍFICO se puede dar mediante dos ACTITUDES COMPLEMENTARIAS:
· A través de la observación de la realidad.
· A través de la invención de modelos e hipótesis para explicar la verdad.
CIENCIA
OBJETIVO PRODUCTO
COMPRENSIÓN CONOCIMIENTO
DE LA REALIDAD
FORMAS DEL CONOCIMIENTO
Amplio.- Se refiere a la conciencia que toma el hombre de la existencia de todos los fenómenos.
Restringido.- Se refiere a la INFORMACIÓN, cuya veracidad ha sido comprobada confrontándola con la realidad, dado que se obtiene mediante el MÉTODO CIENTÍFICO, el mismo que es GARANTÍA que el conocimiento obtenido tenga mayor CONFIABILIDAD.
1.1.1. Clasificación de la Ciencia
Tipología de Kedrov y Spirkin
· Ciencias Naturales
· Ciencias Humanas
· Ciencias del Hombre
Tipología de Mario Bunge (Tipología Eficiente)
· Ciencias Formales
· Ciencias Factuales o Fácticas
Tipología de Jean Piaget
· Ciencias de Leyes
· Ciencias Humanas y Sociales
* Ciencias Históricas
* Disciplinas Jurídicas
* Disciplinas Filosóficas
1.1.2. Ciencia, Filosofía y Derecho
La Filosofía del Derecho es una rama particular de la Filosofía General, siendo su OBJETO de estudio el mundo jurídico, es una consecuencia de la reflexión sobre la experiencia jurídica.
Alzamora Valdez.- “La Filosofía del Derecho reflexiona sobre EL DERECHO pero no sobre la ciencia del derecho” pues intenta una reflexión crítica sobre el mismo, mientras que la Ciencia del Derecho es una Metodología Especial cuyo fin es:
· “Descubrir el encuentro del espíritu con el objeto jurídico”.
· “Actualizar los mecanismos de investigación jurídica”.
Estas afirmaciones parten de la afirmación de que los objetos externos al ser humano pueden ser capturados psíquica y mentalmente mediante dos actitudes: una científica y otra filosófica.
En tal sentido:
La Ciencia va a constituir lo que es la Dogmática Jurídica.
La Filosofía intenta llegar a la esencia del Derecho a fin de obtener su justificación ideal.
Immanuel Kant refiere que la Filosofía del Derecho reflexiona lo que ésta debe ser, mientras que la Ciencia del Derecho estudia los que es el Derecho en un momento dado.
El Positivismo surgido en Inglaterra propuso que la Filosofía del Derecho se convirtiera en una Teoría General del Derecho con la finalidad de una base común de los conceptos generales y rigurosos de la jurisprudencia, Teoría que finalmente limitó sus investigaciones al Derecho Positivo, sin proyección axiológica.
En este sentido, Hans Kelsen intenta por tanto esgrimir una teoría general del derecho y no una teoría de un derecho en particular, nacional o internacional, produciendo La Teoría Pura del Derecho. Esto determina que se deje sin solución el problema de qué es lo que debería ser el derecho, no obstante que el derecho en sí es un fenómeno social en constante transformación.
¿Qué es la TEORÍA?
En sentido estricto, es cualquier ordenamiento sistemático de ideas sobre un fenómeno de un determinado sector de la realidad social, integrada por CONSTRUCTOS y sus relaciones reciprocas
¿Qué es un CONSTRUCTO?
Es una entidad abstracta, definida y articulada que podemos considerar como existente aunque no sea estrictamente observable constituyendo el material básico que compone las teorías.
1.2.El conocimiento científico
El proceso del conocimiento plantea una relación entre el sujeto que conoce y el objeto que es conocido, conocimiento que puede ser superficial o profundo, pero el investigador tiene la responsabilidad de someter sus estudios a los principios básicos del conocimiento científico.
La TEORIA DEL CONOCIMIENTO, vista desde la óptica CIENTÍFICA, describe y EXPLICA de acuerdo a los adelantos y aportes de las ciencias particulares, y es la filosofía la encargada de explicar la TEORÍA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.
En sus primeros momentos el conocimiento es un instrumento de defensa y acción del cual dispone el ser social para subsistir y operar en el mundo. Posteriormente, a acumular conocimiento vía la lectura y la experiencia empírica, el hombre va aumentando su caudal cognoscitivo, enriqueciendo su propia vida de sabiduría por lo que el sujeto se supera vía el conocimiento en su fuero interno y en su relación sociocultural.
El conocimiento constituye una interrelación necesaria entre el sujeto consciente y el objeto que carece de conciencia, siendo activo el primero y pasivo el segundo. Debemos considerar objeto a todo aquello que existe fuera e independientemente de la conciencia del ser humano, aunque se refleja en dicha conciencia a través de las sensaciones.
A través del conocimiento el ser humano va aprehendiendo la REALIDAD y en consecuencia va EVOLUCIONANDO, llegando a un conocimiento más profundo hasta llegar a la cientificidad del objeto.
La teoría del conocimiento precisa que en un primer orden debemos estudiar el objeto mediante los sentidos que poseemos como animales racionales, dado que los sentidos poseen una capacidad cognoscitiva aunque con limitaciones, aunque a través de ellos podemos experimentar sensaciones que son consideradas como el “Umbral del Conocimiento”.
Sin embargo el conocimiento se produce mediante un salto dialéctico puesto que se evoluciona de ese conocimiento sensorial a un conocimiento racional, es decir de una percepción simple hacia el pensamiento, el mismo que es un proceso complicado en el cuál la abstracción y la generalización desempeñan un rol de primer orden que permite discriminar lo general de lo particular así como lo esencial de lo accidental
El conocimiento puede ser de diversas especies como son las siguientes:
1.2.1. Conocimiento Empírico o Vulgar.- Es el conocimiento común o general por contraposición a lo especial o técnico, y se encuentra vinculado a satisfacer nuestros impulsos básicos o elementales, ayudándonos a resolver problemas inmediatos.
1.2.2. Conocimiento Sensorial.- Se adquiere a través de los órganos sensoriales y es un conocimiento muy superficial y externo de los objetos y fenómenos naturales sin intentar profundidad ni explicación de dichos conocimientos, aunque constituye el inicio de otros conocimientos “superiores”.
1.2.3. Conocimiento Racional.- Es producto de contables esfuerzos desarrollados en la historia de la humanidad, y que se enriquece cada vez que el ser humano se enfrenta a la naturaleza para aprovechar sus recursos y transformarla progresivamente. En este tipo de conocimiento encontramos ya los conceptos, las categorías, los juicios, los raciocinios, la distinción de lo abstracto en relación a lo concreto y de lo singular con lo universal. Este tipo de conocimiento racional se inicia en la edad de bronce, en la cual se empezó a pensar acerca de la esencia de las cosas, intentando determinar cual sería el primer elemento material de todo lo que existe, y que con el tiempo ha dado paso a la filosofía
1.2.4. Conocimiento Intuitivo.- Es un conocimiento determinado por la APREHENSION de una verdad sin necesidad de seguir otra comprobación. Este pensamiento es iniciado por Platón y seguido por San Agustín, siendo que en el campo teológico durante el feudalismo logró tener una fuerza similar a lo sobrenatural. También fue seguido por Descartes, Spinoza, Leibniz, Kant .
1.2.5. Conocimiento Filosófico.- Es un conocimiento disciplinado que posee características esenciales como el ser un conocimiento crítico, producto de la razón y que no acepta ningún conocimiento sin demostración ni fundamentación sólida por lo que dichos conocimientos son transcendentales e incluso superan el conocimiento de la ciencia. Intenta conocer las condiciones generales en las cuáles ocurren los “acontecimientos” encontrándose siempre en la búsqueda sistemática de hechos y principios.
1.2.6. Conocimiento Científico.- Es un conocimiento racional y parcial de la realidad aunque no deja de ser un conocimiento metódico, basándose en el conocimiento experimental, el mismo que permite ser repetido a voluntad del investigador, originando conocimientos objetivos a través de la práctica y de los hechos explicando el aspecto social y cultural del fenómeno, originando enunciados fácticos confirmados a los que se les denomina “datos empíricos” y que constituyen éstos la materia prima para la elaboración de las teorías. Este conocimiento, al racionalizar la experiencia, produce nuevos conocimientos, encargándose de su inmediata explicación
1.3.El proceso del Conocimiento
(Del Latín Procesus) Hace referencia al transcurso del tiempo así como a las fases y también a la evolución de un fenómeno.
Para entender la explicación del proceso del conocimiento se debe tener en cuenta tres elementos básicos:
· El inicio
· La Dialéctica
· Las formas del conocimiento racional
El inicio del conocimiento se relaciona con las sensaciones y percepciones.
La dialéctica hace referencia según el autor a que los objetos, por más insignificantes o significativos, se encuentran en constante cambio y transformación.
Las formas del conocimiento racional ya han sido definidos líneas arriba, y como se ha aludido, encuentran su complemento con el conocimiento empírico.
1.3.1. Factores de las Sensaciones.- Las sensaciones requieren de condiciones que se desprenden tanto del objeto como del sujeto, y entre otros son:
· Estímulos externos que emergen del objeto del conocimiento.
· El órgano sensorial que es aquél por el cual sentimos, y que finalmente van a estimular la imaginación que se traducirá en pensamiento creativo.
· Los centros corticales (no definido por el autor).
Sin embargo los sentidos poseen una capacidad cognoscitiva, limitada dentro de determinadas condiciones, por lo que el investigador se vera en la necesidad de auxiliarse de determinados instrumentos como por ejemplo microscopios, telescopios, espectroscopios, etc. a fin de poder conocer la esencia misma del objeto de estudio.
1.3.2. Tecnología y Metodología.- La tecnología es definida por el autor como el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos con los cuales tratamos de materializar en la realidad un artefacto o un proceso, y se encuentran basados en la ciencia, por lo que debe considerarse tecnología productiva, en contraposición con la tecnología empírica, ésta ultima no deriva precisamente de la ciencia sino que se adquiere por tanteo y error e incluso por la casualidad, y que se ha dado mayormente en el pasado histórico.
1.4.Validez del Conocimiento
El proceso de conocimiento, como se ha mencionado, se inicia en la práctica con lo sensorial ingresando posteriormente al área de lo racional, siendo que ambos tipos de experiencia se unen en base a la práctica.
No obstante, el conocimiento no se agota en lo racional sino que es un simple avance desde la práctica al conocimiento por lo que se debe de recorrer un camino más exigente, riguroso y exhaustivo a partir de dichos conocimientos para verificarlos a través de la práctica; sólo así se logrará probar o comprobar la validez del conocimiento para considerarlo como conocimiento científico, obteniendo conclusiones a partir de las cuales el investigador acucioso formulará hipótesis que le permitan solucionar problemas.
1.5.Objetivos de la Ciencia
En primer lugar se tiene que la práctica de la actividad científica determina el desarrollo de ciertas habilidades como son:
· Habilidad para pensar, desarrollando el raciocinio
· Habilidad para hablar y así poder intercambiar experiencias con sus semejantes
· Habilidad para manejar herramientas y materiales como medios que posibiliten el logro de objetivos
Con estas habilidades se pueden lograr ciertos objetivos dentro del campo de la ciencia, siendo los más relevantes los siguientes:
· La descripción científica.- Consiste en fijar con exactitud los datos obtenidos de la experimentación mediante determinados sistemas de designación aceptados por la ciencia, utilizando tanto el lenguaje usual así como recursos especiales como por ejemplo símbolos, matrices, gráficos, etc, de tal manera que se prepara el paso de la investigación teórica del objeto mediante su explicación, siendo que la descripción y la explicación se hallan estrechamente vinculadas, transformándose dialécticamente una en otra.
· La explicación científica.- Consiste en el conocimiento de la relaciones causales que producen un determinado fenómeno, ya que no debe limitarse el investigador a únicamente describir efectos.
· La predicción científica.- El investigador, utilizando el proceso de deducción o inferencia y teniendo como base una hipótesis o una teoría, pretende describir o explicar fenómenos nuevos, siendo que esta hipótesis o teoría no es producto de la adivinación sino del conocimiento científico.
· La aplicación científica.- El investigador usara adecuadamente el conocimiento científico con el objeto de encontrar soluciones a los problemas que se susciten.
Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
2.1.La Tesis
(Del latín thesis)
La palabra tesis es definida por el Diccionario de la Lengua Española como “Conclusión, proposición que se mantiene con racionamientos”. Se tiene que sólo la persona humana se encuentra orgánicamente en condiciones de razonar y reflexionar en la búsqueda de determinadas alternativas de solución a las situaciones problemáticas.
Umberto Eco refiere: “ hacer una tesis quiere decir ir más allá de las fórmulas difundidas...”
Y en referencia a la tesis jurídica se debe intentar realizar ejercicios prácticos y necesarios PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS.
Sin embargo se aprecia que en la mayoría de las facultades los docentes no enseñan técnicas para el desarrollo de proyectos de investigación sino que únicamente otorgan técnicas seudo-académicas con la intención de hacer monografías alejadas de la realidad.
Sin embargo en el Perú se tiene que el artículo 24 de la Ley 23733 – Ley Universitaria – precisa que los grados de Maestro y de Doctor requieren estudios con una duración mínima de cuatro semestres cada uno, así como un trabajo de investigación (tesis) CUYA SUSTENTACIÓN PÚBLICA ES INDISPENSABLE, siendo que dicha investigación debe ser ORIGINAL Y CRÍTICA, requiriendo asimismo el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.
Por lo anteriormente referido es indispensable conocer con precisión las formalidades necesarias que el investigador en materia de tesis jurídica debe observar según el Reglamento de Grados y Títulos de la correspondiente facultad. Sin embargo siempre se tendrá que la tesis será un disertación escrita acerca de un problema o de una idea demostrable.
2.1.1. Características de la Tesis.- Según Taborda, la tesis tiene un contenido proposicional – demostrativo y en consecuencia posee una estructura dinámica que expresa una idea a través de una organización discursiva que contiene elementos y conceptos, de lo cual se desprende que toda tesis tiene dos características fundamentales que se dividen en características de fondo y características de forma.
2.1.1.1.Características de Fondo.- Como se ha mencionado la tesis presenta un contenido que intenta ser demostrativo de una proposición, para lo cual ahonda con rigurosidad en el problema planteado. Es así que desde el pinto de vista de las características de fondo la tesis presenta a su vez las siguientes características específicas:
A.- UNIDAD.- Dado que las partes de la tesis deben constituir un todo armónico en el que las ideas, y los pensamientos y la experiencias se encuentran adecuadamente interrelacionadas y expresadas.
B.- DEMOSTRACIÓN.- Dado que la tesis necesariamente debe ser demostrada mediante el razonamiento lógico de los pensamientos del autor utilizando argumentos valederos e inequívocos, considerando que en el futuro la tesis tendrá que ser exhaustivamente examinada. Con respecto a la demostración, se presentan tres etapas secuenciales:
Etapa de proposición hipotética que se expresa mediante una afirmación categórica que el investigador plantea anticipadamente de manera enunciativa como contenido de la tesis.
Etapa de demostración que consiste en la expresión fiel de la proposición hipotética, en grado probatorio.
Etapa de la conclusión que se presenta cuando la proposición hipotética ha logrado superar el proceso de demostración para convertirse en una conclusión.
C.- PROFUNDIDAD.- Dado que se espera que el autor de la tesis penetre en la sustancia de la proposición hipotética, evitando quedarse en lo superficial del problema planteado.
2.1.1.2.Características de Forma.- Desde el punto de vista de la forma la tesis requiere de ciertas condiciones, entre las que se encuentran las siguientes:
Estructura dinámica, que consiste en el buen uso del lenguaje utilizando las palabras en sus significados concretos así como la terminología especializada correcta, por lo que es conveniente que el objeto de estudio elegido se encuentre dentro de la vocación del investigador a fin de que se encuentre adecuadamente preparado para enfrentar el reto de la tesis.
