Casación Nº 3489-2023-Ventanilla.
En una interesante sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la
Casación Nº 3489-2023-Ventanilla, publicada el 20 de febrero de 2025 en su
página web, se declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio
Público, contra una resolución de segunda instancia, que revocando a una de
primera instancia, absolvió a un procesado por el delito de usurpación
agravada.
En el caso se imputó a una
persona ser coautor del delito de Usurpación agravada, pues, se le atribuyó que
juntamente con otras personas ingresaron en forma violenta a un predio utilizando
maquinaria pesada para romper un portón, para luego tomar posesión del mismo, colocando
un nuevo portón.
En primera instancia el procesado
fue condenado. Sin embargo, ante una apelación, en segunda instancia, se lo
absolvió.
El Ministerio Público cuestionó
que la Sala de Apelaciones absolvió al procesado “pese a que a nivel
impugnativo no se actuó prueba nueva, conforme exige el numeral 2 del artículo
425 del Código Procesal Penal, tampoco se remitió a las zonas abiertas
susceptibles de control o señaló un manifiesto error o infracción de reglas de
la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia, que habilitan la
revaloración de la prueba personal actuada en primera instancia
“ (F.7)
En el caso la Corte Suprema
constata que en efecto los jueces de apelación otorgaron diferente valor
probatorio a declaraciones testimoniales, sin que se presenten los supuestos
legales para ello, y concluyeron erróneamente que el procesado recurrente había
actuado en calidad de abogado y no de coautor.
Se declara fundado el recurso de
casación y se dispone se realice un nuevo juicio.
Por otro lado, en este caso, la
Corte Suprema desarrolla el tema referido a los supuestos en los cuales se
puede presentar recurso de casación por apartamiento de la doctrina
jurisprudencial.
Así se señala:
“En perspectiva de la causal en
comento, basta invocarla en el recurso de casación, cuando la doctrina
jurisprudencial haya sido inobservada o erróneamente aplicada; en ese sentido, resulta
ilustrativa la Casación n.° 344- 2017/Cajamarca, que establece supuestos de
procedencia del recurso de casación por apartamiento de la doctrina
jurisprudencial. Estos son los siguientes:
8.1. Se apartan de un criterio
jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, de conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo veintidós de la Ley Orgánica
del Poder Judicial [sic], esto es, al decidir, expresamente, no seguir el
criterio jurisprudencial supremo vinculante que sea de aplicación al caso que
resuelven, justificando su decisión de apartamiento, precisando sus razones
(apartamiento expreso de doctrina jurisprudencial).
8.2. Soslayan la aplicación
del referido criterio, a pesar de que resulta ser de aplicación al caso que
resuelven, por desconocimiento o deliberadamente, sin hacer alusión alguna al
mismo en la resolución que expiden (apartamiento presunto de doctrina
jurisprudencial).
8.3. Aparentemente cumplen con
aplicar el criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia,
que resulta ser de aplicación al caso que resuelven; no obstante, no lo hacen
rigurosa, adecuada o acabadamente, lo cual repercute significativamente en la
solución del caso que deciden (apartamiento material de doctrina
jurisprudencial) (F.8)
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida resolución: