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lunes, 29 de enero de 2018

Un abogado investigado penalmente ¿puede ejercer su propia defensa técnica?

Luis Martín Lingán Cabrera

En algunas investigaciones o procesos tramitados ante las Fiscalías y Juzgados Penales los investigados son abogados, los cuales en algunos casos han solicitado se le permita ejercer su propia defensa técnica, sin el asesoramiento de otro abogado.

Estas peticiones han generado preguntas por parte de Fiscales y Jueces, tales como ¿debe permitirse a un abogado investigado penalmente ejercer o no su propia defensa técnica? ¿Si se accede a tales requerimientos puede luego cuestionarse una afectación al derecho constitucional a la defensa, y señalarse que ha estado en un estado de indefensión, que se ha afectado el principio de igualdad de armas?

Sin duda, es diferente que un abogado asuma la defensa técnica de otra persona a la cual se le atribuye la comisión de un delito a asumir su propia defensa cuando una imputación penal recae sobre sí misma, que puede culminar con una afectación a su libertad personal. La tensión, la preocupación ante la decisión que pueda expedirse, podría afectar el adecuado desarrollo de su defensa.

Con la finalidad de esclarecer este tema, revisamos sentencias del Tribunal Constitucional peruano (en adelante TCP), y encontramos que en el Expediente Nro. 1323-2002-HC/TC (https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.pdf ) se ha pronunciado al respecto, pronunciándose a favor de permitir la autodefensa técnica de los investigados que tienen la calidad de abogados, pero con algunas consideraciones.

Así, el TCP en la sentencia emitida en el Expediente antes indicado ha señalado “En el presente caso, la emplazada, conforme al criterio que han compartido las instancias judiciales-constitucionales precedentes,cuestiona que la defensa técnica puede realizarla, simultáneamente, quien tiene la condición de inculpado en un proceso penal y, al mismo tiempo, la condición de profesional del derecho. Sin embargo, este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derecho de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, viene siendo procesado. Para ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley, en particular, que no esté incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Se encuentra también la sentencia del TCP emitida en el Expediente Nro. 2028-2004-HC  (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02028-2004-HC.pdf ), en la cual declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que no era abogada y que alegaba la vulneración de su derecho a la defensa, por la circunstancia de que los órganos jurisdiccionales habían rechazado sus escritos presentados por no tener firma de letrado. El TCP en esta sentencia señala “Al respecto, en casos análogos al de autos, el Tribunal Constitucional ha afirmado anteriormente (Expediente N.o 1323-2002-HC/TC), que ambas dimensiones del derecho de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, es procesado. Para ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley; y, en particular, que no esté comprendido en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5”. Señala luego “En otras palabras, reconocer el ejercicio del derecho de defensa en forma integral, a un procesado que no ostenta la calidad de abogado, implicaría someterlo a un estado de indefensión por ausencia de una asistencia letrada, versada en el conocimiento del Derecho y de la técnica de los procedimientos legales, situación / que, además, quebranta el principio de igualdad de armas o igualdad procesal de las partes”

Entonces, en las sentencias antes indicadas el TCP considera que un abogado procesado penalmente pueda ejercer su propia defensa técnica, pero con las exigencias a las que se ha hecho referencia en las sentencias ya señaladas anteriormente. En cambio, para los investigados que no son abogados, necesariamente deberá asegurarse la presencia de un letrado que asuma su defensa técnica.


2 comentarios:

analove dijo...

La respuesta es afirmativa, un abogado puede ejercer su defensa técnica, siempre y cuando éste bien preparado; por ejemplo en el caso de los Abogados especialistas en accidentes , pueden tener más facilidad.

vicente dijo...

Estamos seguros de que si contratas los servicios de los abogados penalistas en Barcelona estarás en buenas manos porque, sus abogados especialistas en penal realizarán todas las gestiones necesarias en la comisaria, el aeropuerto o el juzgado lo más rápido posible.