Concisión, pues se debe utilizar las palabras más indispensables en su significación más clara evitando la redundancia, el titubeo expresivo y la verborrea, sin caer en un redacción oscura.
Accesibilidad, que quiere decir redactar a fin de permitir el entendimiento fácil de la tesis.
Naturalidad, que se refiere a exponer las ideas sin forzar la lógica de manera arbitraria.
Brevedad, es decir se debe atender a escribir lo sustancial.
Organización y discurso del texto que nos orienta a que el texto sea orgánico y adecuadamente relacionado en su contenido.
2.1.2. Científicidad de la Tesis.- La expresión “Investigación Científica” se refiere fundamentalmente a la actividad proposicional basada en el conocimiento empírico o teórico, por lo que se debe tener presente que el concepto de TEORIA presenta diversas significaciones. En primer lugar constituye un reflejo y una reproducción mental e ideal de la realidad, constituyéndose como una estructura compleja. En segundo término debe apreciarse que las teorías científicas surgen en determinadas situaciones y condiciones socio-históricas, en las que influye el nivel de la producción, los experimentos, las tecnologías, así como las normas sociales imperantes, siendo que las teorías desempeñan un rol de importante transcendencia en la transformación económico social. Igualmente se tiene que no obstante que la teoría es distinta a la práctica, éstas se encuentran indisolublemente ligadas pues la experiencia empírica ingresa a la teoría como un elemento orgánico cualitativo, es decir, si la teoría se aplica con éxito en la practica ello significa que dicha teoría es válida
2.1.3. Dificultades en la Elaboración de la Tesis Universitaria.- En el Perú se aprecia que la normatividad en relación a la obtención de grados académicos ha desincentivado la investigación científica, pues actualmente es permitida la obtención del bachillerato automático así como la obtención del Título profesional mediante sistemas de Sorteos de Tema.
Se debe tener presente que un objetivo fundamental de la universidad como institución es la investigación en las diferentes áreas o disciplinas científicas con la finalidad de tender al desarrollo progresivo de los conocimientos teóricos, para lo cual es necesario que se adquieran técnicas de aprendizaje, metodologías de investigación, se realicen seminarios de tesis y otras actividades similares; no obstante se constata que desde su ingreso al sistema universitario, al estudiante no se le imparte dichas herramientas de investigación con lo que el mismo sistema universitario también desincentiva la investigación científica, limitándose las universidades únicamente a impartir cursos de Propedeútica Jurídica a fin de elaborar simples monografías.
Igualmente se tiene que los programas curriculares han disminuido o retirado totalmente asignaturas sociohumanísticas, formando en consecuencia profesionales robotizados que carecen de humanismo, alejados de la problemática social dado que su contacto con la sociedad es principalmente de índole económica por lo que en consecuencia este tipo de profesionales, por su propia formación, únicamente pueden formular tesis que se encuentran desconectadas de la realidad.
Igualmente se aprecia que el defecto de formación se inicia inclusive desde los estudios de nivel inicial primario y secundario, donde no se orienta al estudiante hacia la reflexión, el análisis y la crítica, y por el contrario se fomenta el memorismo, el palabreo, la redundancia, la superficialidad y el conocimiento generalizado en perjuicio del conocimiento especial sobre un problema, lo que determina también que el sistema de evaluación se limite a aspectos superficiales del campo del conocimiento.
También se tiene que la educación que se imparte, privilegia únicamente los aspectos teóricos, desconociendo la interrelación sustancial que ésta tiene con la práctica, fomentando prejuicios en contra de ella con lo que se desincentiva una cabal actitud hacía lo científico.
También se tiene que el desnivel sociocultural de los estudiantes que ingresan a las universidades determina usualmente también un desnivel en su bagaje de conocimientos teóricos, lo cual inevitablemente influenciará en la elaboración del proyecto de investigación, y finalmente en la tesis misma, de tal manera que la tesis deviene en una simple monografía maquillada.
Por otro lado también se tiene que en relación a los docentes, muchos de ellos han obtenido el grado y titulo sin TESIS, no obstante que en las universidades imparten los cursos de técnicas y metodologías de la investigación.
Todo lo antes referido permite concluir dramáticamente que un reducido número de estudiantes universitarios estarían en condiciones de elaborar, estructurar y sustentar adecuadamente una tesis para la obtención del grado de bachiller, título profesional, maestría o doctorado.
2.1.4. La Tesis Universitaria: el objetivo más preciado del ser humano.- El estudiante universitario que se autoestime desde el punto de vista del reto que presenta la actividad científica, adquiere conciencia previa sobre la difícil y ardua función que le corresponderá cumplir en su futura vida profesional, más aún cuando para llegar a adquirir dicha calidad, deberá sortear múltiples retos.
2.2.Teoría
(Del griego Theoría) conocimiento especulativo puramente racional, opuesto a la práctica.
La teoría consiste en la explicación sistemática de ciertos aspectos de la realidad constituyendo un reflejo y una reproducción mental e ideal de la realidad, y no obstante que se opone a la práctica se halla indisolublemente ligada con ésta, de tal manera que la práctica es considerada como un elemento orgánico en la teoría. La teoría desempeña un transcendental e importante rol en la transformación, cambio y evolución de la sociedad.
Rosental propone loas siguientes rasgos que presenta la teoría científica:
A.- La teoría es un sistema de conceptos, categorías y leyes.
B.- La teoría es el reflejo objetivo de la realidad.- La realidad existe al margen de la conciencia y es difícil percibirla de manera absolutamente objetiva por lo que siempre será apreciada con cierta subjetividad. La realidad está en constante avance, desarrollo y transformación, y se opone a lo aparente, así como a lo posible o probable pues éstos no constituyen realidad, dado que para cada individuo realidad es todo lo que existe fuera de su conciencia, aunque se refleja en dicha conciencia de manera particular, con lo que se puede concluir que en la apreciación de la realidad concurren caracteres objetivos y caracteres subjetivos
C.- La teoría se encuentra indisolublemente ligada a la práctica, dado que la ciencia consiste por una parte en teoría, y por otra parte en evidencia empírica en forma de datos observables que le sirven de base a la teoría.
D.- Las teorías son estructuras complejas.
Libro
“ Metodología de la Investigación”
Autores:
Roberto Hernández Sampieri
Carlos Fernández Collado
Pilar Baptista Lucio
Capítulos 5 y 6
Introducción
Los capítulos materia del siguiente análisis tienen como finalidad, en primer lugar, familiarizar al investigador los tipos más comunes de investigación científica así como los enfoques que éstos pueden presentar a fin de permitir un adecuado desarrollo de la investigación.
En segundo término los autores nos introducen en el estudio de la formulación de hipótesis y variables como unidades básicas de toda investigación científica.
El temario es el siguiente:
Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa
¿Qué alcances de estudios hay en la investigación?
¿De qué depende que nuestro estudio se inicie como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo?
¿En qué consisten los estudios exploratorios?
¿En qué consisten los estudios descriptivos?
¿En qué consisten los estudios correlacionales?
¿En qué consisten los estudios explicativos?
¿Una investigación puede incluir elementos de los diferentes tipos de estudio?
¿De qué depende que una investigación se inicie como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa?
¿Cuál del os cuatro tipos de estudio es el mejor?
Capítulo 6
Formulación de Hipótesis
¿Qué son las hipótesis?
¿En toda investigación debemos plantear hipótesis?
¿Las hipótesis son siempre verdaderas?
¿Qué son las variables?
¿Cómo se relacionan las hipótesis, las preguntas y los objetos de investigación en el enfoque deductivo-cuantitativo?
¿De dónde surgen las hipótesis?
¿Qué características debe tener una hipótesis?
¿Qué tipo de hipótesis pueden establecerse?
¿Qué son las hipótesis de investigación?
¿Qué son las hipótesis nulas?
¿Qué son las hipótesis alternativas?
¿Qué son las hipótesis estadísticas?
¿En una investigación se formulan y enuncian las hipótesis de investigación. Nula, alternativa y estadística?
¿Cuántas hipótesis se deben formular en una investigación?
¿En una investigación se pueden formular hipótesis descriptivas de una variable, hipótesis correlacionales, hipótesis de la diferencia de grupos e hipótesis causales?
¿Cuál es la utilidad de las hipótesis?
¿Qué ocurre cuando no se aporta evidencia a favor de las hipótesis de nuestra investigación?
¿Debe definirse conceptualmente y operacionalmente las variables de una hipótesis como parte de su formulación?
Definición conceptual o constitutiva
Definición operacional
Resumen
Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa
El capítulo 5 trata de los Alcances que pueden tener los diferentes Estudios de Investigación, asimismo la modalidad que éstos pueden adoptar bajo el enfoque cuantitativo, cualitativo o mixto. También explica los factores que influyen para que la investigación se inicie y desarrolle como Exploratoria, Descriptiva, Correlacional o Explicativa, definiendo a cada uno de éstos tipos de investigación, así también sus características, importancia valor, utilidad, propósito y su aplicación en los estudios Cuantitativos y Cualitativos.
Capítulo 6
Formulación de Hipótesis
El capitulo 6 nos explica qué son las Hipótesis, cómo debemos aplicarlas en la investigación, los diferentes tipos de hipótesis, si las hipótesis son verdaderas y factibles de ser comprobadas, el origen de las hipótesis y su importancia. Asimismo explica acerca de las variables y su importancia en la investigación científica.
Explicación
Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa
¿QUÉ ALCANCES DE ESTUDIOS HAY EN LA INVESTIGACIÓN?
Si se llega a la conclusión de que la Investigación vale la pena y debemos realizarla se deberá tener en cuanta los siguiente:
· Primeramente debemos elegir la modalidad que llevaremos a cabo en la investigación ya sea bajo el enfoque cuantitativo, cualitativo o una de las modalidades que mezclan ambos.
· El segundo paso consistirá en visualizar el alcance del estudio a efectuar.
En los estudios cuantitativos esto ocurre antes de elaborar las hipótesis, definir o elegir un diseño de investigación y recolectar los datos.
En los estudios cualitativos ocurre antes o durante la recolección de datos, o en cualquier etapa del proceso de investigación.
En el pasado los autores de la metodología de la investigación clasificaron los tipos de investigación en tres tipos:
Estudios Exploratorios
Estudios Descriptivos
Estudios Explicativos
Sin embargo la clasificación de Danhke divide la investigación de la siguiente manera:
· Exploratorios.- Sirven para preparar el terreno.
· Descriptivos.- Por lo general fundamentan las investigaciones correlacionales.
· Correlacionales.- Proporcionan información para llevar a cabo estudios explicativos.
· Explicativos.- Generan un sentido de entendimiento y son altamente estructurados.
Es muy importante tener en cuenta esta clasificación porque de ella depende la Estrategia de investigación que se va a adoptar.
¿DE QUÉ DEPENDE QUE NUESTRO ESTUDIO SE INICIE COMO EXPLORATORIO, DESCRIPTIVO, CORRELACIONAL O EXPLICATIVO?
Depende de dos factores:
1.- El estado del conocimiento sobre el tema de investigación
2.- El enfoque que se pretenda dar al estudio
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS ESTUDIOS EXPLORATORIOS?
Propósito.- Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tiene muchas dudas o no se ha abordad antes.
Los estudios exploratorios son como realizar un viaje a un sitio desconocido, del cual no hemos visto ningún documental ni leído algún libro, sino que simplemente alguien nos hizo algún comentario sobre el lugar; al llegar al lugar se ignora mucho del sitio y lo primero que hacemos es explorar preguntando sobre qué hacer y a dónde ir, a cuanta persona veamos amigable.
Valor.- Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos, adquirir información sobre la probabilidad de llevar a cabo una investigación más completa sobre un contexto particular. Estos tipos de estudio son comunes en la investigación cuando existe poca información.
Los estudios exploratorios en pocas ocasiones constituyen un fin en sí mismos, generalmente determinan tendencias, identifican áreas, ambientes, contextos y situaciones de estudio. Se caracterizan por ser flexibles en su metodología en comparación con los estudios descriptivos, correlacionales o explicativos.
Las investigaciones cualitativas generalmente se asocian con este tipo de estudio.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS DESCRIPTIVOS?
Propósito.- Los estudios Descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis.
Desde el punto de vista científico describir, es recolectar datos en la investigación cualitativa, y en la cuantitativa medir.
En un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada una de ellas para así describir lo que se investiga.
¿Los estudios descriptivos miden conceptos o recolectan información sobre éstos?
Los estudios descriptivos pretenden medir o recolectar información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a los que se refieren
Valor.- los estudios descriptivos se centran en recolectar datos. En esta clase de estudios el investigador debe ser capaz de definir, o al menos visualizar qué se va a medir o sobre qué se habrán de recolectar los datos.
Los estudios Descriptivos: predicciones incipientes.- Los estudios descriptivos pueden ofrecer la posibilidad de predicciones o relaciones, aunque sean poco elaboradas.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS CORRELACIONALES?
Los estudios correlacionales pretenden responder a preguntas de investigación como éstas: ¿conforme transcurre una terapia orientada hacia el paciente, aumenta su autoestima?, ¿a mayor variedad y autonomía en el trabajo, corresponde mayor motivación intrínseca respecto a las tareas laborales?, etc.
Propósito.- Este tipo de estudios tienen como propósito evaluar la relación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables.
Los estudios cuantitativos correlacionales miden el grado de relación entre esas dos o más variables, es decir, miden cada variable presuntamente relacionada y después también miden y analizan la correlación. Tales correlaciones se expresan en hipótesis sometidas a prueba.
En el caso de las investigaciones cualitativas, también es factible tener un alcance correlacional entre dos o más conceptos, categorías o variables, aunque no se miden las relaciones, ni se establecen numéricamente su magnitud. Por lo general tales relaciones no se fijan previamente sino que se descubren durante el proceso de la investigación, esto es, se van induciendo.
Utilidad.- La utilidad y el propósito principal de los estudios correlacionales cuantitativos son saber cómo se puede comportar un concepto o una variable conociendo el comportamiento de otras variables relacionadas, es decir, intentar predecir el valor aproximado que tendrá un grupo de individuos o fenómenos en una variable, a partir del valor que tienen en las variables relacionadas.
Si no hay correlación entre las variables, ello nos indica que éstas varían sin seguir un patrón sistemático entre si.
Los estudios correlacionales cuantitativos se distinguen de los descriptivos porque éstos se centran en medir con precisión las variables individuales y los estudios correlacionales evalúan el grado de relación entre dos variables.
Valor.- La investigación correlacional tiene, en alguna medida un valor explicativo puesto que al saber que dos o más variables o conceptos se relacionan se aporta cierta información explicativa.
Riesgo: correlaciones espurias
Se da cuando dos variables están aparentemente relacionadas pero que en la realidad no es así. En la correlación espuria la explicación no es solo parcial sino errónea, se requeriría de una investigación a nivel explicativo para saber cómo y por qué las variables están supuestamente relacionadas.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS EXPLICATIVOS?
Propósito.- Los estudios explicativos van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos o de la relación entre conceptos. Los estudios explicativos están dirigidos a responder a las causas de los eventos, sucesos, y fenómenos físicos o sociales. El fin principal de éste es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da y porqué se relacionan dos o más variables.
Grado de estructuración de los estudios explicativos
Las investigaciones explicativas son más estructuradas que las demás clases de estudios y de hecho explican los propósitos de ellas (exploración, descripción, y correlación) además de que proporcionan un sentido de entendimiento del fenómeno al que se hace referencia. Por ejemplo: si se realiza un estudio policíaco bajo el enfoque cualitativo, que implicaría infiltrar a un investigador dentro de un grupo de narcotraficantes, con el propósito de conocer su sentido de vida; si únicamente nos muestra el modo y sentido de vida que tienen los narcotraficantes su alcance sería descriptivo; si se asocia su sentido de vida con el origen familiar que tienen, sería correlacional, pero si se profundiza en las razones por las cuales poseen un determinado sentido de vida, el alcance sería explicativo.
