Autor invitado:
Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
“Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia… porque, aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia, que el de la justicia.”
Miguel de Cervantes Saavedra
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Tomo II
Sumario:
I Los programas sociales: una negación ¿injusta? II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos. Bibliografía.
I Los programas sociales: una negación ¿injusta?
En el mes de febrero del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas presentó al mundo académico el Inventario de Programas Sociales a fin de exponer los lineamientos para su fusión, integración y/o articulación. El diagnóstico fue decepcionante.
Parte de la presentación fue difundida por los medios de comunicación y en un diario se consignaron las opiniones de personas entrevistadas, supuestamente, al azar. En tales entrevistas breves pudimos apreciar que muchos de los casuales entrevistados referían, sorpresivamente para nosotros -palabras más, palabras menos- que era injusto que se destinase tanto dinero de los impuestos para sostener a personas que no aportaban casi nada al erario nacional, mientras que los que realmente sí aportaban no se veían beneficiados con dichos programas.
Tales opiniones nos generaron la curiosidad de analizar si, ciertamente, la implementación de programas sociales era “justo o injusto”. No trato de presentar una posición de insensibilidad ante la pobreza, lo cual no es mi objetivo, sino que la situación referida se presentaba para poner a prueba los postulados de la Teoría de la Justicia formulada por el profesor de Harvard, Jonh Rawls y hacer una constatación de si tales programas se relacionan con ciertos derechos humanos contenidos en la Constitución Política del Estado o si simplemente se implementaron y se mantenían como instrumentación de la demagogia, clientelismo y populismo de los partidos políticos de turno en el poder.
La necesidad de justificar “lo justo” de estos programas se vio acentuada cuando pudimos comprender que los mismos eran muy criticados por economistas y otros profesionales relacionados con el tema de la asistencia social, quienes esgrimían, entre otros, los siguientes argumentos de descalificación:
Alto costo y gasto social, apreciándose su continuo incremento
Mala focalización
Problemas de subcobertura y filtración
Objetivos de inclusión y superación de la pobreza que no han sido alcanzados
Carácter asistencialista de muchos de los programas
El gasto en programas sociales no guarda relación con los niveles de pobreza por departamentos
Falta de articulación entre diversos programas con objetivos comunes, lo cual genera altos costos administrativos
De esta manera, lo que dichos “casuales entrevistados” refirieron como algo injusto, era cuestionado de forma técnica por los especialistas al preguntarse por su validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto, etc, con argumentaciones como que “son instrumentos políticos de los gobiernos de turno” hasta “son necesarios pero deben ser manejados de manera técnica”, por lo que en los ambientes académicos se discute acerca de la administración de los programas sociales; sin embargo, las mejores propuestas técnicas -dicen los mismos académicos- chocan frontalmente contra la impenetrable barrera política y la sólida burocracia quienes difícilmente desean abandonar sus prerrogativas.
Esto ha generado que un estudio del Banco Mundial[1] precise que “En cuanto a la cantidad, el gasto social en el Perú se ha mantenido, pero con cambios estructurales, por debajo del 5 por ciento del PBI hasta mediados de los años noventa, alcanzando aproximadamente el 5.5 por ciento a partir de ahí hasta el año 2005. Sin embargo, sigue siendo un gasto bajo si se compara con el de los demás países de América Latina y El Caribe, en donde este llega a 8.2 por ciento… En general, el sector de asistencia social presenta una distribución más progresiva, le sigue el sector educación y, por último, el sector salud…” Asimismo, en cuanto a la calidad de dichos programas, el mismo estudio precisa que “El problema con ellos… su falta de impacto sobre los determinantes de largo plazo de la pobreza, tales como la nutrición y la salud básica de los niños pequeños”.
Como se aprecia, con el panorama descrito cualquiera podría afirmar que los programas, dado que no están alcanzando sus finalidades, deben desaparecer pues es injusto desperdiciar recursos públicos –de todos los peruanos… que tributan- en sectores que no aportan económicamente al país.
¿Cómo se vería esta situación desde la Teoría de la Justicia de Rawls? ¿Guardan los programas sociales alguna relación con Derechos Humanos de algún tipo? A continuación, ensayaremos una introducción a dicha teoría y posteriormente verificaremos su aspecto jurídico.
II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación
Los abogados en particular y las personas integrantes de una sociedad dada, en general, ordinariamente aludimos a la Justicia como un elemento relacionado con los asuntos de derecho o, mejor dicho, con los asuntos jurídicos, tan presentes en la vida social cotidiana, siendo que usualmente tales apreciaciones se realizan desde un plano que da por sentado la comprensión de dicho concepto, no obstante que a lo largo de la historia se aprecia que la conceptualización del término Justicia ha sido esquiva y un tanto inasible a pesar de la profunda atención que la filosofía le ha prestado[2].
Con la intensión de formular una alternativa a las concepciones que la filosofía tradicional ha dado en relación a la Justicia, John Rawls ha elaborado una teoría de la misma que se sustenta en la Justicia entendida como Imparcialidad que se debe expresar a lo largo de las estructuras básicas de la sociedad, y en tal intento logra otorgar un nivel mayor de abstracción a la concepción tradicional del Contrato Social. Es decir, sin negar que otro tipo de cosas de las cuales se dice que son justas e injustas (como las leyes, instituciones y sistemas sociales, las acciones particulares de muchas clases como decisiones, juicios e imputaciones) para Rawls el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
Siguiendo a Kant, el autor plantea, en primer término, que la libertad personal no puede lesionarse con el motivo de otorgar beneficio a la comunidad social, pues tal situación constituiría una injusticia, lo cual únicamente podría tolerarse para evitar una injusticia mayor, ya que la justicia, por constituir una virtud primaria de la actividad humana, no está sujeta a transacción.
