Luis Martín Lingán Cabrera
En algunas investigaciones o procesos
tramitados ante las Fiscalías y Juzgados Penales los investigados son abogados,
los cuales en algunos casos han solicitado se le permita ejercer su propia
defensa técnica, sin el asesoramiento de otro abogado.
Estas peticiones han generado preguntas
por parte de Fiscales y Jueces, tales como ¿debe permitirse a un abogado
investigado penalmente ejercer o no su propia defensa técnica? ¿Si se accede a
tales requerimientos puede luego cuestionarse una afectación al derecho
constitucional a la defensa, y señalarse que ha estado en un estado de
indefensión, que se ha afectado el principio de igualdad de armas?
Sin duda, es diferente que un abogado
asuma la defensa técnica de otra persona a la cual se le atribuye la comisión
de un delito a asumir su propia defensa cuando una imputación penal recae sobre
sí misma, que puede culminar con una afectación a su libertad personal. La
tensión, la preocupación ante la decisión que pueda expedirse, podría afectar
el adecuado desarrollo de su defensa.
Con la finalidad de esclarecer este
tema, revisamos sentencias del Tribunal Constitucional peruano (en adelante
TCP), y encontramos que en el Expediente Nro. 1323-2002-HC/TC (https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.pdf ) se ha
pronunciado al respecto, pronunciándose a favor de permitir la autodefensa
técnica de los investigados que tienen la calidad de abogados, pero con algunas
consideraciones.
Así, el TCP en la sentencia emitida
en el Expediente antes indicado ha señalado “En el presente caso, la emplazada,
conforme al criterio que han compartido las instancias
judiciales-constitucionales precedentes,cuestiona que la defensa técnica
puede realizarla, simultáneamente, quien tiene la condición de inculpado en un
proceso penal y, al mismo tiempo, la condición de profesional del derecho.
Sin embargo, este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derecho
de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, viene
siendo procesado. Para ello, es preciso que el letrado esté
debidamente capacitado y habilitado conforme a ley, en particular, que no
esté incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°,
286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Se encuentra también la sentencia del
TCP emitida en el Expediente Nro. 2028-2004-HC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02028-2004-HC.pdf ), en la cual
declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que
no era abogada y que alegaba la vulneración de su derecho a la defensa, por la
circunstancia de que los órganos jurisdiccionales habían rechazado sus escritos
presentados por no tener firma de letrado. El TCP en esta sentencia señala “Al
respecto, en casos análogos al de autos, el Tribunal Constitucional ha
afirmado anteriormente (Expediente N.o 1323-2002-HC/TC), que ambas dimensiones
del derecho de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo
tiempo, es procesado. Para ello, es preciso que el letrado
esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley; y, en particular,
que no esté comprendido en ninguno de los impedimentos previstos en los
artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. 5”. Señala luego “En otras palabras, reconocer el
ejercicio del derecho de defensa en forma integral, a un procesado que no
ostenta la calidad de abogado, implicaría someterlo a un estado de indefensión
por ausencia de una asistencia letrada, versada en el conocimiento del Derecho
y de la técnica de los procedimientos legales, situación / que, además,
quebranta el principio de igualdad de armas o igualdad procesal de las partes”
Entonces, en las sentencias antes indicadas el TCP considera que un
abogado procesado penalmente pueda ejercer su propia defensa técnica, pero con
las exigencias a las que se ha hecho referencia en las sentencias ya señaladas
anteriormente. En cambio, para los investigados que no son abogados,
necesariamente deberá asegurarse la presencia de un letrado que asuma su
defensa técnica.
2 comentarios:
La respuesta es afirmativa, un abogado puede ejercer su defensa técnica, siempre y cuando éste bien preparado; por ejemplo en el caso de los Abogados especialistas en accidentes , pueden tener más facilidad.
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