¿UNA INVESTIGACIÓN PUEDE INCLUIR ELEMENTOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTUDIO?
Algunas veces una investigación puede caracterizarse como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa, pero no situarse únicamente como tal. Es posible que una investigación se inicie como exploratoria o descriptiva y después llegar a ser correlacional y aún explicativa.
¿DE QUE DEPENDE QUE UNA INVESTIGACIÓN SE INICIE COMO EXPLORATORIA, DESCRIPTIVA, CORRELACIONAL O EXPLICATIVA?
Para que una investigación se inicie como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa influyen dos factores; estos son:
· El conocimiento actual del tema de investigación que nos revele la revisión de la literatura.
· El enfoque que el investigador pretenda dar a su estudio.
En los estudios cuantitativos
Si la literatura revela que no hay antecedentes sobre el tema en cuestión o que no son aplicables al contexto en el cual habrá de desarrollarse el estudio, entonces la investigación deberá iniciarse como exploratoria.
Si la literatura revela que hay “piezas y trozos” de teoría con apoyo empírico moderado, en estos casos nuestra investigación debe iniciarse como descriptiva, pues se detectaron ciertas variables sobre las cuales fundamentar el estudio.
Y si del cuidadoso análisis de las variables presuponemos que hay relación entre ellas, se dará la investigación correlacional.
Si la literatura nos revela que existen una o varias teorías que se aplican a nuestro problema de investigación, en estos casos el estudio puede iniciarse como explicativo.
Es muy importante mencionar que del sentido que el investigador le dé a su estudio determinará como se iniciara éste. También es posible que el estudio inicie como exploratorio y termine siendo explicativo.
En los estudios cualitativos
Generalmente éstos se inician como exploratorios y descriptivos pero se plantean como alcances correlacionales o de asociación y explicativos.
¿CUÁL DE LOS CUATRO TIPOS DE ESTUDIO ES EL MEJOR?
Los cuatro tipos de investigación son válidos e importantes. Cada uno tiene sus objetivos y razón de ser. La investigación debe hacerse a la medida del problema que se formule o del trabajo de campo que se establezca, es decir, no decimos a priori voy a llevar a cabo un estudio exploratorio o descriptivo, sino que primero planteamos el problema y revisamos la literatura y, después, analizamos si la investigación va a ser de una u otra clase (enfoque cuantitativo) o efectuamos una inmersión en el campo y empezamos a recolectar datos, y después vamos fijando el alcance del estudio (enfoque cualitativo).
Ningún tipo de estudio es superior a los demás, todos son significativos y valiosos. La diferencia para elegir estriba en el grado de desarrollo del conocimiento respecto al tema a estudiar y a los objetivos planteados así como el enfoque elegido (cuantitativo, cualitativo, mixto).
Una buena investigación es aquella que disipa dudas con el uso del método científico. En la investigación se planea con cuidado los aspectos metodológicos con la finalidad de asegurar la validez y confiabilidad de los resultados.
CONCLUSIONES
1. Después de revisar la literatura y afinar el planteamiento del problema (en el estudio cuantitativo) o realizar una inmersión en el campo o recolección de datos (en estudios cualitativos), consideraremos qué alcance inicial y final tendrá nuestra investigación: exploratoria, descriptiva.
2. Al desarrollar nuestra investigación a veces el alcance es diferente del que habíamos proyectado. Una misma investigación puede abarcar fines exploratorios, en su inicio, y terminar siendo descriptiva, correlacional y hasta explicativa, todo según los objetivos del investigador.
3. Todos los tipos de estudio tiene su importancia, atendiendo al nivel de conocimientos que se adquieren. Podrá ser explorativa, descriptiva o explicativa, dependiendo del campo de conocimientos en que se realiza. La diferencia para elegir uno u otro tipo de investigación radica en el grado de conocimientos con respecto al tema a estudiar y a los objetivos planteados, así como el enfoque elegido que puede ser cuantitativo, cualitativo o mixto.
4. Los estudios Exploratorios: Constituyen una investigación preliminar, provisional, que se realiza para recoger mayores informaciones con respecto a un problema que se desea investigar y sirve principalmente para aclarar conceptos.
5. Los estudios Descriptivos: Constituyen una investigación inicial y preparatoria que se realiza para recoger datos, y sirve para describir diversas pautas de comportamientos sociales de una comunidad tales como: origen racial, opiniones, políticas, rango de edad, preferencias, etc.
6. Los estudios Correlacionales: Estos estudios pretenden observar cómo se relacionan o vinculan diversos fenómenos entre si, o si es que no se relacionan.
7. Los estudios Explicativos: Constituyen una explicación que trata de descubrir, establecer y explicar las relaciones causalmente funcionales que existen entre las variables estudiadas, y sirve para explicar cómo, cuándo, dónde y por qué ocurre un fenómeno social.
Capítulo 6
Formulación de Hipótesis
¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS?
Las hipótesis son guías para una investigación. Éstas indican lo que estamos buscando o tratando de probar y se definen como explicaciones tentativas del fenómeno investigado, formuladas a maneras de proposiciones. Las hipótesis son el centro, el eje del método deductivo cuantitativo.
¿EN TODA INVESTIGACIÓN DEBEMOS PLANTEAR HIPÓTESIS?
No, no todas las investigaciones plantean hipótesis; el formular hipótesis depende de dos factores esenciales: el enfoque del estudio y el alcance inicial del mismo.
Las investigaciones cuantitativas, cuyo método es el deductivo sí formulan hipótesis, siempre y cuando desde el inicio se defina que su alcance será correlacional o explicativo o en caso de un estudio descriptivo y que intente pronosticar una cifra o un hecho.
Los estudios cualitativos, por lo general, no formulan hipótesis antes de recolectar datos, su naturaleza es inductiva si su alcance es exploratorio o descriptivo. Cuando su alcance es correlacional o explicativo pueden formular hipótesis durante la obtención de la información. Los estudios mixtos pueden tener o no hipótesis.
Cuando hemos planteado el problema de investigación, revisado la literatura y contextualizado dicho problema mediante la construcción del marco teórico, hemos visto que nuestro estudio iniciaría como descriptivo, correlacional o explicativo, y hemos decidido hasta dónde queremos y podemos llegar, el siguiente paso consiste en establecer guías precisas del problema de investigación o de fenómenos que estudiamos: las hipótesis.
En una investigación podemos tener una o varias hipótesis.
¿LAS HIPÓTESIS SON SIEMPRE VERDADERAS?
Las hipótesis no necesariamente son verdaderas y pueden o no comprobarse con hechos. Éstas son explicaciones tentativas, no los hechos en sí. Al formularlas el investigador no está seguro de que vayan a comprobarse. Una hipótesis es diferente de una afirmación de hecho, es decir, al establecer sus hipótesis, el investigador desconoce si serán o no verdaderas.
Dentro de la investigación científica, las hipótesis son proposiciones tentativas acerca de las relaciones entre dos o más variables, y se apoyan en conocimientos organizados y sistematizados.
Las hipótesis pueden ser más o menos generales o precisas, e involucrar dos o más variables; pero son sólo proposiciones sujetas a comprobación empírica y a verificación en la realidad para la investigación cuantitativa y observación en el campo para la investigación cualitativa.
¿QUÉ SON LAS VARIABLES?
Es una propiedad que puede variar y cuya variación es susceptible de medirse u observarse. Podríamos citar los siguientes ejemplos de variables: el sexo, la motivación intrínseca hacia el trabajo, el atractivo físico, la religión, etc.
La variable se aplica a un grupo de personas u objetos, los cuales adquieren diversos valores o manifestaciones respecto a la variable. Las variables adquieren valor para la investigación científica cuando llegan a relacionarse con otras. En este caso se les suele denominar “constructos o construcciones hipotéticas”.
¿CÓMO SE RELACIONAN LAS HIPÓTESIS, LAS PREGUNTAS Y LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ENFOQUE DEDUCTIVO-CUANTITATIVO?
Las hipótesis proponen tentativamente las respuestas a las preguntas de investigación, revelan los objetivos y las preguntas de investigación para guiar el estudio dentro del enfoque cuantitativo mixto. Las hipótesis comúnmente surgen de los objetivos y las preguntas de investigación, una vez que éstas han sido reevaluadas a raíz de la revisión de la literatura.
¿DE DÓNDE SURGEN LAS HIPÓTESIS?
Bajo el enfoque cuantitativo las hipótesis surgen del planteamiento del problema, luego se vuelven a evaluar y, si es necesario, se replantea después de revisar la literatura. Existe una relación muy estrecha entre el planteamiento del problema, la revisión de la literatura y la hipótesis.
La revisión inicial de la literatura hecha para familiarizarnos con el problema de estudio nos lleva a plantearlo, después revisamos la literatura, y posteriormente afinamos o procesamos el planteamiento, del cual derivamos las hipótesis.
Recordemos que los objetivos y las preguntas de investigación son susceptibles de reafirmarse o mejorarse durante el desarrollo del estudio, y durante el proceso pueden ocurrir nuevas hipótesis.
Las hipótesis pueden surgir aunque no exista un cuerpo teórico abundante
Las hipótesis útiles y fructíferas pueden originarse en planteamientos del problema cuidadosamente revisados, aunque el cuerpo teórico que lo sustente no sea abundante. A veces la experiencia y la observación constante ofrecen potencial para el establecimiento de hipótesis importantes.
Lo que sí constituye una grave falla en la investigación es formular hipótesis sin antes haber revisado con cuidado la literatura ya que podríamos cometer errores como hipotetizar algo bastante comprobado o algo que ha sido rechazado. Dentro del enfoque cualitativo, las hipótesis llegan a surgir de la inmersión en el campo, al recolectar datos o producto del análisis.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER UNA HIPÓTESIS?
Dentro del enfoque cuantitativo, se debe reunir los siguientes requisitos:
1. Las hipótesis deben referirse a una situación social real.- Las hipótesis solo pueden someterse a prueba en un universo y un contexto bien definidos, es decir, deberán someterse a prueba en una situación real.
2. Los términos (variables) de la hipótesis deben ser comprensibles, precisos y lo más concretos posibles.
3. La relación entre variables propuesta por una hipótesis debe ser clara y verosímil, es decir, la relación no puede ser ilógica.
4. Los términos de la hipótesis y la relación planteada entre ellos deben ser observables y medibles, o sea, tener referentes en la sociedad.
5. Las hipótesis deben estar relacionadas con técnicas disponibles para probarlas.- Al formular una hipótesis debemos analizar si existen técnicas o herramientas de la investigación para poder verificarla, si es posible, desarrollarlas y si se encuentran a nuestro alcance.
En caso de hipótesis para estudios cualitativos que las formulen, basta con que sean comprensibles y las variables se evalúen de manera empírica o que sea posible obtener datos sobre éstas.
¿QUÉ TIPO DE HIPÓTESIS SE PUEDEN ESTABLECER?
Existen muchas formas de clasificar las hipótesis pero nos vamos a concentrar en la siguiente clasificación, la cual es apropiada para el enfoque cuantitativo:
1. Hipótesis de Investigación.
2. Hipótesis Nulas.
3. Hipótesis Alternativas.
4. Hipótesis Estadísticas.
¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN?
Se definen como “proposiciones tentativas” acerca de las posibles relaciones entre dos o más variables y que cumplen con los cinco requisitos mencionados, también son denominadas como hipótesis de trabajo. A su vez las hipótesis de investigación pueden ser:
Hipótesis descriptivas del valor de las variables que se van a observar en un contexto o en la manifestación de otra variable.- Las hipótesis de este tipo son utilizadas en estudios descriptivos.
Hipótesis correlacionales.- Especifican las relaciones entre dos o más variables. Corresponden a los estudios correlacionales y pueden establecer la relación entre dos variables o establecer la relación entre más de dos variables. Las hipótesis correlacionales no sólo establecen la relación entre dos o más variables sino también cómo están relacionadas.
Cuando se correlacionan dos variables se les conoce como correlación bivariada, y cuando se correlacionan varias, correlación múltiple.
Es necesario recalcar que el orden en que coloquemos las variables no es importante, es decir, el orden de los factores no altera el producto. Esto ocurre en la correlación más no en las relaciones de causalidad. En la correlación no hablamos de variables independientes y dependientes, esto se da únicamente en hipótesis causales.
Hipótesis de la diferencia entre grupos.- Estás hipótesis se formulan en investigaciones cuya finalidad es comparar grupos.
Hipótesis que establecen relaciones de causalidad.- Este tipo de hipótesis no solamente afirma las relaciones entre dos o más variables y cómo se dan dichas relaciones, sino que además propone un sentido de entendimiento de ellas. En todas estas hipótesis se establecen relaciones de Causa- Efecto.
Correlación y causalidad son conceptos asociados pero distintos. Si dos variables están correlacionadas, ello no necesariamente implica que una será causa de la otra.
Para establecer Causalidad antes debe demostrarse correlación, pero además la causa debe ocurrir antes que el efecto. Asimismo, los cambios en la causa deben provocar cambios en el efecto.
Al hablar de hipótesis, a las supuestas causas se les conoce como “variables independientes” y a los efectos como “variables dependientes”.
A continuación, exponemos distintos tipos de hipótesis causales:
a) Hipótesis causales bivariadas.- En estás se plantea una variable independiente y una variable dependiente, por ejemplo: percibir que otra persona del sexo opuesto es similar a uno en cuanto a religión, valores, y creencias, nos provoca mayor atracción física hacia ella.
b) Hipótesis causales multivariadas.- Plantean una relación entre diversas variables independiente y una dependiente, o una independiente y varias dependientes, o diversas variables independientes y varias dependientes.
Cuando se someten la hipótesis causales a análisis estadístico, se evalúa la influencia de cada variable independiente (causa) en la dependiente (efecto) y la influencia conjunta de todas las variables independientes en la dependiente o dependientes.
¿QUÉ SON LAS HIPOTESIS NULAS?
La hipótesis nulas son, en cierta mediada, el reverso de las hipótesis de investigación. También constituyen proposiciones acerca de la relación entre variables, sólo que sirven para refutar o negar lo que afirma la hipótesis de investigación.
Hay tantas clases de hipótesis nulas como de investigación. La clasificación de hipótesis nulas es similar a la tipología de la hipótesis de investigación: hipótesis nulas descriptivas de una variable que se va a observar en un contexto, hipótesis que niegan o contradicen la relación entre dos o más variables, hipótesis que niegan que haya diferencia entre grupos que se comparan, e hipótesis que niegan la relación de causalidad entre dos o más variables.
¿QUÉ SON LAS HIPOTESIS ALTERNATIVAS?
Son posibilidades alternas ante las hipótesis de investigación y nula: ofrecen otra descripción o explicación distintas de las que proporcionan estos tipos de hipótesis, por ejemplo: si la hipótesis de investigación establece: “esta silla es roja”, la nula afirmara “esta silla no es roja”, y podrían formularse una o mas hipótesis alternativas; “esta silla es azul”, “Esta silla es verde”, “esta silla es amarilla”, etc
Las hipótesis alternativas sólo pueden formularse cuando hay otras posibilidades, además de las hipótesis de investigación y nula, de lo contrario no se formulan.
Las hipótesis alternativas constituyen otras hipótesis de investigación adicionales a las hipótesis de investigación originales.
¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS ESTADÍSTICAS?
Éstas son exclusivas del enfoque cuantitativo y representan la transformación de las hipótesis de investigación, nulas y alternativas en símbolos estadísticos. Se pueden formular solo cuando los datos del estudio son cuantitativos. Es decir el investigador traduce su hipótesis de investigación y su hipótesis nula en términos estadísticos. Hay tres tipos de hipótesis estadísticas, que corresponden a clasificaciones de hipótesis de investigación y de hipótesis nula:
De estimación
De correlación
De diferencia de medias
A continuación explicaremos en qué consiste cada una de ellas.