Por otro lado refiere que se debe determinar el papel de los principios de la justicia, por lo que define a la sociedad como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo a ellas, y que está diseñada para promover el bien de sus asociados mediante ventajas mutuas, teniendo presente que a su interior coexiste la identidad de intereses conjuntamente con una situación de permanente conflicto pues, por un lado, la cooperación social hace posible una vida mejor para todos sus integrantes, y por otro lado se tiene que la forma cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por esa colaboración genera una situación conflictiva. Por estos motivos se requiere de una serie de principios para determinar la división de las ventajas referidas generando así un convenio sobre las participaciones distributivas. Éstos, según Rawls, son los principios de la justicia social, los que deben regular dos temas: uno, la forma de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas, y el otro, la forma de distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social. Por cierto, las sociedades raramente están de acuerdo en cuáles son los principios que deben regir los términos básicos de su asociación, y asimismo, cada uno tiene su concepto de la Justicia. Sin embargo se pude concluir sin discusión que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre las pretensiones contrapuestas respecto a las ventajas de la vida social.
Por instituciones más importantes entiende el autor a la constitución política y a las principales disposiciones económicas y sociales como son, según sus propios ejemplos, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monogámica. Estas instituciones definen el esquema de los derechos y deberes del hombre e influyen sobre su vida definiendo una estructura, la cual contiene o determina intrínsecamente varias posiciones sociales, pues favorece ciertas posiciones frente a otras, determinando a su vez diferentes expectativas de vida, siendo que dichas desigualdades pueden ser especialmente profundas y afectar a las personas en sus oportunidades iniciales. Es por esto que los principios de la justicia deben ser aplicados en primera instancia a las estructuras sociales.
Pero estos principios que informan a la justicia aplicada a la estructura básica de la sociedad son el objeto del Acuerdo Original, terminología acuñada por Rawls en su intento de llevar a un nivel más elevado de abstracción la teoría del Contrato Social propuesta por Locke, Rousseau y Kant, puesto que son dichos principios los que serán aceptados por las personas libres y racionales en una hipotética situación inicial de igualdad y con el fin de promover sus propios intereses, pues además dichos principios regularán, como términos fundamentales de la asociación, los acuerdos posteriores. Este modo de considerar lo llama el autor, como ya se ha hecho referencia, Justicia como Imparcialidad.
Con este fin, el autor imagina un acto conjunto de todos aquellos que se entregan a la cooperación social eligiendo en posición de igualdad los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y que determinan la división de los beneficios sociales. Esta Posición de Igualdad en la Justicia como Imparcialidad corresponde a lo que en la teoría tradicional del Contrato Social se denominaba el Estado de Naturaleza, que constituyen situaciones puramente hipotéticas que conducen a una cierta concepción de lo que es la justicia.
Esta situación hipotética de Posición de Igualdad inicial presenta algunos rasgos característicos como son:
1) Nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad
2) Nadie conoce cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales
3) Nadie conoce su concepción acerca del bien
Esta situación hipotética permite establecer los principios de la justicia social pues todos se encuentran en el mismo estado y en consecuencia los principios que se establezcan les afectarán de igual manera, por lo que los principios serán el resultado de un acuerdo o convenio justo. Por esto, la posición original es el status quo apropiado que permite que los acuerdos fundamentales logrados sean justos. Por esto el nombre de Justicia como Imparcialidad, pues transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.
La Justicia como Imparcialidad tiene como comienzo una de las elecciones más generales que es la elección de los primeros principios acerca de su concepción de justicia, pues ésta habrá de regular la crítica y reforma de sus instituciones. Luego de haber determinado su concepción de justicia, se escogerá una constitución y un poder legislativo que promulgue leyes, siempre bajo los supuestos de los principios de la concepción de justicia elegida. Si esto se mantiene será entonces verdad que siempre que una institución social satisfaga los principios, todos aquellos comprometidos en ella pueden mutuamente decirse que están cooperando bajo condiciones que consentirían si fuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre sí fuesen equitativas, teniendo como efecto social la aceptación pública de los principios de justicia por aquellos que en la realidad han nacido en una posición determinada de alguna sociedad determinada y que son afectados materialmente en sus respectivas vidas. Este esquema permite la aceptación voluntaria por los integrantes de la sociedad y otorga a sus integrantes carácter de individuos autónomos con obligaciones que reconocen como autoimpuestas.
Por lo anteriormente precisado el autor concluye que los principios que escogerían las personas en situación inicial sería dos: el primero que exige igualdad en la repartición de deberes y derechos básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.
La teoría formulada por este profesor de Harvard, a decir de Carlos Santiago Nino, ha generado entusiasmo entre los pensadores de occidente, principalmente por que presenta un enfoque sumamente original, un gran ingenio en el tratamiento de ciertas dificultades, el empleo de herramientas analíticas sofisticadas, la atención minuciosa a una serie de problemas y la vastedad de los alcances de la teoría, reconociendo su autor que la misma es de inspiración kantiana, tanto es así que el Rawls –a decir de R.P. Wolf- ha pretendido superar los fracasos de Kant en su intento de derivar principios morales sustantivos de principios formales o cuasiformales del razonamiento práctico. Asimismo, su propuesta se puede clasificar, como las de Kant en este aspecto, como una teoría deontológico o formalista, es decir, aquellas que priorizan lo moralmente correcto sobre lo bueno, por juzgar las acciones por sus cualidades intrínsecas que las determinan como objeto de derechos y deberes[3]. Igualmente, Rawls comparte con Kant la tradición contractualista, aunque a diferencia de éste y de Rousseau, el contrato no es el establecimiento del Estado sino el acuerdo acerca de ciertos principios de justicia que, como ya se ha referido, van a servir para determinar la estructura básica de la sociedad. En este sentido, Rawls se aleja de la posición muy elemental sostenida por Locke quien afirmaba que la justicia se origina en una ley natural que precisa que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, aunque limita su efecto en relación a la justicia en las conductas así como en relación a una justicia conmutativa y distributiva, generando Rawls un desarrollo diferente dirigido hacia las instituciones.