Hipótesis estadísticas de estimación.- Al hablar de hipótesis de investigación, fueron denominadas hipótesis descriptivas de una variable que se va a observar en un contexto. Sirven para evaluar la suposición de un investigador y se fundamenta en información previa. Esta hipótesis de investigación es una hipótesis estadística. Se tiene que dar unos pasos previos: lo primero es analizar cual es la estadística a que su hipótesis hace referencia. El segundo paso consiste en determinar cómo se simboliza esa estadística. El tercer paso consiste en traducir la hipótesis de investigación a una forma estadística.
Posteriormente, el investigador comparará el promedio estimado por la hipótesis como el promedio actual de la muestra que seleccionó. La exactitud de su estimación se evalúa con esta comparación.
Hipótesis estadísticas de correlación.- Estas hipótesis tienen por objetivo traducir en términos estadísticos una correlación entre dos o más variables.
Hipótesis estadísticas de la diferencia de medias u otros valores.- En estas hipótesis se compara una estadística entre dos o más grupos.
¿EN UNA INVESTIGACIÓN SE FORMULAN Y ENUNCIAN LAS HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN, NULA, ALTERNATIVA Y ESTADISTICA?
Al respecto no hay reglas universales, ni siquiera consenso entre los investigadores. Se puede leer en un artículo de una revista científica un reporte de investigación donde sólo se establece la hipótesis de investigación, y en esa misma revista leer otro artículo donde únicamente se establece la hipótesis nula. Un tercer artículo en el cual se pueden leer solamente las hipótesis estadísticas de investigación y nula, o nada más una de ellas. Otro artículo que contiene la hipótesis de investigación y las alternativas traducidas en términos estadísticos. Otro más donde aparecen hipótesis de investigación, nulas y alternativas, con sus hipótesis estadísticas correspondientes.
En estudios que contienen análisis de datos cuantitativos, son comunes las siguientes opciones:
Hipótesis de investigación únicamente
Hipótesis de investigación más hipótesis estadística de investigación más hipótesis estadística nula.
Hipótesis estadística de investigación y nula.
¿CUÁNTAS HIPÓTESIS SE DEBEN FORMULAR EN UNA INVESTIGACIÓN?
Cada investigación tiene sus particularidades. Algunas contienen gran cantidad de hipótesis mientras que otras contienen una o dos hipótesis. Todo depende del estudio que habrá de llevarse a cabo.
La calidad de una investigación no necesariamente está relacionada con el número de hipótesis que contenga.
¿EN UNA INVESTIGACIÓN SE PUEDEN FORMULAR HIPOTESIS DESCRIPTIVAS DE UNA VARIABLE, HIPÓTESIS CORRELACIONALES, HIPÓTESIS DE LA DIFERENCIA DE GRUPOS E HIPÓTESIS CAUSALES?
La respuesta es sí. En una misma investigación es posible establecer todos los tipos de hipótesis. Los estudios que se inician y concluyen como descriptivos, formularán hipótesis descriptivas; los correlacionales podrán establecer hipótesis descriptivas, correlacionales y de diferencia de grupos y causales. No debemos olvidar que una investigación puede abordar parte del problema descriptivamente y parte explicativamente.
Los tipos de estudio que no establecen hipótesis son los exploratorios. No puede presuponerse algo que apenas es va a explorar.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DE HIPÓTESIS?
Las hipótesis cuantitativas se someten a la prueba o escrutinio empírico para determinar si son apoyadas o refutadas de acuerdo con lo que el investigador observa.
En realidad no podemos probar que una hipótesis sea verdadera o falsa si no argumentar que fue apoyada o no de acuerdo con ciertos datos obtenidos en la investigación particular.
Desde el punto de vista técnico no se acepta una hipótesis a través de un estudio sino que se aporta evidencia en su favor o en su contra. Cuantas más investigaciones apoyen una hipótesis, mas credibilidad tendrá, y será válida para el contexto en que se comprobó.
Las hipótesis en el enfoque cuantitativo se someten a prueba en la realidad aplicando un diseño de investigación, recolectando datos a través de uno o varios instrumentos de medición y analizando e interpretando esos datos. Como señala Kerlinger: “la hipótesis constituyen elementos muy poderosos para el avance del conocimiento, puesto que, aunque sean formuladas por el hombre, pueden ser sometidas a prueba y demostrarse como probablemente correctas o incorrectas”.
En el enfoque cualitativo las hipótesis sirven par incrementar el conocimiento de un evento, un contexto o una situación.
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LAS HIPÓTESIS?
Son guías de investigación en el enfoque cuantitativo y pueden serlo en el cualitativo. Formularlas nos ayudan a saber lo que estamos tratando de buscar. Proporcionan orden y lógica al estudio. Las sugerencias formuladas en las hipótesis pueden ser soluciones al problema de investigación. Si lo son o no efectivamente es la tarea del estudio.
Tienen una función descriptiva y explicativa, cada vez que una hipótesis recibe evidencia empírica en su favor o en su contra, nos dice algo acerca del fenómeno al cual está asociado. Si es a favor, la información sobre el fenómeno se incrementa; si es en contra descubrimos algo acerca del fenómeno que no sabíamos antes.
Tiene función deductiva, es probar teorías si se aporta evidencia en favor de una. Cuando varias hipótesis de una teoría reciben evidencia a favor, la teoría va haciéndose más fuerte.
La cuarta función consiste en sugerir teorías. Algunas hipótesis no están asociadas con teoría alguna pero llega a suceder que como resultado de la prueba de una hipótesis se puede construir una teoría o las bases para ésta.
¿QUÉ OCURRE CUANDO NO SE APORTA EVIDENCIA A FAVOR DE LAS HIPOTESIS DE NUESTRA INVESTIGACIÓN?
No siempre los datos apoyan las hipótesis. Pero el hecho de que los datos no aporten evidencia a favor de las hipótesis planteadas de ningún modo significa que la investigación carezca de utilidad, en la investigación el fin último es el conocimiento, y en este sentido, también los datos en contra de la hipótesis ofrece conocimiento. Lo importante es analizar porqué no se aportó evidencia a favor de la hipótesis y contribuir al conocimiento del fenómeno que está investigando.
En el enfoque cualitativo la prueba de hipótesis no es el centro de la investigación, pero sí la generación de ésta y de su contribución al avance de su conocimiento.
¿DEBE DEFINIRSE CONCEPTUALMENTE Y OPERACIONALMENTE LAS VARIABLES DE UNA HIPÓTESIS COMO PARTE DE SU FORMULACION?
Al formular una hipótesis es indispensable definir los términos o variables que se están incluyendo en ella, sea que nuestro enfoque elegido fuera el cuantitativo, el cualitativo o una mezcla de ambos. Es común que un mismo concepto se emplee de maneras distintas, por ejemplo: El termino “novios” para alguien será una relación entre dos personas del sexo opuesto que se comunican interpersonalmente con la mayor frecuencia que le es posible y que cuando están cara a cara se besan y toman de la mano que se sienten atraídos en lo físico y comparten información que nadie más comparte. Para otros significaría una relación del sexo opuesto que tiene por finalidad contraer matrimonio. Para un tercero una relación con dos individuos del sexo opuesto que mantiene relaciones íntimas.
Debemos asegurarnos que las variables pueden ser medidas, evaluadas, inducidas o inferidas. Asimismo, debemos confrontar nuestra investigación con otras similares para saber si hablamos de lo mismo. Si la comparación es positiva compararemos nuestras definiciones con las de otros estudios para saber si hablamos de lo mismo. Por otro lado se debe evaluar más adecuadamente los resultados de nuestra investigación, porque las variables, y no sólo las hipótesis, se han contextualizado. Finalmente, sin definición de las variables no hay investigación. Las variables deben ser definidas en dos formas:
· Conceptualmente.
· Operacionalmente.
A continuación explicaremos cada una de ellas.
DEFINICIÓN CONCEPTUAL O CONSTITUTIVA
Una definición conceptual trata el término o variable con otros términos. Así, "inhibición proactiva" es “la dificultad de evocación que aumenta con el tiempo" y "comunicación interpersonal diádica" se definiría como el intercambio de información psicológica entre dos personas que desarrollan predicciones acerca del comportamiento del otro basados en dicha información, y establecen reglas para su interacción que sólo ellos conocen". Cuando se describen la esencia o las características de un objeto o fenómeno se les denomina "definiciones reales". Estas últimas constituyen la adecuación de la definición conceptual a los requerimientos prácticos de la investigación. Se deben definir las variables que se usan en las hipótesis, en forma tal que puedan ser comprobadas (enfoque cuantitativo) o contextualizadas (enfoque cualitativo) .
DEFINICIÓN OPERACIONAL
Una definición operacional constituye el conjunto de procedimientos que describen las actividades que un observador debe realizar para recibir las impresiones sensoriales. En otras palabras especifica qué actividades u operaciones se deben realizarse para medir una variable (enfoque cuantitativo) o recolectar datos o información respecto a ésta (enfoque cualitativo). Así la definición operacional de la variable "temperatura" sería el termómetro; " "inteligencia" se definiría cuantitativa y operacionalmente como la respuesta a una determinada prueba de inteligencia.
Cuando el investigador dispone de varias alternativas para definir operacionalmente una variable, debe elegir la que proporcione mayor información sobre la variable, que capte mejor la esencia de ella, que se adecúe más a su contexto y que sea más precisa o amplia.
Los criterios para evaluar una definición operacional son básicamente cuatro:
a) Adecuación al contexto.
b) Capacidad para captar los componentes de la variable de interés.
c) Confiabilidad.
d) Validez.
En los estudios comúnmente se tiene diversas variables y por lo tanto se formularán varias definiciones conceptuales y operacionales.
En la formulación de hipótesis o antes de recolectar los datos se sugiere cómo habrán de operacionalizarse las variables, pero es en la etapa correspondiente a la elaboración de los instrumentos de recolección de los datos donde se seleccionan, diseñan y adaptan al contexto particular del estudio.
Algunas variables no requieren que su definición conceptual se mencione en el reporte de investigación, porque esta definición es relativamente obvia y compartida.
CONCLUSIONES
1. Es muy importante analizar si es conveniente formular o no hipótesis, dependiendo del enfoque del estudio (cuantitativo, cualitativo o mixto) y el alcance inicial del mismo (exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo).
2. Las hipótesis son proposiciones tentativas acerca de las relaciones entre dos o más variables y se apoyan en conocimientos organizados y sistematizados.
3. Las hipótesis contienen variables; éstas con propiedades que pueden ser medidas mediante un proceso empírico.
4. Las hipótesis surgen normalmente del planteamiento del problema y la revisión de la literatura y algunas veces de las teorías. Pueden referirse a una situación real.
5. Las hipótesis contienen variables y deben referirse a una situación, un contexto, un evento empírico o un ambiente. Para el enfoque cuantitativo, las variables contenidas deben ser precisas, concretas y poder observarse en la realidad; la relación entre las variables debe ser clara, verosímil y medible. Asimismo, las hipótesis deben estar vinculadas con técnicas disponibles para probarlas.
6. El enfoque cualitativo no siempre genera hipótesis y casi siempre su objetivo esencial no es probarlas.. En las investigaciones cualitativas las hipótesis se establecen o sugieren después de la inmersión inicial en el campo o de la recolección de los datos y en algunas ocasiones es posible prefigurar hipótesis con un alcance correlacional o explicativo.
8. Las hipótesis bajo el enfoque cuantitativo se clasifican en: hipótesis de investigación, hipótesis nulas, hipótesis alternativas.
9. Las hipótesis de investigación se clasifican de la siguiente manera:
a) Hipótesis descriptivas del valor de variables que se van a observar en un contexto.
b) Hipótesis correlacionales.
b.1) Hipótesis que establecen simplemente relación entre las variables:
§ Bivariadas.
§ Multivariadas.
b.2) Hipótesis que establecen cómo es la relación entre las variables (hipótesis direccionales):
§ Bivariadas
§ Multivariadas
c) Hipótesis de la diferencia de grupos:
c.1) Hipótesis que sólo establecen diferencia entre los grupos a comparar.
c.2) Hipótesis que especifican a favor de qué grupo (de los que se comparan) es la diferencia.
d) Hipótesis causales
d.1) Bivariadas
d.2) Multivariadas
§ Hipótesis con varias variables independientes y una dependiente.
§ Hipótesis con una variable independiente y varias dependientes.
§ Hipótesis con diversas variables tanto independientes como dependientes.
§ Hipótesis con presencia de variables intervinientes.
§ Hipótesis altamente complejas.
Las hipótesis nulas y las alternativas se derivan de las hipótesis de investigación, pueden clasificarse del mismo modo pero con los elementos que las caracterizan.
Las hipótesis estadísticas se clasifican en :
a) hipótesis estadísticas de estimación.
b) hipótesis estadísticas de correlación.
c) hipótesis estadísticas de la diferencia de grupos.
Éstas son propias de estudios cuantitativos.
10. En una investigación pueden formularse una o varias hipótesis de distintos tipos.
11. Las hipótesis constituyen las guías de una investigación.
12. a formulación de hipótesis va acompañada de definiciones conceptuales y operacionales de las variables contenidas dentro de la hipótesis.
13. Hay investigaciones que no pueden formular hipótesis porque el fenómeno a estudiar es desconocido o se carece de investigación para establecerlas (pero ello sólo ocurre en los estudios exploratorios y en algunos estudios descriptivos), sean cuantitativos o cualitativos. Hay investigaciones que no tienen como objetivo establecer o no establecer hipótesis, si el enfoque es cualitativo.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
lunes, 3 de noviembre de 2008
EL HÁBEAS DATA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
Luis Martín LINGAN CABRERA[1]
I. INTRODUCCIÒN
Hace algunos días conocimos de la negativa de algunos congresistas de la República a brindar información respecto a la rendición que hacían de los denominados “gastos operativos”, ante lo cual, la conductora de un programa televisivo, promotora de la solicitud de información, anunció que interpondría un proceso de Hábeas Data (en adelante HD).
Estos acontecimientos motivaron nuestro interés en realizar un trabajo respecto a este proceso constitucional regulado por primera vez en nuestra historia en el artículo 200 inciso 3 de la Constitución Política de 1993 (en adelante CP93), y desarrollado legislativamente de manera inicial mediante Ley Nº 26301, Ley de Hábeas Data y Cumplimiento, y luego por el Código Procesal Constitucional (en adelante CPC), aprobado por Ley Nº 28237.[2]
En la legislación peruana, el HD protege los derechos de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa, regulados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93.
A pesar de su importancia, todavía no es muy utilizado en comparación a otros procesos constitucionales. Así, de una revisión de las estadísticas del Tribunal Constitucional (en adelante TC) peruano, en el resumen de sentencias/resoluciones publicadas entre los años 2002 a 2008 (actualizado al 25/06/08), se aprecia que 178 sentencias eran de HD, 204 de procesos de inconstitucionalidad, 4776 de hábeas corpus, 5820 de procesos de cumplimiento y 27788 de procesos de amparo. Las sentencias de HD expedidas por el TC sólo superaron en número a las dictadas en los procesos de competencias, que sólo llegaron a 43.[3]
En Cajamarca, al revisar las estadísticas de la Corte Superior de Justicia, verificamos que a diciembre del 2007 se habían interpuesto tan solo 23 demandas de HD[4].
En el presente trabajo se estudia brevemente esta institución jurídica, así como los derechos que protege, para tal efecto se revisan sentencias del TC peruano sobre la materia, a fin de conocer cómo este organismo ha ido aplicando, precisando y aclarando la legislación peruana que regula el proceso constitucional analizado.
II. EL HÁBEAS DATA Y LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA:
El HD ha sido regulado en el artículo 200 inciso 3 de la CP93, en los siguientes términos: “Son garantías constitucionales, (…) la Acción de Hábeas Data, que procede contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución”.
Como se aprecia, el HD, contemplado como acción de garantía en nuestra CP93[5], protege los derechos de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa (incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93)[6]
El proceso en estudio es de trascendental importancia, pues, a través de su utilización se puede acceder a información que poseen las entidades públicas, desterrando la cultura del secreto y fomentando el accionar transparente de las mismas, así como posibilita tener un control sobre el manejo que determinadas personas hacen de nuestros datos personales, protegiendo entre otros los derechos a la intimidad y el honor.
A continuación nos ocuparemos de cada uno de los derechos protegidos por el proceso constitucional analizado, precisando casos en los cuales procede interponer una demanda ante su vulneración.
2.1. Derecho de Acceso a la Información Pública:
Este derecho no se encuentra expresamente establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tampoco en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, algunos autores consideran que se puede derivar su protección de la regulación del derecho a la libertad de información, que se recoge en los instrumentos internacionales antes mencionados.
En el ámbito nacional lo encontramos regulado en el artículo 2º inciso 5 de la CP de 1993, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho (…) a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”
El desarrollo de este artículo se hizo en principio mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Luego, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27927. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo reglamentada por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Finalmente, el CPC también ha regulado este derecho en el artículo 61º inciso 1.
Explicaremos a continuación los alcances del derecho de acceso a la información pública, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos anteriormente mencionados y sentencias del TC peruano.
a) Personas que pueden solicitar información: De lo establecido en el artículo 2 inciso 5 de la CP93 se desprende que cualquier persona puede solicitar información, incluyendo a las personas jurídicas privadas, las cuales, según ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 905-2001-AA/TC, son también titulares de algunos derechos fundamentales[7], entre ellos el derecho de acceso a la información pública.
b) Entidades obligadas a entregar información: En el artículo 2 inciso 5 de la CP93 se señala que el derecho de acceso a la información pública se puede ejercer ante las entidades públicas. Según el artículo 2 del TUO de la Ley Nº 27806, a efectos de la ley, debe entenderse por entidades de las Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En este artículo se considera como “entidad” o “entidades” de la Administración Pública a: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales, en sus dos subniveles de gobierno, esto es, provinciales y distritales; los organismos constitucionales autónomos; entidades y organismos, proyectos y programas del Estado que desarrollan actividades en mérito a una potestad administrativa; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.
Al respecto, el TC peruano, en el Expediente Nº 3619-2005-HD/TC, declaró fundada una demanda de HD presentada contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, entidad con personería jurídica de derecho privado, que administraba un régimen especial de seguridad social.[8] El TC ha precisado también que se puede exigir la entrega de información a los notarios[9] y a los Colegios Profesionales.[10]
Un asunto que considero importante aclarar es respecto a la procedencia de emplazar a un Ministerio con una demanda de HD, si el documento de fecha cierta mediante el cual se requirió previamente la información[11] fue dirigida a una Dirección Regional de este Ministerio. Sobre este particular, el TC peruano ha validado esta posibilidad en los expedientes Nº 1323-2007-HD/TC[12] y 01277-2007-HA/TC[13]
c) Información a la que se puede acceder: De una revisión del artículo 61 inciso 1 del CPC, la información que puede solicitarse es la que generen, produzcan, procesen o posean las entidades públicas, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tiene en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
Así, por ejemplo, en los Expedientes Nº 1323-2007-HD/TC. y 01277-2007-HA/TC, el TC declaró fundadas las demandas de HD, ante la negativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de entregar información a unos ciudadanos respecto al modo y forma que se actuó ante solicitudes de calificación por la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6° de la Ley N.° 27803, respecto del despido arbitrario bajo la forma de cese irregular de los que fueron objeto[14].
d) Información a la que no se puede acceder. Excepciones al derecho de acceso a la información pública:
El derecho de acceso a la información pública admite límites a su ejercicio, habiéndose regulado en nuestra legislación el tipo de información que no puede entregarse. Así, de lo establecido en el artículo 2 inciso 5 del texto constitucional de 1993, se aprecia que se exceptúan del derecho de acceso a la información aquellas que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Además, se señala que el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
En el TUO de la Ley Nº 27806, se ha clasificado las excepciones al derecho de acceso a la información pública en Información Secreta (relacionada con la seguridad nacional), Información Reservada (relacionada con la seguridad nacional en el orden interno, cuya revelación podría implicar un riesgo a la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático) e Información Confidencial (secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico, bursátil, expedientes referidos a investigaciones en trámite respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, la intimidad personal y familiar.
Así, por ejemplo, no se puede exigir entrega de información referente a las personas que contrajeron VIH en Cajamarca durante el año 2007 (Información Confidencial). Tampoco respecto a la estrategia de defensa nacional que tenemos ante eventuales agresiones externas (Información Secreta)
e) Solicitar información sin expresión de causa:
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, sin necesidad de expresar la causa, es decir, sin necesidad de señalar los motivos y finalidad del pedido de información.
El TC peruano, en el Expediente Nº 950-2000-HD/TC señaló que “es además otra característica del derecho en cuestión la ausencia de expresión de causa o justificación de la razón por la que se solicita la información, este carácter descarta la necesidad de justificar la petición en la pretensión de ejercer otro derecho constitucional (v.gr. la libertad científica o la libertad de información) o en la existencia de un interés en la información solicitada, de modo tal que cualquier exigencia de esa naturaleza es simplemente inconstitucional; por ello no resulta aceptable el alegato de la emplazada en el sentido de la ausencia de interés de la demandante para recibir la información solicitada”[15]
f) Plazo legal que t iene la autoridad para entregar la información:
Una vez presentada la solicitud, la autoridad tiene siete (07) días útiles para entregar la información. Excepcionalmente, puede prorrogarse a cinco (05) días útiles adicionales, siempre y cuando sea difícil encontrar la información requerida. En este supuesto, la autoridad está obligada a comunicar la ampliación antes del vencimiento del primer plazo. De no hacerlo se entiende que el pedido ha sido denegado. (Artículo 11º inciso b) del TUO de la Ley Nº 27806)
g) Responsabilidades que se generan por la negativa a entregar información:
Si la autoridad obligada a entregar la información no lo hace en el plazo previsto legalmente, se generan responsabilidades de carácter administrativo y penal.
a. Responsabilidad Administrativa: Se sanciona por la comisión de una falta grave.
b. Responsabilidad Penal: Se configura el delito de Abuso de Autoridad (artículo 377 del Código Penal)
h) Costo de la reproducción: De una revisión de los artículos 20 del TUO de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprecia que el solicitante de la información deberá abonar sólo el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. En ningún caso se podrá incluir el pago por remuneraciones e infraestructura como conceptos vinculados a la entrega de información (tales como derecho de trámite, derecho de búsqueda) Cualquier cobro adicional resulta manifiestamente ilegal.
Sin embargo, a pesar de esta regulación, existen varias entidades que establecen cobros excesivos, que superan ampliamente el costo de reproducción, lo cual constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública. Al respecto, el TC, en el expediente Nº 9125-2006-HD/TC, declaró fundada una demanda de HD presentada contra el Director General de Administración del Ministerio de Justicia, al considerar que la tasa especificada como costo de reproducción en el TUPA de esta entidad, equivalente a S/ 0,56 por cada copia simple, afectaba lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27806, “toda vez que sobrepasaría inclusive los precios de copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información pública del demandante”.[16]
2.2. Derecho a la autodeterminación informativa:
Este derecho se encuentra regulado en el artículo 2º inciso 6 de la CP93, así como en el artículo 61º inciso 2 del CPC. En la doctrina se le conoce como derecho a la libertad informática y surgió ante la necesidad de poner límites al denominado poder informático[17].
Según Velezmoro Fernando “de un tiempo a esta parte se ha llamado la atención sobre las posibilidades de que el tratamiento automatizado de datos pueda ser perjudicial para la persona; de hecho, la facilidad de la recolección, tratamiento y entrecruzamiento de datos es notoria con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación”[18]
Espinosa-Saldaña y Barrera “por su capacidad de concentrar y organizar la información más diversa, los bancos de datos informatizados se han convertido en la mayor fuente de conocimiento (o por lo menos de acumulación y sistematización de conocimiento) existente no solamente hoy, sino incluso durante toda la historia de la humanidad”[19]
Para el TC peruano, el derecho a la autodeterminación informativa tiene por objeto “proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos”[20]
En mérito a este derecho, toda persona tiene la posibilidad de conocer, actualizar, incluir, suprimir y/o rectificar datos personales que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros (Art. 61 inciso 2 del Código Procesal Constitucional)
También, por este derecho la persona puede suprimir o impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados suministren información de carácter sensible o privado que afecten la intimidad personal y familiar u otros derechos constitucionales (artículo 2º inciso 6 de la CP de 1993, concordante con el artículo 61º inciso 2 del CPC)
De lo señalado en las normas anteriormente citadas, podemos afirmar que procede interponer un proceso de HD para hacer efectivos los siguientes derechos:
a) El derecho a conocer si una entidad pública o privada tiene una base de datos personales, cuáles son estos datos y quién los proporcionó, así como también la finalidad para la que se creó tal base.
b) El derecho de actualización de la información en una base de datos, como dejar de aparecer como deudor, por haberse cancelado ya una obligación dineraria que se tuvo en algún momento.
c) El derecho de corrección o modificación de datos personales. Así, por ejemplo, tengo derecho a que se corrija mi edad que ha sido consignada de manera errónea.
d) El derecho a incluir información en una base de datos, como la convicción religiosa.
e) El derecho a suprimir datos personales, como por ejemplo la filiación política.
f) El derecho a impedir la difusión de información que afecte la vida personal y familiar.[21]
Todavía es escasa la jurisprudencia del TC peruano en procesos de HD interpuestos por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. Así, una de las sentencias que hemos podido encontrar en la página web del TC es la expedida en el proceso signado con el Nº 6164-2007-HD/TC, donde se pretendía la rectificación y supresión de los datos contenidos en los reportes emitidos por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que calificaba al demandante como cliente pérdida. El TC declaró improcedente la demanda, al considerar que no estaba claro si el recurrente había pagado la deuda, por lo que la controversia debía dilucidarse en un proceso donde exista etapa probatoria, de la cual carece un proceso constitucional.[22]
En la parte inicial de esta misma sentencia, el TC, según indica, a efectos de cumplir su función pedagógica, ha realizado una clasificación de los tipos de HD, de la siguiente manera:
1. Hábeas Data Puro:
1.1. Hábeas Data de Cognición: HD informativo, HD inquisitivo, HD teleológico, HD de ubicación.
1.2. Hábeas Data Manipulador: HD aditivo, HD correctivo, HD supresorio, HD confidencial, HD desvinculador, HD cifrador, HD cautelar, HD garantista, HD interpretativo, HD indemnizatorio.
2.- Hábeas Data Impuro:
2.1 HD de acceso a la información pública.[23]
III.- CONCLUSIONES:
1.- El proceso de HD es un proceso constitucional que protege los derechos fundamentales de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa, regulados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93. A pesar de su importancia no ha sido muy utilizado en relación a los demás procesos constitucionales, superando en número solo al proceso de competencias.
2.- Los procesos de HD en los que se ha pronunciado el TC peruano han sido en su mayoría por violación del derecho de acceso a la información pública, siendo reducido el número de procesos de HD por violación del derecho a la autodeterminación informativa.
3.- El proceso de HD promueve la transparencia en el accionar de las entidades de la Administración pública, al proteger el derecho de acceso a información, por el cual la entidad debe entregarla en el plazo de 7 días útiles, prorrogables excepcionalmente a 5 días más, con el pago del costo de la reproducción de la información requerida.
5.- El proceso de HD se constituye en una herramienta para que el ciudadano proteja sus derechos fundamentales al honor y buena reputación, al permitir ejercer un control de las actividades de las entidades que dirigen o administran bases de datos personales, evitando o poniendo fin a la comisión de los abusos del denominado “poder informático”
6.- En este artículo se citan sentencias del TC peruano, mediante las cuales ha ido aclarando y precisando la regulación constitucional y legal del proceso de HD, así como los derechos que protege.
7.- El TC peruano en el expediente Nº 6164-2007-HD/TC ha realizado una clasificación de los tipos de HD, de la siguiente manera: 1. Hábeas Data Puro 1.1. Hábeas Data de Cognición: HD informativo, HD inquisitivo, HD teleológico, HD de ubicación. 1.2. Hábeas Data Manipulador: HD aditivo, HD correctivo, HD supresorio, HD confidencial, HD desvinculador, HD cifrador, HD cautelar, HD garantista, HD interpretativo, HD indemnizatorio. 2.- Hábeas Data Impuro: 2.1 HD de acceso a la información pública
IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
4.1 LIBROS:
ABAD YUPANQUI Samuel y otros.
“Código Procesal Constitucional” Editorial Palestra, primera edición, Perú, agosto del 2004.
CASTAÑEDA OTSU Susana y otros
“Introducción a los procesos constitucionales” Jurista Editores, primera edición, Perú, 2005.
4.2 REVISTAS:
GACETA JURÍDICA.
“Revista Actualidad Jurídica”. Gaceta Jurídica. Tomos 150, 157 y 167, Perú.
4.3 DIRECCIONES ELECTRÓNICAS:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia
[1] Abogado y conciliador extrajudicial. Comisionado de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo y Universidad Nacional de Cajamarca.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/05/04, y a través de la cual se aprobó el primer Código Procesal Constitucional peruano, que sistematizó la legislación dispersa que existía respecto a los procesos constitucionales.
[3] Véase http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm
[4] Se puede obtener esta información acudiendo a la oficina de estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
[5] En el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, no se habla de garantías constitucionales, sino de procesos constitucionales. Según la Exposición de Motivos del Código esto obedeció a la clara idea matriz que tuvieron los gestores del Código, “de modernizar la nomenclatura clásica, adoptando la denominación de “procesos constitucionales” y dejando de lado el de “acciones” o “procesos de garantía”, haciendo la aclaración pertinente en el mismo texto para evitar malos entendidos” (Véase al respecto a Abad Yupanqui Samuel y otros, en “Código Procesal Constitucional” Editorial Palestra, primera edición, agosto del 2004, pp. 98-99)
[6] La versión originaria del artículo en comento, establecía también como pasibles de ser protegidos por el HD los derechos que se recogen en el inciso 7 del artículo 2 de la CP93, esto es, al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz e imagen propias y el de rectificación; sin embargo, ante las críticas de la doctrina, mediante Ley Nº 26470 (El Peruano 12/06/95) se modificó el artículo 200 inciso 3 de la CP93, pasando a ser protegidos los derechos antes mencionados por el amparo.