A no dudarlo, como precisa Bobbio, frente a cualquier orden normativo podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justo o injusto; 2) si es válido o inválido; 3) si es eficaz o ineficaz, lo cual nos lleva a tres diferentes problemas: de la justicia, de la validez y de la eficacia de las normas jurídicas, siendo el problema de las justicia el de la más o menos correspondencia entre la norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. John Rawls nos ha ofrecido una teoría sumamente compleja aunque no menos sostenible e inquietante acerca de la justicia.
No está demás, a fin de redondear algunas ideas vertidas, hacer referencia a la división que propone Miguel Ángel Polo Santillán en cuanto a las dimensiones de la justicia. Nos dice que ésta tiene tres dimensiones: la ecológica, la intergeneracional y la social. En cuanto a esta última dimensión es aquella que tradicionalmente se entendió como la relacionada con la distribución de bienes y del reparto de méritos. Sin embargo constata que la economía vigente en la actualidad en nuestro mundo ha determinado una situación más bien perturbadora pues persigue el lucro y la concentración de bienes, lo cual ha generado una deuda externa que no permite ni permitirá a los pueblos lograr su progreso, más aún cuando el neoliberalismo imperante ha ocasionado la reducción del Estado a su mínima expresión, lo cual permite un autoritarismo que es inevitablemente excluyente de los pobres, situación que no puede ser superada –constata el autor- sin una concepción de justicia social en relación a la distribución de la riqueza. Sostiene Polo que las injusticias actuales son las peores que el ser humano ha experimentado en su historia, y que además tiene dimensiones globales, lo cual no podrá ser superado sin un modelo de justicia que ponga énfasis en las relaciones más que en los intereses individuales, toda vez que el mundo –natural y humano- es una red de interrelaciones, camino negado por la llamada “justicia liberal”.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos
Dentro del contexto de conceptos referidos por Rawls, en nuestra realidad nacional podríamos afirmar que el Acuerdo Original (más reciente) se ha dado en el Perú a través del referéndum que aprobó la Constitución Política de 1,993 (o como prefiere Borea, el documento del 93) que ha sentado las bases de creación de las instituciones actuales en nuestro país. Ahí es donde debemos buscar las reglas para proceder a la distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social, como precisa Rawls, pues de la forma como dicha distribución esté regulada e implementada podremos apreciar -parafraseando a Rawls- que se cumple con la regla de que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, en el Perú son justas por que producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de nuestra sociedad, a través de la atención que se da a dichas desigualdades mediante –entre otros y por ejemplo- los programas sociales o la infraestructura del estado.
Por otro lado, el estado actual de los programas sociales, es decir, su altísima dispersión, variedad y multiplicidad, no nos permite realizar un catálogo exhaustivo de los mismos, a pesar de nuestro intento en tal sentido. No obstante, esto tampoco sería idóneo a los fines del presente ensayo, por lo que debemos centrarnos en aquellos que atienden las necesidades más esenciales ya referidas y que, por su propia naturaleza e impacto en la sociedad, son los que el Estado (léase, Poder Ejecutivo) atiende y promociona con mayor ahínco.
A nuestro criterio, las necesidades prioritarias de las personas son las que guardan relación con lo siguiente:
Alimentación
Salud
Trabajo
Educación
Vivienda
A su vez, estas necesidades básicas se relacionan, entre otros, con las siguientes actividades o programas implementados por el Estado:
Alimentación – PRONAA - Programa Nacional de Alimentación
Salud – SIS – Sistema Integral de Salud. Programa JUNTOS.
Trabajo – A Trabajar Urbano. A Trabajar Rural.
Educación – Sistema Nacional de Educación.
Vivienda – Mi Vivienda. Techo Propio.
Estos programas encuentran sustento en normas constitucionales así como en normas internacionales que han sido asimiladas a la normatividad interna y que reconocen derechos humanos, como son:
El derecho a la Salud:
Artículo 2.1. de la Constitución.- Toda persona tiene derecho a su integridad psíquica y física…
Artículo 7 de la Constitución.- Todos tienen derecho a la protección de su salud…
Artículo 9 de la Constitución.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo… es responsable… para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran… La creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Atendido a través del SIS
Derecho al Trabajo:
Artículo 22 de la Constitución.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar… Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes… deberá figurar… la preparación de programas… encaminados a conseguir… una ocupación plena y productiva…
Atendido a través de los programas A Trabajar Urbano y A Trabajar Rural
Derecho a la Educación:
Artículo 13 de la Constitución.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana…
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación… reconocen que, con objeto de lograr pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible gratuitamente; b) La enseñanza secundaria… debe ser generalizada y hacerse accesible a todos…; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos…
Atendido a través de toda la infraestructura educativa y cultural del Estado
Derecho a un nivel de vida adecuado: Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda:
Artículo 2.22 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda…. Reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán… programas concretos…distribución de alimentos.
Atendido a través del PRONAA, Mi Vivienda, Techo Propio. Aunque desconocemos la existencia de algún programa social o infraestructura del Estado destinado a atender el derecho al vestido.
Como podemos apreciar, los programas sociales que hemos mencionado y que atienden las necesidades básicas que también hemos referido, tienen un sustento jurídico más firme y claro en la normatividad internacional reseñada que en nuestra Constitución del Estado, pues de diversas formas se dispone que el Estado realice acciones a fin de atender dichos derechos y necesidades. Hemos encontrado que todos y cada uno de los derechos y necesidades reseñados tienen un mandato imperativo contenido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normatividad que por efecto del Artículo 55 de la Constitución del Estado es parte integrante de la normatividad positiva nacional, pacto internacional que también funge como complemento interpretativo ampliador de las normas correspondientes de la carta fundamental, conforme se dispone en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma carta magna, ya que permite interpretar bajo su texto los derechos que nuestra Constitución reconoce. Es decir, más claramente, no solo permite interpretar la norma constitucional, sino en haciéndolo podemos ampliar el espectro que cubren dichos derechos ya que la norma internacional sí precisa de la implementación de dichos programas y estructuras estatales, lo cual la Constitución calla, y no obstante, repito, el Estado sí tiene la obligación jurídica de implementar los tan mencionados programas.
En de resaltar que el Pacto establece tres derechos fundamentales que nuestra Constitución no refiere expresamente, pero que por aplicación del numerus apertus del Artículo 3 de la misma deben tenerse por derechos de orden constitucional y dentro del orden de los derechos humanos, esto es, los ya mencionados derecho a la alimentación, derecho al vestido y derecho a la vivienda, como manifestaciones del Derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece el Artículo 11 del Pacto. Como se aprecia, el citado Artículo 3 de la carta fundamental permite considerar otros derechos de naturaleza análoga a los reconocidos expresamente en la Constitución que se funden en la dignidad del hombre como de rango constitucional. ¿Alguien podría cuestionar que en un país como el Perú, en que existen tantas diferencias económicas y sociales, de oportunidades, los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda no guardan estrecha relación con la dignidad del ser humano (pues se relaciona con sus necesidades más básicas)? ¿Acaso la pobreza de nuestro país no ha determinado que cotidianamente veamos en las calles personas en estado calamitoso cuya existencia transcurre en condiciones infrahumanas, sin alimentación ni vestido apropiado y cuya vivienda la constituyen los rincones más mugrientos y sórdidos de nuestras ciudades? ¿No lesiona, repito, la dignidad humana esta realidad? Entonces extraña sobremanera que el constituyente no haya ingresado al catálogo de derechos constitucionales expresos los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda… así de claro. Más aún llama la atención que aquél derecho establecido en el Pacto y que es denominado Derecho a un adecuado nivel de vida no sea uno de los más recurridos pues, como se ha dicho, en el estado socioeconómico actual de nuestro país la necesidad de atención de estos derechos se pone de manifiesto.
No obstante lo referido, es también incuestionable que estos programas que atienden necesidades básicas y sustanciales vendrían a implementar el esfuerzo de cumplir con la exigencia de la teoría de la justicia de Rawls en cuanto ha sostenido que intentan producir beneficios que compensen las desventajas al interior de la sociedad, lo que a su vez permitiría justificar la asignación de derechos y deberes dada en el statu quo conforme a su versión de la justicia. Sin embargo, en tanto estos programas no cumplan su finalidad, en tanto sean un simple paliativo desfallecente de debilidad, en las actuales condiciones será únicamente un maquillaje que no permite seriamente afirmar que los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls, ya reiterados en las líneas que anteceden, coexistan en un balance que nos permita concluir que nuestra estructura social es justa.
Es decir, y para concluir, se debe precisar que -más allá de su nivel de eficacia (validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto)- se justifica la existencia de los programas sociales desde la teoría de la justicia de John Rawls y además por que recogen y atienden derechos humanos establecidos en la Constitución del Estado así como en tratados internacionales sobre dicha materia -que son parte del ordenamiento jurídico interno de nuestro país, como ya se ha dicho- a pesar de las críticas académicas y populares, aunque no han logrado, en su estado actual de eficacia –o mejor, de ineficacia-, la implementación plena de los principios de justicia propuestos por nuestro autor.
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Editorial Debate. España, 1,991.
LAVADO, Pablo. Desigualdad en los Programas Sociales en el Perú. 2007. Banco Mundial.
Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho. Barcelona. Editorial Ariel, 1983.
NOVACK, Fabián; y NAMIHAS, Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. 2004.
POLO Santillán, Miguel Ángel. Ética: Modo de vida, comunidad y ecología.
Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. Fondo de Cultura Económica, 1985.
[1] .- Desigualdad en los Programas Sociales del Perú. Conclusiones. Ver Bibliografía.
[2] .- Ya Ulpiano en el Derecho Romano, de forma muy práctica, definía a la Justicia como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” recogiendo la idea de justicia postulada por Aristóteles. Posteriormente, como se verá, Santo Tomás daría otra connotación a esta definición.
[3] .- Concepto contrapuesto al concepto de Teorías Teleológicas que hacen prevalecer lo bueno sobre lo moralmente correcto. Así, Santo Tomás de Aquino, quien diferencia la justicia como virtud personal de la justicia como cualidad del orden social. En el primer aspecto, sigue el viejo concepto de Ulpiano de “dar a cada uno lo suyo”, mientras que en su segundo aspecto lo relaciona con el derecho o ley natural, que lo conceptualiza aquella parte de la ley eterna (el plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines) que es cognoscible al hombre de forma intuitiva o innata .
Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
“Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia… porque, aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia, que el de la justicia.”
Miguel de Cervantes Saavedra
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Tomo II
Sumario:
I Los programas sociales: una negación ¿injusta? II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos. Bibliografía.