[7] Véase el texto completo de esta resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00905-2001-AA.html Respecto a la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, se debe tener en cuenta que en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú de 1979 se estableció que: “Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables” Sin embargo, en el texto constitucional de 1993 no se establece disposición sobre el particular, pero, como se ha manifestado, el TC ha admitido esta posibilidad. De la misma manera, en la doctrina se acepta la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas (Véase al respecto a Castillo Córdova Luis, en “La persona jurídica como titular de derechos fundamentales” en Revista Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, Tomo 167, Perú, octubre del 2007, pp. 125-134; también a Gómez Sánchez Torrealva Francisco, en “Afectación del derecho a la buena reputación de las personas jurídicas” Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 157, Perú, diciembre del 2006, pp-156-160), Respecto a la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas, si bien un sector de la doctrina refiere que al pertenecer al Estado no pueden tener derechos fundamentales, sin embargo, para otros si aceptan la titularidad de derechos fundamentales de estas entidades entre ellos, el de la tutela procesal efectiva (Véase al respecto a Gómez Sánchez Torrealva Francisco, en “Afectación del derecho a la buena reputación de las personas jurídicas” Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 157, Perú, diciembre del 2006, pp-156-160)
[8] Ver texto completo de la sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03619-2005-HD.html En esta sentencia, el TC señala que “A pesar de esta aparente reducción del ámbito de protección del derecho fundamental (parecería que sólo se aplica a entidades pertenecientes a los gobiernos nacional, regionales o locales), éste se ve complementado con la necesidad del Estado, tal como lo prevé el artículo 44° de la Norma Fundamental, de garantizar todo derecho de la persona y de promover su bienestar general, fundamentado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, y que, por lo tanto, amplía su extensión permitiendo que en cualquier supuesto que esté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información que se considere necesaria para el ejercicio real de tal derecho. Sólo entendiendo de esta manera la información pública, se podrá dar fiel cumplimiento a lo que la Constitución busca proteger: todo tipo de dato o informe que constituya parte de las funciones esenciales del Estado, pero que por alguna circunstancia habilitante se encuentre en manos de él mismo o de entidades particulares. Sólo teniendo acceso a esta información, la persona podrá tomar decisiones correctas en su vida diaria y llegar a controlar la actuación de aquellos entes que merecen el escrutinio popular, ya sea porque conocen o manejan información económica, política administrativa del Estado”
[9] Véase al respecto expediente Nº 301-2004-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00301-2004-HD.html En el cuarto fundamento de esta sentencia el máximo intérprete de la Constitución señala que “de autos se verifica que es un notario quien ha sido denunciado como sujeto pasivo de la vulneración constitucional, por lo que se debe tener en cuenta que éste, en su calidad de profesional del derecho autorizado por el Estado para brindar un servicio público en el ejercicio de su función pública, comparte la naturaleza de cualquier funcionario público en cuanto a la información que genera. En esa medida, toda la información que el notario origine en el ejercicio de la función notarial y que se encuentre en los registros que debe llevar conforme a la ley sobre la materia, constituye información pública, encontrándose la misma dentro de los alcances del derecho fundamental del acceso a la información, sobre todo si se tiene en cuenta que en el servicio notarial es el notario el único responsable de las irregularidades que se cometan en el ejercicio de tal función”
[10] Véase al respecto el expediente Nº 1851-2002-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01851-2002-HD.html donde el Tribunal Constitucional señala que “siendo los Colegios Profesionales instituciones autónomas con personalidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 20° de la Constitución, corresponde, en el presente caso, verificar si se ha configurado la vulneración del derecho a solicitar y recibir información”
[11] Según lo prescrito en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la interposición de la demanda de Hábeas Data necesita previamente el requerimiento de la información mediante documento de fecha cierta, y la ratificación del incumplimiento por parte de la autoridad o su no contestación en el plazo de 10 días. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando su exigencia genere el inminente peligro de generar un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
[12] Véase el texto de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01323-2007-HD.html
[13] Véase el texto de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01277-2007-HD.pdf
[14] Estas resoluciones están disponibles en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01323-2007-HD.html y http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01277-2007-HD.pdf
[15] Véase texto completo de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2001/00950-2000-HD.html
[16] Ver expediente http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/09125-2006-HD.pdf . Al declarar fundada la demanda de Hábeas Data, el Tribunal Constitucional ordena a la demandada ajuste sus tasas por concepto de reproducción a los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 27806.
[17] Léase al respecto a Espinosa-Saldaña Barrera Eloy, en “El Hábeas Data en el Código Procesal Constitucional”, en Introducción a los procesos constitucionales. Susana Castañeda y otros. Jurista editores, primera edición, 2005. Perú. p. 156
[18] Velezmoro P. Fernando. “La protección de datos personales, la discusión sobre el bien jurídico tutelado y la posición del Tribunal Constitucional” en Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 150, Perú, diciembre del 2006, pp-157-160)
[19] Espinosa-Saldaña Barrera Eloy. Ob. cit. p. 156.
[20] Ver expediente Nº 1797-2002-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.html
[21] En el expediente Nº 1797-2002-HD/TC, el máximo intérprete de la Constitución señala: “Este Tribunal ha expresado en la sentencia recaída en el Exp. N°. 666-1996-HD/TC que la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, ya sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o bien con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”
[22] Expediente Nº 6164-2007-HD/TC. Revísese en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06164-2007-HD.pdf
[23] Ibid.
sábado, 11 de octubre de 2008
LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL PERÚ COMO EXPRESIÓN DE CIERTOS DERECHOS HUMANOS
Autor invitado:
Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
“Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia… porque, aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia, que el de la justicia.”
Miguel de Cervantes Saavedra
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Tomo II
Sumario:
I Los programas sociales: una negación ¿injusta? II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos. Bibliografía.
I Los programas sociales: una negación ¿injusta?
En el mes de febrero del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas presentó al mundo académico el Inventario de Programas Sociales a fin de exponer los lineamientos para su fusión, integración y/o articulación. El diagnóstico fue decepcionante.
Parte de la presentación fue difundida por los medios de comunicación y en un diario se consignaron las opiniones de personas entrevistadas, supuestamente, al azar. En tales entrevistas breves pudimos apreciar que muchos de los casuales entrevistados referían, sorpresivamente para nosotros -palabras más, palabras menos- que era injusto que se destinase tanto dinero de los impuestos para sostener a personas que no aportaban casi nada al erario nacional, mientras que los que realmente sí aportaban no se veían beneficiados con dichos programas.
Tales opiniones nos generaron la curiosidad de analizar si, ciertamente, la implementación de programas sociales era “justo o injusto”. No trato de presentar una posición de insensibilidad ante la pobreza, lo cual no es mi objetivo, sino que la situación referida se presentaba para poner a prueba los postulados de la Teoría de la Justicia formulada por el profesor de Harvard, Jonh Rawls y hacer una constatación de si tales programas se relacionan con ciertos derechos humanos contenidos en la Constitución Política del Estado o si simplemente se implementaron y se mantenían como instrumentación de la demagogia, clientelismo y populismo de los partidos políticos de turno en el poder.
La necesidad de justificar “lo justo” de estos programas se vio acentuada cuando pudimos comprender que los mismos eran muy criticados por economistas y otros profesionales relacionados con el tema de la asistencia social, quienes esgrimían, entre otros, los siguientes argumentos de descalificación:
Alto costo y gasto social, apreciándose su continuo incremento
Mala focalización
Problemas de subcobertura y filtración
Objetivos de inclusión y superación de la pobreza que no han sido alcanzados
Carácter asistencialista de muchos de los programas
El gasto en programas sociales no guarda relación con los niveles de pobreza por departamentos
Falta de articulación entre diversos programas con objetivos comunes, lo cual genera altos costos administrativos
De esta manera, lo que dichos “casuales entrevistados” refirieron como algo injusto, era cuestionado de forma técnica por los especialistas al preguntarse por su validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto, etc, con argumentaciones como que “son instrumentos políticos de los gobiernos de turno” hasta “son necesarios pero deben ser manejados de manera técnica”, por lo que en los ambientes académicos se discute acerca de la administración de los programas sociales; sin embargo, las mejores propuestas técnicas -dicen los mismos académicos- chocan frontalmente contra la impenetrable barrera política y la sólida burocracia quienes difícilmente desean abandonar sus prerrogativas.
Esto ha generado que un estudio del Banco Mundial[1] precise que “En cuanto a la cantidad, el gasto social en el Perú se ha mantenido, pero con cambios estructurales, por debajo del 5 por ciento del PBI hasta mediados de los años noventa, alcanzando aproximadamente el 5.5 por ciento a partir de ahí hasta el año 2005. Sin embargo, sigue siendo un gasto bajo si se compara con el de los demás países de América Latina y El Caribe, en donde este llega a 8.2 por ciento… En general, el sector de asistencia social presenta una distribución más progresiva, le sigue el sector educación y, por último, el sector salud…” Asimismo, en cuanto a la calidad de dichos programas, el mismo estudio precisa que “El problema con ellos… su falta de impacto sobre los determinantes de largo plazo de la pobreza, tales como la nutrición y la salud básica de los niños pequeños”.
Como se aprecia, con el panorama descrito cualquiera podría afirmar que los programas, dado que no están alcanzando sus finalidades, deben desaparecer pues es injusto desperdiciar recursos públicos –de todos los peruanos… que tributan- en sectores que no aportan económicamente al país.
¿Cómo se vería esta situación desde la Teoría de la Justicia de Rawls? ¿Guardan los programas sociales alguna relación con Derechos Humanos de algún tipo? A continuación, ensayaremos una introducción a dicha teoría y posteriormente verificaremos su aspecto jurídico.
II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación
Los abogados en particular y las personas integrantes de una sociedad dada, en general, ordinariamente aludimos a la Justicia como un elemento relacionado con los asuntos de derecho o, mejor dicho, con los asuntos jurídicos, tan presentes en la vida social cotidiana, siendo que usualmente tales apreciaciones se realizan desde un plano que da por sentado la comprensión de dicho concepto, no obstante que a lo largo de la historia se aprecia que la conceptualización del término Justicia ha sido esquiva y un tanto inasible a pesar de la profunda atención que la filosofía le ha prestado[2].
Con la intensión de formular una alternativa a las concepciones que la filosofía tradicional ha dado en relación a la Justicia, John Rawls ha elaborado una teoría de la misma que se sustenta en la Justicia entendida como Imparcialidad que se debe expresar a lo largo de las estructuras básicas de la sociedad, y en tal intento logra otorgar un nivel mayor de abstracción a la concepción tradicional del Contrato Social. Es decir, sin negar que otro tipo de cosas de las cuales se dice que son justas e injustas (como las leyes, instituciones y sistemas sociales, las acciones particulares de muchas clases como decisiones, juicios e imputaciones) para Rawls el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
Siguiendo a Kant, el autor plantea, en primer término, que la libertad personal no puede lesionarse con el motivo de otorgar beneficio a la comunidad social, pues tal situación constituiría una injusticia, lo cual únicamente podría tolerarse para evitar una injusticia mayor, ya que la justicia, por constituir una virtud primaria de la actividad humana, no está sujeta a transacción.
Por otro lado refiere que se debe determinar el papel de los principios de la justicia, por lo que define a la sociedad como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo a ellas, y que está diseñada para promover el bien de sus asociados mediante ventajas mutuas, teniendo presente que a su interior coexiste la identidad de intereses conjuntamente con una situación de permanente conflicto pues, por un lado, la cooperación social hace posible una vida mejor para todos sus integrantes, y por otro lado se tiene que la forma cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por esa colaboración genera una situación conflictiva. Por estos motivos se requiere de una serie de principios para determinar la división de las ventajas referidas generando así un convenio sobre las participaciones distributivas. Éstos, según Rawls, son los principios de la justicia social, los que deben regular dos temas: uno, la forma de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas, y el otro, la forma de distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social. Por cierto, las sociedades raramente están de acuerdo en cuáles son los principios que deben regir los términos básicos de su asociación, y asimismo, cada uno tiene su concepto de la Justicia. Sin embargo se pude concluir sin discusión que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre las pretensiones contrapuestas respecto a las ventajas de la vida social.
Por instituciones más importantes entiende el autor a la constitución política y a las principales disposiciones económicas y sociales como son, según sus propios ejemplos, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monogámica. Estas instituciones definen el esquema de los derechos y deberes del hombre e influyen sobre su vida definiendo una estructura, la cual contiene o determina intrínsecamente varias posiciones sociales, pues favorece ciertas posiciones frente a otras, determinando a su vez diferentes expectativas de vida, siendo que dichas desigualdades pueden ser especialmente profundas y afectar a las personas en sus oportunidades iniciales. Es por esto que los principios de la justicia deben ser aplicados en primera instancia a las estructuras sociales.
Pero estos principios que informan a la justicia aplicada a la estructura básica de la sociedad son el objeto del Acuerdo Original, terminología acuñada por Rawls en su intento de llevar a un nivel más elevado de abstracción la teoría del Contrato Social propuesta por Locke, Rousseau y Kant, puesto que son dichos principios los que serán aceptados por las personas libres y racionales en una hipotética situación inicial de igualdad y con el fin de promover sus propios intereses, pues además dichos principios regularán, como términos fundamentales de la asociación, los acuerdos posteriores. Este modo de considerar lo llama el autor, como ya se ha hecho referencia, Justicia como Imparcialidad.
Con este fin, el autor imagina un acto conjunto de todos aquellos que se entregan a la cooperación social eligiendo en posición de igualdad los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y que determinan la división de los beneficios sociales. Esta Posición de Igualdad en la Justicia como Imparcialidad corresponde a lo que en la teoría tradicional del Contrato Social se denominaba el Estado de Naturaleza, que constituyen situaciones puramente hipotéticas que conducen a una cierta concepción de lo que es la justicia.
Esta situación hipotética de Posición de Igualdad inicial presenta algunos rasgos característicos como son:
1) Nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad
2) Nadie conoce cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales
3) Nadie conoce su concepción acerca del bien
Esta situación hipotética permite establecer los principios de la justicia social pues todos se encuentran en el mismo estado y en consecuencia los principios que se establezcan les afectarán de igual manera, por lo que los principios serán el resultado de un acuerdo o convenio justo. Por esto, la posición original es el status quo apropiado que permite que los acuerdos fundamentales logrados sean justos. Por esto el nombre de Justicia como Imparcialidad, pues transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.
La Justicia como Imparcialidad tiene como comienzo una de las elecciones más generales que es la elección de los primeros principios acerca de su concepción de justicia, pues ésta habrá de regular la crítica y reforma de sus instituciones. Luego de haber determinado su concepción de justicia, se escogerá una constitución y un poder legislativo que promulgue leyes, siempre bajo los supuestos de los principios de la concepción de justicia elegida. Si esto se mantiene será entonces verdad que siempre que una institución social satisfaga los principios, todos aquellos comprometidos en ella pueden mutuamente decirse que están cooperando bajo condiciones que consentirían si fuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre sí fuesen equitativas, teniendo como efecto social la aceptación pública de los principios de justicia por aquellos que en la realidad han nacido en una posición determinada de alguna sociedad determinada y que son afectados materialmente en sus respectivas vidas. Este esquema permite la aceptación voluntaria por los integrantes de la sociedad y otorga a sus integrantes carácter de individuos autónomos con obligaciones que reconocen como autoimpuestas.
Por lo anteriormente precisado el autor concluye que los principios que escogerían las personas en situación inicial sería dos: el primero que exige igualdad en la repartición de deberes y derechos básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.
La teoría formulada por este profesor de Harvard, a decir de Carlos Santiago Nino, ha generado entusiasmo entre los pensadores de occidente, principalmente por que presenta un enfoque sumamente original, un gran ingenio en el tratamiento de ciertas dificultades, el empleo de herramientas analíticas sofisticadas, la atención minuciosa a una serie de problemas y la vastedad de los alcances de la teoría, reconociendo su autor que la misma es de inspiración kantiana, tanto es así que el Rawls –a decir de R.P. Wolf- ha pretendido superar los fracasos de Kant en su intento de derivar principios morales sustantivos de principios formales o cuasiformales del razonamiento práctico. Asimismo, su propuesta se puede clasificar, como las de Kant en este aspecto, como una teoría deontológico o formalista, es decir, aquellas que priorizan lo moralmente correcto sobre lo bueno, por juzgar las acciones por sus cualidades intrínsecas que las determinan como objeto de derechos y deberes[3]. Igualmente, Rawls comparte con Kant la tradición contractualista, aunque a diferencia de éste y de Rousseau, el contrato no es el establecimiento del Estado sino el acuerdo acerca de ciertos principios de justicia que, como ya se ha referido, van a servir para determinar la estructura básica de la sociedad. En este sentido, Rawls se aleja de la posición muy elemental sostenida por Locke quien afirmaba que la justicia se origina en una ley natural que precisa que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, aunque limita su efecto en relación a la justicia en las conductas así como en relación a una justicia conmutativa y distributiva, generando Rawls un desarrollo diferente dirigido hacia las instituciones.
A no dudarlo, como precisa Bobbio, frente a cualquier orden normativo podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justo o injusto; 2) si es válido o inválido; 3) si es eficaz o ineficaz, lo cual nos lleva a tres diferentes problemas: de la justicia, de la validez y de la eficacia de las normas jurídicas, siendo el problema de las justicia el de la más o menos correspondencia entre la norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. John Rawls nos ha ofrecido una teoría sumamente compleja aunque no menos sostenible e inquietante acerca de la justicia.