I Los programas sociales: una negación ¿injusta?
En el mes de febrero del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas presentó al mundo académico el Inventario de Programas Sociales a fin de exponer los lineamientos para su fusión, integración y/o articulación. El diagnóstico fue decepcionante.
Parte de la presentación fue difundida por los medios de comunicación y en un diario se consignaron las opiniones de personas entrevistadas, supuestamente, al azar. En tales entrevistas breves pudimos apreciar que muchos de los casuales entrevistados referían, sorpresivamente para nosotros -palabras más, palabras menos- que era injusto que se destinase tanto dinero de los impuestos para sostener a personas que no aportaban casi nada al erario nacional, mientras que los que realmente sí aportaban no se veían beneficiados con dichos programas.
Tales opiniones nos generaron la curiosidad de analizar si, ciertamente, la implementación de programas sociales era “justo o injusto”. No trato de presentar una posición de insensibilidad ante la pobreza, lo cual no es mi objetivo, sino que la situación referida se presentaba para poner a prueba los postulados de la Teoría de la Justicia formulada por el profesor de Harvard, Jonh Rawls y hacer una constatación de si tales programas se relacionan con ciertos derechos humanos contenidos en la Constitución Política del Estado o si simplemente se implementaron y se mantenían como instrumentación de la demagogia, clientelismo y populismo de los partidos políticos de turno en el poder.
La necesidad de justificar “lo justo” de estos programas se vio acentuada cuando pudimos comprender que los mismos eran muy criticados por economistas y otros profesionales relacionados con el tema de la asistencia social, quienes esgrimían, entre otros, los siguientes argumentos de descalificación:
Alto costo y gasto social, apreciándose su continuo incremento
Mala focalización
Problemas de subcobertura y filtración
Objetivos de inclusión y superación de la pobreza que no han sido alcanzados
Carácter asistencialista de muchos de los programas
El gasto en programas sociales no guarda relación con los niveles de pobreza por departamentos
Falta de articulación entre diversos programas con objetivos comunes, lo cual genera altos costos administrativos
De esta manera, lo que dichos “casuales entrevistados” refirieron como algo injusto, era cuestionado de forma técnica por los especialistas al preguntarse por su validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto, etc, con argumentaciones como que “son instrumentos políticos de los gobiernos de turno” hasta “son necesarios pero deben ser manejados de manera técnica”, por lo que en los ambientes académicos se discute acerca de la administración de los programas sociales; sin embargo, las mejores propuestas técnicas -dicen los mismos académicos- chocan frontalmente contra la impenetrable barrera política y la sólida burocracia quienes difícilmente desean abandonar sus prerrogativas.
Esto ha generado que un estudio del Banco Mundial[1] precise que “En cuanto a la cantidad, el gasto social en el Perú se ha mantenido, pero con cambios estructurales, por debajo del 5 por ciento del PBI hasta mediados de los años noventa, alcanzando aproximadamente el 5.5 por ciento a partir de ahí hasta el año 2005. Sin embargo, sigue siendo un gasto bajo si se compara con el de los demás países de América Latina y El Caribe, en donde este llega a 8.2 por ciento… En general, el sector de asistencia social presenta una distribución más progresiva, le sigue el sector educación y, por último, el sector salud…” Asimismo, en cuanto a la calidad de dichos programas, el mismo estudio precisa que “El problema con ellos… su falta de impacto sobre los determinantes de largo plazo de la pobreza, tales como la nutrición y la salud básica de los niños pequeños”.
Como se aprecia, con el panorama descrito cualquiera podría afirmar que los programas, dado que no están alcanzando sus finalidades, deben desaparecer pues es injusto desperdiciar recursos públicos –de todos los peruanos… que tributan- en sectores que no aportan económicamente al país.
¿Cómo se vería esta situación desde la Teoría de la Justicia de Rawls? ¿Guardan los programas sociales alguna relación con Derechos Humanos de algún tipo? A continuación, ensayaremos una introducción a dicha teoría y posteriormente verificaremos su aspecto jurídico.
II John Rawls y la Teoría de la Justicia: La justicia social, el objeto de la justicia y el Acuerdo Original: una breve aproximación
Los abogados en particular y las personas integrantes de una sociedad dada, en general, ordinariamente aludimos a la Justicia como un elemento relacionado con los asuntos de derecho o, mejor dicho, con los asuntos jurídicos, tan presentes en la vida social cotidiana, siendo que usualmente tales apreciaciones se realizan desde un plano que da por sentado la comprensión de dicho concepto, no obstante que a lo largo de la historia se aprecia que la conceptualización del término Justicia ha sido esquiva y un tanto inasible a pesar de la profunda atención que la filosofía le ha prestado[2].
Con la intensión de formular una alternativa a las concepciones que la filosofía tradicional ha dado en relación a la Justicia, John Rawls ha elaborado una teoría de la misma que se sustenta en la Justicia entendida como Imparcialidad que se debe expresar a lo largo de las estructuras básicas de la sociedad, y en tal intento logra otorgar un nivel mayor de abstracción a la concepción tradicional del Contrato Social. Es decir, sin negar que otro tipo de cosas de las cuales se dice que son justas e injustas (como las leyes, instituciones y sistemas sociales, las acciones particulares de muchas clases como decisiones, juicios e imputaciones) para Rawls el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
Siguiendo a Kant, el autor plantea, en primer término, que la libertad personal no puede lesionarse con el motivo de otorgar beneficio a la comunidad social, pues tal situación constituiría una injusticia, lo cual únicamente podría tolerarse para evitar una injusticia mayor, ya que la justicia, por constituir una virtud primaria de la actividad humana, no está sujeta a transacción.