No está demás, a fin de redondear algunas ideas vertidas, hacer referencia a la división que propone Miguel Ángel Polo Santillán en cuanto a las dimensiones de la justicia. Nos dice que ésta tiene tres dimensiones: la ecológica, la intergeneracional y la social. En cuanto a esta última dimensión es aquella que tradicionalmente se entendió como la relacionada con la distribución de bienes y del reparto de méritos. Sin embargo constata que la economía vigente en la actualidad en nuestro mundo ha determinado una situación más bien perturbadora pues persigue el lucro y la concentración de bienes, lo cual ha generado una deuda externa que no permite ni permitirá a los pueblos lograr su progreso, más aún cuando el neoliberalismo imperante ha ocasionado la reducción del Estado a su mínima expresión, lo cual permite un autoritarismo que es inevitablemente excluyente de los pobres, situación que no puede ser superada –constata el autor- sin una concepción de justicia social en relación a la distribución de la riqueza. Sostiene Polo que las injusticias actuales son las peores que el ser humano ha experimentado en su historia, y que además tiene dimensiones globales, lo cual no podrá ser superado sin un modelo de justicia que ponga énfasis en las relaciones más que en los intereses individuales, toda vez que el mundo –natural y humano- es una red de interrelaciones, camino negado por la llamada “justicia liberal”.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos
Dentro del contexto de conceptos referidos por Rawls, en nuestra realidad nacional podríamos afirmar que el Acuerdo Original (más reciente) se ha dado en el Perú a través del referéndum que aprobó la Constitución Política de 1,993 (o como prefiere Borea, el documento del 93) que ha sentado las bases de creación de las instituciones actuales en nuestro país. Ahí es donde debemos buscar las reglas para proceder a la distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social, como precisa Rawls, pues de la forma como dicha distribución esté regulada e implementada podremos apreciar -parafraseando a Rawls- que se cumple con la regla de que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, en el Perú son justas por que producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de nuestra sociedad, a través de la atención que se da a dichas desigualdades mediante –entre otros y por ejemplo- los programas sociales o la infraestructura del estado.
Por otro lado, el estado actual de los programas sociales, es decir, su altísima dispersión, variedad y multiplicidad, no nos permite realizar un catálogo exhaustivo de los mismos, a pesar de nuestro intento en tal sentido. No obstante, esto tampoco sería idóneo a los fines del presente ensayo, por lo que debemos centrarnos en aquellos que atienden las necesidades más esenciales ya referidas y que, por su propia naturaleza e impacto en la sociedad, son los que el Estado (léase, Poder Ejecutivo) atiende y promociona con mayor ahínco.
A nuestro criterio, las necesidades prioritarias de las personas son las que guardan relación con lo siguiente:
Alimentación
Salud
Trabajo
Educación
Vivienda
A su vez, estas necesidades básicas se relacionan, entre otros, con las siguientes actividades o programas implementados por el Estado:
Alimentación – PRONAA - Programa Nacional de Alimentación
Salud – SIS – Sistema Integral de Salud. Programa JUNTOS.
Trabajo – A Trabajar Urbano. A Trabajar Rural.
Educación – Sistema Nacional de Educación.
Vivienda – Mi Vivienda. Techo Propio.
Estos programas encuentran sustento en normas constitucionales así como en normas internacionales que han sido asimiladas a la normatividad interna y que reconocen derechos humanos, como son:
El derecho a la Salud:
Artículo 2.1. de la Constitución.- Toda persona tiene derecho a su integridad psíquica y física…
Artículo 7 de la Constitución.- Todos tienen derecho a la protección de su salud…
Artículo 9 de la Constitución.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo… es responsable… para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran… La creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Atendido a través del SIS
Derecho al Trabajo:
Artículo 22 de la Constitución.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar… Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes… deberá figurar… la preparación de programas… encaminados a conseguir… una ocupación plena y productiva…
Atendido a través de los programas A Trabajar Urbano y A Trabajar Rural
Derecho a la Educación:
Artículo 13 de la Constitución.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana…
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación… reconocen que, con objeto de lograr pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible gratuitamente; b) La enseñanza secundaria… debe ser generalizada y hacerse accesible a todos…; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos…
Atendido a través de toda la infraestructura educativa y cultural del Estado
Derecho a un nivel de vida adecuado: Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda:
Artículo 2.22 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda…. Reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán… programas concretos…distribución de alimentos.
Atendido a través del PRONAA, Mi Vivienda, Techo Propio. Aunque desconocemos la existencia de algún programa social o infraestructura del Estado destinado a atender el derecho al vestido.
Como podemos apreciar, los programas sociales que hemos mencionado y que atienden las necesidades básicas que también hemos referido, tienen un sustento jurídico más firme y claro en la normatividad internacional reseñada que en nuestra Constitución del Estado, pues de diversas formas se dispone que el Estado realice acciones a fin de atender dichos derechos y necesidades. Hemos encontrado que todos y cada uno de los derechos y necesidades reseñados tienen un mandato imperativo contenido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normatividad que por efecto del Artículo 55 de la Constitución del Estado es parte integrante de la normatividad positiva nacional, pacto internacional que también funge como complemento interpretativo ampliador de las normas correspondientes de la carta fundamental, conforme se dispone en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma carta magna, ya que permite interpretar bajo su texto los derechos que nuestra Constitución reconoce. Es decir, más claramente, no solo permite interpretar la norma constitucional, sino en haciéndolo podemos ampliar el espectro que cubren dichos derechos ya que la norma internacional sí precisa de la implementación de dichos programas y estructuras estatales, lo cual la Constitución calla, y no obstante, repito, el Estado sí tiene la obligación jurídica de implementar los tan mencionados programas.
En de resaltar que el Pacto establece tres derechos fundamentales que nuestra Constitución no refiere expresamente, pero que por aplicación del numerus apertus del Artículo 3 de la misma deben tenerse por derechos de orden constitucional y dentro del orden de los derechos humanos, esto es, los ya mencionados derecho a la alimentación, derecho al vestido y derecho a la vivienda, como manifestaciones del Derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece el Artículo 11 del Pacto. Como se aprecia, el citado Artículo 3 de la carta fundamental permite considerar otros derechos de naturaleza análoga a los reconocidos expresamente en la Constitución que se funden en la dignidad del hombre como de rango constitucional. ¿Alguien podría cuestionar que en un país como el Perú, en que existen tantas diferencias económicas y sociales, de oportunidades, los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda no guardan estrecha relación con la dignidad del ser humano (pues se relaciona con sus necesidades más básicas)? ¿Acaso la pobreza de nuestro país no ha determinado que cotidianamente veamos en las calles personas en estado calamitoso cuya existencia transcurre en condiciones infrahumanas, sin alimentación ni vestido apropiado y cuya vivienda la constituyen los rincones más mugrientos y sórdidos de nuestras ciudades? ¿No lesiona, repito, la dignidad humana esta realidad? Entonces extraña sobremanera que el constituyente no haya ingresado al catálogo de derechos constitucionales expresos los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda… así de claro. Más aún llama la atención que aquél derecho establecido en el Pacto y que es denominado Derecho a un adecuado nivel de vida no sea uno de los más recurridos pues, como se ha dicho, en el estado socioeconómico actual de nuestro país la necesidad de atención de estos derechos se pone de manifiesto.
No obstante lo referido, es también incuestionable que estos programas que atienden necesidades básicas y sustanciales vendrían a implementar el esfuerzo de cumplir con la exigencia de la teoría de la justicia de Rawls en cuanto ha sostenido que intentan producir beneficios que compensen las desventajas al interior de la sociedad, lo que a su vez permitiría justificar la asignación de derechos y deberes dada en el statu quo conforme a su versión de la justicia. Sin embargo, en tanto estos programas no cumplan su finalidad, en tanto sean un simple paliativo desfallecente de debilidad, en las actuales condiciones será únicamente un maquillaje que no permite seriamente afirmar que los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls, ya reiterados en las líneas que anteceden, coexistan en un balance que nos permita concluir que nuestra estructura social es justa.
Es decir, y para concluir, se debe precisar que -más allá de su nivel de eficacia (validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto)- se justifica la existencia de los programas sociales desde la teoría de la justicia de John Rawls y además por que recogen y atienden derechos humanos establecidos en la Constitución del Estado así como en tratados internacionales sobre dicha materia -que son parte del ordenamiento jurídico interno de nuestro país, como ya se ha dicho- a pesar de las críticas académicas y populares, aunque no han logrado, en su estado actual de eficacia –o mejor, de ineficacia-, la implementación plena de los principios de justicia propuestos por nuestro autor.
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Editorial Debate. España, 1,991.
LAVADO, Pablo. Desigualdad en los Programas Sociales en el Perú. 2007. Banco Mundial.
Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho. Barcelona. Editorial Ariel, 1983.
NOVACK, Fabián; y NAMIHAS, Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. 2004.
POLO Santillán, Miguel Ángel. Ética: Modo de vida, comunidad y ecología.
Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. Fondo de Cultura Económica, 1985.
[1] .- Desigualdad en los Programas Sociales del Perú. Conclusiones. Ver Bibliografía.
[2] .- Ya Ulpiano en el Derecho Romano, de forma muy práctica, definía a la Justicia como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” recogiendo la idea de justicia postulada por Aristóteles. Posteriormente, como se verá, Santo Tomás daría otra connotación a esta definición.
[3] .- Concepto contrapuesto al concepto de Teorías Teleológicas que hacen prevalecer lo bueno sobre lo moralmente correcto. Así, Santo Tomás de Aquino, quien diferencia la justicia como virtud personal de la justicia como cualidad del orden social. En el primer aspecto, sigue el viejo concepto de Ulpiano de “dar a cada uno lo suyo”, mientras que en su segundo aspecto lo relaciona con el derecho o ley natural, que lo conceptualiza aquella parte de la ley eterna (el plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines) que es cognoscible al hombre de forma intuitiva o innata .
Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
“Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia… porque, aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia, que el de la justicia.”
Miguel de Cervantes Saavedra
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Tomo II
Sumario:
I Los programas sociales: una negación ¿injusta? II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos. Bibliografía.
I Los programas sociales: una negación ¿injusta?
En el mes de febrero del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas presentó al mundo académico el Inventario de Programas Sociales a fin de exponer los lineamientos para su fusión, integración y/o articulación. El diagnóstico fue decepcionante.
Parte de la presentación fue difundida por los medios de comunicación y en un diario se consignaron las opiniones de personas entrevistadas, supuestamente, al azar. En tales entrevistas breves pudimos apreciar que muchos de los casuales entrevistados referían, sorpresivamente para nosotros -palabras más, palabras menos- que era injusto que se destinase tanto dinero de los impuestos para sostener a personas que no aportaban casi nada al erario nacional, mientras que los que realmente sí aportaban no se veían beneficiados con dichos programas.
Tales opiniones nos generaron la curiosidad de analizar si, ciertamente, la implementación de programas sociales era “justo o injusto”. No trato de presentar una posición de insensibilidad ante la pobreza, lo cual no es mi objetivo, sino que la situación referida se presentaba para poner a prueba los postulados de la Teoría de la Justicia formulada por el profesor de Harvard, Jonh Rawls y hacer una constatación de si tales programas se relacionan con ciertos derechos humanos contenidos en la Constitución Política del Estado o si simplemente se implementaron y se mantenían como instrumentación de la demagogia, clientelismo y populismo de los partidos políticos de turno en el poder.
La necesidad de justificar “lo justo” de estos programas se vio acentuada cuando pudimos comprender que los mismos eran muy criticados por economistas y otros profesionales relacionados con el tema de la asistencia social, quienes esgrimían, entre otros, los siguientes argumentos de descalificación:
Alto costo y gasto social, apreciándose su continuo incremento
Mala focalización
Problemas de subcobertura y filtración
Objetivos de inclusión y superación de la pobreza que no han sido alcanzados
Carácter asistencialista de muchos de los programas
El gasto en programas sociales no guarda relación con los niveles de pobreza por departamentos
Falta de articulación entre diversos programas con objetivos comunes, lo cual genera altos costos administrativos
De esta manera, lo que dichos “casuales entrevistados” refirieron como algo injusto, era cuestionado de forma técnica por los especialistas al preguntarse por su validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto, etc, con argumentaciones como que “son instrumentos políticos de los gobiernos de turno” hasta “son necesarios pero deben ser manejados de manera técnica”, por lo que en los ambientes académicos se discute acerca de la administración de los programas sociales; sin embargo, las mejores propuestas técnicas -dicen los mismos académicos- chocan frontalmente contra la impenetrable barrera política y la sólida burocracia quienes difícilmente desean abandonar sus prerrogativas.
Esto ha generado que un estudio del Banco Mundial[1] precise que “En cuanto a la cantidad, el gasto social en el Perú se ha mantenido, pero con cambios estructurales, por debajo del 5 por ciento del PBI hasta mediados de los años noventa, alcanzando aproximadamente el 5.5 por ciento a partir de ahí hasta el año 2005. Sin embargo, sigue siendo un gasto bajo si se compara con el de los demás países de América Latina y El Caribe, en donde este llega a 8.2 por ciento… En general, el sector de asistencia social presenta una distribución más progresiva, le sigue el sector educación y, por último, el sector salud…” Asimismo, en cuanto a la calidad de dichos programas, el mismo estudio precisa que “El problema con ellos… su falta de impacto sobre los determinantes de largo plazo de la pobreza, tales como la nutrición y la salud básica de los niños pequeños”.
Como se aprecia, con el panorama descrito cualquiera podría afirmar que los programas, dado que no están alcanzando sus finalidades, deben desaparecer pues es injusto desperdiciar recursos públicos –de todos los peruanos… que tributan- en sectores que no aportan económicamente al país.
¿Cómo se vería esta situación desde la Teoría de la Justicia de Rawls? ¿Guardan los programas sociales alguna relación con Derechos Humanos de algún tipo? A continuación, ensayaremos una introducción a dicha teoría y posteriormente verificaremos su aspecto jurídico.
II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación
Los abogados en particular y las personas integrantes de una sociedad dada, en general, ordinariamente aludimos a la Justicia como un elemento relacionado con los asuntos de derecho o, mejor dicho, con los asuntos jurídicos, tan presentes en la vida social cotidiana, siendo que usualmente tales apreciaciones se realizan desde un plano que da por sentado la comprensión de dicho concepto, no obstante que a lo largo de la historia se aprecia que la conceptualización del término Justicia ha sido esquiva y un tanto inasible a pesar de la profunda atención que la filosofía le ha prestado[2].
Con la intensión de formular una alternativa a las concepciones que la filosofía tradicional ha dado en relación a la Justicia, John Rawls ha elaborado una teoría de la misma que se sustenta en la Justicia entendida como Imparcialidad que se debe expresar a lo largo de las estructuras básicas de la sociedad, y en tal intento logra otorgar un nivel mayor de abstracción a la concepción tradicional del Contrato Social. Es decir, sin negar que otro tipo de cosas de las cuales se dice que son justas e injustas (como las leyes, instituciones y sistemas sociales, las acciones particulares de muchas clases como decisiones, juicios e imputaciones) para Rawls el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
Siguiendo a Kant, el autor plantea, en primer término, que la libertad personal no puede lesionarse con el motivo de otorgar beneficio a la comunidad social, pues tal situación constituiría una injusticia, lo cual únicamente podría tolerarse para evitar una injusticia mayor, ya que la justicia, por constituir una virtud primaria de la actividad humana, no está sujeta a transacción.