Por otro lado refiere que se debe determinar el papel de los principios de la justicia, por lo que define a la sociedad como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo a ellas, y que está diseñada para promover el bien de sus asociados mediante ventajas mutuas, teniendo presente que a su interior coexiste la identidad de intereses conjuntamente con una situación de permanente conflicto pues, por un lado, la cooperación social hace posible una vida mejor para todos sus integrantes, y por otro lado se tiene que la forma cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por esa colaboración genera una situación conflictiva. Por estos motivos se requiere de una serie de principios para determinar la división de las ventajas referidas generando así un convenio sobre las participaciones distributivas. Éstos, según Rawls, son los principios de la justicia social, los que deben regular dos temas: uno, la forma de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas, y el otro, la forma de distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social. Por cierto, las sociedades raramente están de acuerdo en cuáles son los principios que deben regir los términos básicos de su asociación, y asimismo, cada uno tiene su concepto de la Justicia. Sin embargo se pude concluir sin discusión que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre las pretensiones contrapuestas respecto a las ventajas de la vida social.
Por instituciones más importantes entiende el autor a la constitución política y a las principales disposiciones económicas y sociales como son, según sus propios ejemplos, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monogámica. Estas instituciones definen el esquema de los derechos y deberes del hombre e influyen sobre su vida definiendo una estructura, la cual contiene o determina intrínsecamente varias posiciones sociales, pues favorece ciertas posiciones frente a otras, determinando a su vez diferentes expectativas de vida, siendo que dichas desigualdades pueden ser especialmente profundas y afectar a las personas en sus oportunidades iniciales. Es por esto que los principios de la justicia deben ser aplicados en primera instancia a las estructuras sociales.
Pero estos principios que informan a la justicia aplicada a la estructura básica de la sociedad son el objeto del Acuerdo Original, terminología acuñada por Rawls en su intento de llevar a un nivel más elevado de abstracción la teoría del Contrato Social propuesta por Locke, Rousseau y Kant, puesto que son dichos principios los que serán aceptados por las personas libres y racionales en una hipotética situación inicial de igualdad y con el fin de promover sus propios intereses, pues además dichos principios regularán, como términos fundamentales de la asociación, los acuerdos posteriores. Este modo de considerar lo llama el autor, como ya se ha hecho referencia, Justicia como Imparcialidad.
Con este fin, el autor imagina un acto conjunto de todos aquellos que se entregan a la cooperación social eligiendo en posición de igualdad los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y que determinan la división de los beneficios sociales. Esta Posición de Igualdad en la Justicia como Imparcialidad corresponde a lo que en la teoría tradicional del Contrato Social se denominaba el Estado de Naturaleza, que constituyen situaciones puramente hipotéticas que conducen a una cierta concepción de lo que es la justicia.
Esta situación hipotética de Posición de Igualdad inicial presenta algunos rasgos característicos como son:
1) Nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad
2) Nadie conoce cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales
3) Nadie conoce su concepción acerca del bien
Esta situación hipotética permite establecer los principios de la justicia social pues todos se encuentran en el mismo estado y en consecuencia los principios que se establezcan les afectarán de igual manera, por lo que los principios serán el resultado de un acuerdo o convenio justo. Por esto, la posición original es el status quo apropiado que permite que los acuerdos fundamentales logrados sean justos. Por esto el nombre de Justicia como Imparcialidad, pues transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.
La Justicia como Imparcialidad tiene como comienzo una de las elecciones más generales que es la elección de los primeros principios acerca de su concepción de justicia, pues ésta habrá de regular la crítica y reforma de sus instituciones. Luego de haber determinado su concepción de justicia, se escogerá una constitución y un poder legislativo que promulgue leyes, siempre bajo los supuestos de los principios de la concepción de justicia elegida. Si esto se mantiene será entonces verdad que siempre que una institución social satisfaga los principios, todos aquellos comprometidos en ella pueden mutuamente decirse que están cooperando bajo condiciones que consentirían si fuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre sí fuesen equitativas, teniendo como efecto social la aceptación pública de los principios de justicia por aquellos que en la realidad han nacido en una posición determinada de alguna sociedad determinada y que son afectados materialmente en sus respectivas vidas. Este esquema permite la aceptación voluntaria por los integrantes de la sociedad y otorga a sus integrantes carácter de individuos autónomos con obligaciones que reconocen como autoimpuestas.
Por lo anteriormente precisado el autor concluye que los principios que escogerían las personas en situación inicial sería dos: el primero que exige igualdad en la repartición de deberes y derechos básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.
La teoría formulada por este profesor de Harvard, a decir de Carlos Santiago Nino, ha generado entusiasmo entre los pensadores de occidente, principalmente por que presenta un enfoque sumamente original, un gran ingenio en el tratamiento de ciertas dificultades, el empleo de herramientas analíticas sofisticadas, la atención minuciosa a una serie de problemas y la vastedad de los alcances de la teoría, reconociendo su autor que la misma es de inspiración kantiana, tanto es así que el Rawls –a decir de R.P. Wolf- ha pretendido superar los fracasos de Kant en su intento de derivar principios morales sustantivos de principios formales o cuasiformales del razonamiento práctico. Asimismo, su propuesta se puede clasificar, como las de Kant en este aspecto, como una teoría deontológico o formalista, es decir, aquellas que priorizan lo moralmente correcto sobre lo bueno, por juzgar las acciones por sus cualidades intrínsecas que las determinan como objeto de derechos y deberes[3]. Igualmente, Rawls comparte con Kant la tradición contractualista, aunque a diferencia de éste y de Rousseau, el contrato no es el establecimiento del Estado sino el acuerdo acerca de ciertos principios de justicia que, como ya se ha referido, van a servir para determinar la estructura básica de la sociedad. En este sentido, Rawls se aleja de la posición muy elemental sostenida por Locke quien afirmaba que la justicia se origina en una ley natural que precisa que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, aunque limita su efecto en relación a la justicia en las conductas así como en relación a una justicia conmutativa y distributiva, generando Rawls un desarrollo diferente dirigido hacia las instituciones.