Por otro lado refiere que se debe determinar el papel de los principios de la justicia, por lo que define a la sociedad como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo a ellas, y que está diseñada para promover el bien de sus asociados mediante ventajas mutuas, teniendo presente que a su interior coexiste la identidad de intereses conjuntamente con una situación de permanente conflicto pues, por un lado, la cooperación social hace posible una vida mejor para todos sus integrantes, y por otro lado se tiene que la forma cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por esa colaboración genera una situación conflictiva. Por estos motivos se requiere de una serie de principios para determinar la división de las ventajas referidas generando así un convenio sobre las participaciones distributivas. Éstos, según Rawls, son los principios de la justicia social, los que deben regular dos temas: uno, la forma de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas, y el otro, la forma de distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social. Por cierto, las sociedades raramente están de acuerdo en cuáles son los principios que deben regir los términos básicos de su asociación, y asimismo, cada uno tiene su concepto de la Justicia. Sin embargo se pude concluir sin discusión que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre las pretensiones contrapuestas respecto a las ventajas de la vida social.
Por instituciones más importantes entiende el autor a la constitución política y a las principales disposiciones económicas y sociales como son, según sus propios ejemplos, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monogámica. Estas instituciones definen el esquema de los derechos y deberes del hombre e influyen sobre su vida definiendo una estructura, la cual contiene o determina intrínsecamente varias posiciones sociales, pues favorece ciertas posiciones frente a otras, determinando a su vez diferentes expectativas de vida, siendo que dichas desigualdades pueden ser especialmente profundas y afectar a las personas en sus oportunidades iniciales. Es por esto que los principios de la justicia deben ser aplicados en primera instancia a las estructuras sociales.
Pero estos principios que informan a la justicia aplicada a la estructura básica de la sociedad son el objeto del Acuerdo Original, terminología acuñada por Rawls en su intento de llevar a un nivel más elevado de abstracción la teoría del Contrato Social propuesta por Locke, Rousseau y Kant, puesto que son dichos principios los que serán aceptados por las personas libres y racionales en una hipotética situación inicial de igualdad y con el fin de promover sus propios intereses, pues además dichos principios regularán, como términos fundamentales de la asociación, los acuerdos posteriores. Este modo de considerar lo llama el autor, como ya se ha hecho referencia, Justicia como Imparcialidad.
Con este fin, el autor imagina un acto conjunto de todos aquellos que se entregan a la cooperación social eligiendo en posición de igualdad los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y que determinan la división de los beneficios sociales. Esta Posición de Igualdad en la Justicia como Imparcialidad corresponde a lo que en la teoría tradicional del Contrato Social se denominaba el Estado de Naturaleza, que constituyen situaciones puramente hipotéticas que conducen a una cierta concepción de lo que es la justicia.
Esta situación hipotética de Posición de Igualdad inicial presenta algunos rasgos característicos como son:
1) Nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad
2) Nadie conoce cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales
3) Nadie conoce su concepción acerca del bien
Esta situación hipotética permite establecer los principios de la justicia social pues todos se encuentran en el mismo estado y en consecuencia los principios que se establezcan les afectarán de igual manera, por lo que los principios serán el resultado de un acuerdo o convenio justo. Por esto, la posición original es el status quo apropiado que permite que los acuerdos fundamentales logrados sean justos. Por esto el nombre de Justicia como Imparcialidad, pues transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.
La Justicia como Imparcialidad tiene como comienzo una de las elecciones más generales que es la elección de los primeros principios acerca de su concepción de justicia, pues ésta habrá de regular la crítica y reforma de sus instituciones. Luego de haber determinado su concepción de justicia, se escogerá una constitución y un poder legislativo que promulgue leyes, siempre bajo los supuestos de los principios de la concepción de justicia elegida. Si esto se mantiene será entonces verdad que siempre que una institución social satisfaga los principios, todos aquellos comprometidos en ella pueden mutuamente decirse que están cooperando bajo condiciones que consentirían si fuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre sí fuesen equitativas, teniendo como efecto social la aceptación pública de los principios de justicia por aquellos que en la realidad han nacido en una posición determinada de alguna sociedad determinada y que son afectados materialmente en sus respectivas vidas. Este esquema permite la aceptación voluntaria por los integrantes de la sociedad y otorga a sus integrantes carácter de individuos autónomos con obligaciones que reconocen como autoimpuestas.
Por lo anteriormente precisado el autor concluye que los principios que escogerían las personas en situación inicial sería dos: el primero que exige igualdad en la repartición de deberes y derechos básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.
La teoría formulada por este profesor de Harvard, a decir de Carlos Santiago Nino, ha generado entusiasmo entre los pensadores de occidente, principalmente por que presenta un enfoque sumamente original, un gran ingenio en el tratamiento de ciertas dificultades, el empleo de herramientas analíticas sofisticadas, la atención minuciosa a una serie de problemas y la vastedad de los alcances de la teoría, reconociendo su autor que la misma es de inspiración kantiana, tanto es así que el Rawls –a decir de R.P. Wolf- ha pretendido superar los fracasos de Kant en su intento de derivar principios morales sustantivos de principios formales o cuasiformales del razonamiento práctico. Asimismo, su propuesta se puede clasificar, como las de Kant en este aspecto, como una teoría deontológico o formalista, es decir, aquellas que priorizan lo moralmente correcto sobre lo bueno, por juzgar las acciones por sus cualidades intrínsecas que las determinan como objeto de derechos y deberes[3]. Igualmente, Rawls comparte con Kant la tradición contractualista, aunque a diferencia de éste y de Rousseau, el contrato no es el establecimiento del Estado sino el acuerdo acerca de ciertos principios de justicia que, como ya se ha referido, van a servir para determinar la estructura básica de la sociedad. En este sentido, Rawls se aleja de la posición muy elemental sostenida por Locke quien afirmaba que la justicia se origina en una ley natural que precisa que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, aunque limita su efecto en relación a la justicia en las conductas así como en relación a una justicia conmutativa y distributiva, generando Rawls un desarrollo diferente dirigido hacia las instituciones.
A no dudarlo, como precisa Bobbio, frente a cualquier orden normativo podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justo o injusto; 2) si es válido o inválido; 3) si es eficaz o ineficaz, lo cual nos lleva a tres diferentes problemas: de la justicia, de la validez y de la eficacia de las normas jurídicas, siendo el problema de las justicia el de la más o menos correspondencia entre la norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. John Rawls nos ha ofrecido una teoría sumamente compleja aunque no menos sostenible e inquietante acerca de la justicia.
No está demás, a fin de redondear algunas ideas vertidas, hacer referencia a la división que propone Miguel Ángel Polo Santillán en cuanto a las dimensiones de la justicia. Nos dice que ésta tiene tres dimensiones: la ecológica, la intergeneracional y la social. En cuanto a esta última dimensión es aquella que tradicionalmente se entendió como la relacionada con la distribución de bienes y del reparto de méritos. Sin embargo constata que la economía vigente en la actualidad en nuestro mundo ha determinado una situación más bien perturbadora pues persigue el lucro y la concentración de bienes, lo cual ha generado una deuda externa que no permite ni permitirá a los pueblos lograr su progreso, más aún cuando el neoliberalismo imperante ha ocasionado la reducción del Estado a su mínima expresión, lo cual permite un autoritarismo que es inevitablemente excluyente de los pobres, situación que no puede ser superada –constata el autor- sin una concepción de justicia social en relación a la distribución de la riqueza. Sostiene Polo que las injusticias actuales son las peores que el ser humano ha experimentado en su historia, y que además tiene dimensiones globales, lo cual no podrá ser superado sin un modelo de justicia que ponga énfasis en las relaciones más que en los intereses individuales, toda vez que el mundo –natural y humano- es una red de interrelaciones, camino negado por la llamada “justicia liberal”.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos
Dentro del contexto de conceptos referidos por Rawls, en nuestra realidad nacional podríamos afirmar que el Acuerdo Original (más reciente) se ha dado en el Perú a través del referéndum que aprobó la Constitución Política de 1,993 (o como prefiere Borea, el documento del 93) que ha sentado las bases de creación de las instituciones actuales en nuestro país. Ahí es donde debemos buscar las reglas para proceder a la distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social, como precisa Rawls, pues de la forma como dicha distribución esté regulada e implementada podremos apreciar -parafraseando a Rawls- que se cumple con la regla de que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, en el Perú son justas por que producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de nuestra sociedad, a través de la atención que se da a dichas desigualdades mediante –entre otros y por ejemplo- los programas sociales o la infraestructura del estado.
Por otro lado, el estado actual de los programas sociales, es decir, su altísima dispersión, variedad y multiplicidad, no nos permite realizar un catálogo exhaustivo de los mismos, a pesar de nuestro intento en tal sentido. No obstante, esto tampoco sería idóneo a los fines del presente ensayo, por lo que debemos centrarnos en aquellos que atienden las necesidades más esenciales ya referidas y que, por su propia naturaleza e impacto en la sociedad, son los que el Estado (léase, Poder Ejecutivo) atiende y promociona con mayor ahínco.
A nuestro criterio, las necesidades prioritarias de las personas son las que guardan relación con lo siguiente:
Alimentación
Salud
Trabajo
Educación
Vivienda
A su vez, estas necesidades básicas se relacionan, entre otros, con las siguientes actividades o programas implementados por el Estado:
Alimentación – PRONAA - Programa Nacional de Alimentación
Salud – SIS – Sistema Integral de Salud. Programa JUNTOS.
Trabajo – A Trabajar Urbano. A Trabajar Rural.
Educación – Sistema Nacional de Educación.
Vivienda – Mi Vivienda. Techo Propio.
Estos programas encuentran sustento en normas constitucionales así como en normas internacionales que han sido asimiladas a la normatividad interna y que reconocen derechos humanos, como son:
El derecho a la Salud:
Artículo 2.1. de la Constitución.- Toda persona tiene derecho a su integridad psíquica y física…
Artículo 7 de la Constitución.- Todos tienen derecho a la protección de su salud…
Artículo 9 de la Constitución.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo… es responsable… para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran… La creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Atendido a través del SIS
Derecho al Trabajo:
Artículo 22 de la Constitución.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar… Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes… deberá figurar… la preparación de programas… encaminados a conseguir… una ocupación plena y productiva…
Atendido a través de los programas A Trabajar Urbano y A Trabajar Rural
Derecho a la Educación:
Artículo 13 de la Constitución.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana…
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación… reconocen que, con objeto de lograr pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible gratuitamente; b) La enseñanza secundaria… debe ser generalizada y hacerse accesible a todos…; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos…
Atendido a través de toda la infraestructura educativa y cultural del Estado
Derecho a un nivel de vida adecuado: Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda:
Artículo 2.22 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda…. Reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán… programas concretos…distribución de alimentos.
Atendido a través del PRONAA, Mi Vivienda, Techo Propio. Aunque desconocemos la existencia de algún programa social o infraestructura del Estado destinado a atender el derecho al vestido.
Como podemos apreciar, los programas sociales que hemos mencionado y que atienden las necesidades básicas que también hemos referido, tienen un sustento jurídico más firme y claro en la normatividad internacional reseñada que en nuestra Constitución del Estado, pues de diversas formas se dispone que el Estado realice acciones a fin de atender dichos derechos y necesidades. Hemos encontrado que todos y cada uno de los derechos y necesidades reseñados tienen un mandato imperativo contenido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normatividad que por efecto del Artículo 55 de la Constitución del Estado es parte integrante de la normatividad positiva nacional, pacto internacional que también funge como complemento interpretativo ampliador de las normas correspondientes de la carta fundamental, conforme se dispone en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma carta magna, ya que permite interpretar bajo su texto los derechos que nuestra Constitución reconoce. Es decir, más claramente, no solo permite interpretar la norma constitucional, sino en haciéndolo podemos ampliar el espectro que cubren dichos derechos ya que la norma internacional sí precisa de la implementación de dichos programas y estructuras estatales, lo cual la Constitución calla, y no obstante, repito, el Estado sí tiene la obligación jurídica de implementar los tan mencionados programas.
En de resaltar que el Pacto establece tres derechos fundamentales que nuestra Constitución no refiere expresamente, pero que por aplicación del numerus apertus del Artículo 3 de la misma deben tenerse por derechos de orden constitucional y dentro del orden de los derechos humanos, esto es, los ya mencionados derecho a la alimentación, derecho al vestido y derecho a la vivienda, como manifestaciones del Derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece el Artículo 11 del Pacto. Como se aprecia, el citado Artículo 3 de la carta fundamental permite considerar otros derechos de naturaleza análoga a los reconocidos expresamente en la Constitución que se funden en la dignidad del hombre como de rango constitucional. ¿Alguien podría cuestionar que en un país como el Perú, en que existen tantas diferencias económicas y sociales, de oportunidades, los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda no guardan estrecha relación con la dignidad del ser humano (pues se relaciona con sus necesidades más básicas)? ¿Acaso la pobreza de nuestro país no ha determinado que cotidianamente veamos en las calles personas en estado calamitoso cuya existencia transcurre en condiciones infrahumanas, sin alimentación ni vestido apropiado y cuya vivienda la constituyen los rincones más mugrientos y sórdidos de nuestras ciudades? ¿No lesiona, repito, la dignidad humana esta realidad? Entonces extraña sobremanera que el constituyente no haya ingresado al catálogo de derechos constitucionales expresos los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda… así de claro. Más aún llama la atención que aquél derecho establecido en el Pacto y que es denominado Derecho a un adecuado nivel de vida no sea uno de los más recurridos pues, como se ha dicho, en el estado socioeconómico actual de nuestro país la necesidad de atención de estos derechos se pone de manifiesto.
No obstante lo referido, es también incuestionable que estos programas que atienden necesidades básicas y sustanciales vendrían a implementar el esfuerzo de cumplir con la exigencia de la teoría de la justicia de Rawls en cuanto ha sostenido que intentan producir beneficios que compensen las desventajas al interior de la sociedad, lo que a su vez permitiría justificar la asignación de derechos y deberes dada en el statu quo conforme a su versión de la justicia. Sin embargo, en tanto estos programas no cumplan su finalidad, en tanto sean un simple paliativo desfallecente de debilidad, en las actuales condiciones será únicamente un maquillaje que no permite seriamente afirmar que los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls, ya reiterados en las líneas que anteceden, coexistan en un balance que nos permita concluir que nuestra estructura social es justa.
Es decir, y para concluir, se debe precisar que -más allá de su nivel de eficacia (validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto)- se justifica la existencia de los programas sociales desde la teoría de la justicia de John Rawls y además por que recogen y atienden derechos humanos establecidos en la Constitución del Estado así como en tratados internacionales sobre dicha materia -que son parte del ordenamiento jurídico interno de nuestro país, como ya se ha dicho- a pesar de las críticas académicas y populares, aunque no han logrado, en su estado actual de eficacia –o mejor, de ineficacia-, la implementación plena de los principios de justicia propuestos por nuestro autor.
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Editorial Debate. España, 1,991.
LAVADO, Pablo. Desigualdad en los Programas Sociales en el Perú. 2007. Banco Mundial.
Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho. Barcelona. Editorial Ariel, 1983.
NOVACK, Fabián; y NAMIHAS, Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. 2004.
POLO Santillán, Miguel Ángel. Ética: Modo de vida, comunidad y ecología.
Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. Fondo de Cultura Económica, 1985.
[1] .- Desigualdad en los Programas Sociales del Perú. Conclusiones. Ver Bibliografía.
[2] .- Ya Ulpiano en el Derecho Romano, de forma muy práctica, definía a la Justicia como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” recogiendo la idea de justicia postulada por Aristóteles. Posteriormente, como se verá, Santo Tomás daría otra connotación a esta definición.
[3] .- Concepto contrapuesto al concepto de Teorías Teleológicas que hacen prevalecer lo bueno sobre lo moralmente correcto. Así, Santo Tomás de Aquino, quien diferencia la justicia como virtud personal de la justicia como cualidad del orden social. En el primer aspecto, sigue el viejo concepto de Ulpiano de “dar a cada uno lo suyo”, mientras que en su segundo aspecto lo relaciona con el derecho o ley natural, que lo conceptualiza aquella parte de la ley eterna (el plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines) que es cognoscible al hombre de forma intuitiva o innata .
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