A no dudarlo, como precisa Bobbio, frente a cualquier orden normativo podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justo o injusto; 2) si es válido o inválido; 3) si es eficaz o ineficaz, lo cual nos lleva a tres diferentes problemas: de la justicia, de la validez y de la eficacia de las normas jurídicas, siendo el problema de las justicia el de la más o menos correspondencia entre la norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. John Rawls nos ha ofrecido una teoría sumamente compleja aunque no menos sostenible e inquietante acerca de la justicia.
No está demás, a fin de redondear algunas ideas vertidas, hacer referencia a la división que propone Miguel Ángel Polo Santillán en cuanto a las dimensiones de la justicia. Nos dice que ésta tiene tres dimensiones: la ecológica, la intergeneracional y la social. En cuanto a esta última dimensión es aquella que tradicionalmente se entendió como la relacionada con la distribución de bienes y del reparto de méritos. Sin embargo constata que la economía vigente en la actualidad en nuestro mundo ha determinado una situación más bien perturbadora pues persigue el lucro y la concentración de bienes, lo cual ha generado una deuda externa que no permite ni permitirá a los pueblos lograr su progreso, más aún cuando el neoliberalismo imperante ha ocasionado la reducción del Estado a su mínima expresión, lo cual permite un autoritarismo que es inevitablemente excluyente de los pobres, situación que no puede ser superada –constata el autor- sin una concepción de justicia social en relación a la distribución de la riqueza. Sostiene Polo que las injusticias actuales son las peores que el ser humano ha experimentado en su historia, y que además tiene dimensiones globales, lo cual no podrá ser superado sin un modelo de justicia que ponga énfasis en las relaciones más que en los intereses individuales, toda vez que el mundo –natural y humano- es una red de interrelaciones, camino negado por la llamada “justicia liberal”.
III Constitución, Rawls, los programas sociales y los derechos humanos
Dentro del contexto de conceptos referidos por Rawls, en nuestra realidad nacional podríamos afirmar que el Acuerdo Original (más reciente) se ha dado en el Perú a través del referéndum que aprobó la Constitución Política de 1,993 (o como prefiere Borea, el documento del 93) que ha sentado las bases de creación de las instituciones actuales en nuestro país. Ahí es donde debemos buscar las reglas para proceder a la distribución apropiada de los beneficios y cargas de la cooperación social, como precisa Rawls, pues de la forma como dicha distribución esté regulada e implementada podremos apreciar -parafraseando a Rawls- que se cumple con la regla de que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, en el Perú son justas por que producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de nuestra sociedad, a través de la atención que se da a dichas desigualdades mediante –entre otros y por ejemplo- los programas sociales o la infraestructura del estado.
Por otro lado, el estado actual de los programas sociales, es decir, su altísima dispersión, variedad y multiplicidad, no nos permite realizar un catálogo exhaustivo de los mismos, a pesar de nuestro intento en tal sentido. No obstante, esto tampoco sería idóneo a los fines del presente ensayo, por lo que debemos centrarnos en aquellos que atienden las necesidades más esenciales ya referidas y que, por su propia naturaleza e impacto en la sociedad, son los que el Estado (léase, Poder Ejecutivo) atiende y promociona con mayor ahínco.
A nuestro criterio, las necesidades prioritarias de las personas son las que guardan relación con lo siguiente:
Alimentación
Salud
Trabajo
Educación
Vivienda
A su vez, estas necesidades básicas se relacionan, entre otros, con las siguientes actividades o programas implementados por el Estado:
Alimentación – PRONAA - Programa Nacional de Alimentación
Salud – SIS – Sistema Integral de Salud. Programa JUNTOS.
Trabajo – A Trabajar Urbano. A Trabajar Rural.
Educación – Sistema Nacional de Educación.
Vivienda – Mi Vivienda. Techo Propio.
Estos programas encuentran sustento en normas constitucionales así como en normas internacionales que han sido asimiladas a la normatividad interna y que reconocen derechos humanos, como son:
El derecho a la Salud:
Artículo 2.1. de la Constitución.- Toda persona tiene derecho a su integridad psíquica y física…
Artículo 7 de la Constitución.- Todos tienen derecho a la protección de su salud…
Artículo 9 de la Constitución.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo… es responsable… para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran… La creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Atendido a través del SIS
Derecho al Trabajo:
Artículo 22 de la Constitución.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar… Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes… deberá figurar… la preparación de programas… encaminados a conseguir… una ocupación plena y productiva…
Atendido a través de los programas A Trabajar Urbano y A Trabajar Rural
Derecho a la Educación:
Artículo 13 de la Constitución.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana…
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación… reconocen que, con objeto de lograr pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible gratuitamente; b) La enseñanza secundaria… debe ser generalizada y hacerse accesible a todos…; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos…
Atendido a través de toda la infraestructura educativa y cultural del Estado
Derecho a un nivel de vida adecuado: Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda:
Artículo 2.22 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda…. Reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán… programas concretos…distribución de alimentos.
Atendido a través del PRONAA, Mi Vivienda, Techo Propio. Aunque desconocemos la existencia de algún programa social o infraestructura del Estado destinado a atender el derecho al vestido.
Como podemos apreciar, los programas sociales que hemos mencionado y que atienden las necesidades básicas que también hemos referido, tienen un sustento jurídico más firme y claro en la normatividad internacional reseñada que en nuestra Constitución del Estado, pues de diversas formas se dispone que el Estado realice acciones a fin de atender dichos derechos y necesidades. Hemos encontrado que todos y cada uno de los derechos y necesidades reseñados tienen un mandato imperativo contenido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normatividad que por efecto del Artículo 55 de la Constitución del Estado es parte integrante de la normatividad positiva nacional, pacto internacional que también funge como complemento interpretativo ampliador de las normas correspondientes de la carta fundamental, conforme se dispone en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma carta magna, ya que permite interpretar bajo su texto los derechos que nuestra Constitución reconoce. Es decir, más claramente, no solo permite interpretar la norma constitucional, sino en haciéndolo podemos ampliar el espectro que cubren dichos derechos ya que la norma internacional sí precisa de la implementación de dichos programas y estructuras estatales, lo cual la Constitución calla, y no obstante, repito, el Estado sí tiene la obligación jurídica de implementar los tan mencionados programas.
En de resaltar que el Pacto establece tres derechos fundamentales que nuestra Constitución no refiere expresamente, pero que por aplicación del numerus apertus del Artículo 3 de la misma deben tenerse por derechos de orden constitucional y dentro del orden de los derechos humanos, esto es, los ya mencionados derecho a la alimentación, derecho al vestido y derecho a la vivienda, como manifestaciones del Derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece el Artículo 11 del Pacto. Como se aprecia, el citado Artículo 3 de la carta fundamental permite considerar otros derechos de naturaleza análoga a los reconocidos expresamente en la Constitución que se funden en la dignidad del hombre como de rango constitucional. ¿Alguien podría cuestionar que en un país como el Perú, en que existen tantas diferencias económicas y sociales, de oportunidades, los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda no guardan estrecha relación con la dignidad del ser humano (pues se relaciona con sus necesidades más básicas)? ¿Acaso la pobreza de nuestro país no ha determinado que cotidianamente veamos en las calles personas en estado calamitoso cuya existencia transcurre en condiciones infrahumanas, sin alimentación ni vestido apropiado y cuya vivienda la constituyen los rincones más mugrientos y sórdidos de nuestras ciudades? ¿No lesiona, repito, la dignidad humana esta realidad? Entonces extraña sobremanera que el constituyente no haya ingresado al catálogo de derechos constitucionales expresos los derechos a la alimentación, al vestido y a la vivienda… así de claro. Más aún llama la atención que aquél derecho establecido en el Pacto y que es denominado Derecho a un adecuado nivel de vida no sea uno de los más recurridos pues, como se ha dicho, en el estado socioeconómico actual de nuestro país la necesidad de atención de estos derechos se pone de manifiesto.
No obstante lo referido, es también incuestionable que estos programas que atienden necesidades básicas y sustanciales vendrían a implementar el esfuerzo de cumplir con la exigencia de la teoría de la justicia de Rawls en cuanto ha sostenido que intentan producir beneficios que compensen las desventajas al interior de la sociedad, lo que a su vez permitiría justificar la asignación de derechos y deberes dada en el statu quo conforme a su versión de la justicia. Sin embargo, en tanto estos programas no cumplan su finalidad, en tanto sean un simple paliativo desfallecente de debilidad, en las actuales condiciones será únicamente un maquillaje que no permite seriamente afirmar que los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls, ya reiterados en las líneas que anteceden, coexistan en un balance que nos permita concluir que nuestra estructura social es justa.
Es decir, y para concluir, se debe precisar que -más allá de su nivel de eficacia (validez, viabilidad, sostenibilidad, impacto)- se justifica la existencia de los programas sociales desde la teoría de la justicia de John Rawls y además por que recogen y atienden derechos humanos establecidos en la Constitución del Estado así como en tratados internacionales sobre dicha materia -que son parte del ordenamiento jurídico interno de nuestro país, como ya se ha dicho- a pesar de las críticas académicas y populares, aunque no han logrado, en su estado actual de eficacia –o mejor, de ineficacia-, la implementación plena de los principios de justicia propuestos por nuestro autor.
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Editorial Debate. España, 1,991.
LAVADO, Pablo. Desigualdad en los Programas Sociales en el Perú. 2007. Banco Mundial.
Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho. Barcelona. Editorial Ariel, 1983.
NOVACK, Fabián; y NAMIHAS, Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. 2004.
POLO Santillán, Miguel Ángel. Ética: Modo de vida, comunidad y ecología.
Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. Fondo de Cultura Económica, 1985.
[1] .- Desigualdad en los Programas Sociales del Perú. Conclusiones. Ver Bibliografía.
[2] .- Ya Ulpiano en el Derecho Romano, de forma muy práctica, definía a la Justicia como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” recogiendo la idea de justicia postulada por Aristóteles. Posteriormente, como se verá, Santo Tomás daría otra connotación a esta definición.
[3] .- Concepto contrapuesto al concepto de Teorías Teleológicas que hacen prevalecer lo bueno sobre lo moralmente correcto. Así, Santo Tomás de Aquino, quien diferencia la justicia como virtud personal de la justicia como cualidad del orden social. En el primer aspecto, sigue el viejo concepto de Ulpiano de “dar a cada uno lo suyo”, mientras que en su segundo aspecto lo relaciona con el derecho o ley natural, que lo conceptualiza aquella parte de la ley eterna (el plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines) que es cognoscible al hombre de forma intuitiva o innata .
1 comentario:
Me ha parecido muy interesante. Me ha servido para un trabajo que estoy realizando.
Publicar un comentario