Luis Martín Lingán Cabrera
Las personas con discapacidad
constituyen un importante sector de la población mundial, que día a día luchan
contra un sinnúmero de dificultades que encuentran en su camino, incluyendo la
actitud discriminatoria de las que son víctimas.
A pesar de ello, muchas de ellas,
gracias a la perseverancia y el esfuerzo han destacado en diferentes ámbitos en
la sociedad. Así, asombra la historia personal del reconocido científico
Stephen Hawking, nacido el 08 de enero de 1942, en Oxford, quien como
consecuencia del padecimiento de una enfermedad conocida como esclerosis
lateral amiotrófica presenta parálisis muscular, pero a pesar de ello viene
asombrando a la humanidad con sus reconocidas investigaciones, recibiendo
diversos reconocimientos y premios en diferentes partes del mundo. Recordemos,
también, a Ludwig Van Beethoven, afamado músico, que a pesar de sus problemas
auditivos dejó imperecederas composiciones musicales que vienen deleitando
hasta hoy a la humanidad.
En el Perú existe un marco jurídico respecto
a las personas con discapacidad. Así ha suscrito y ratificado mediante
Resolución Legislativa 29127, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo (http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf),
por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 55 de la Constitución
Política forma parte del derecho nacional. Por su parte, en la Constitución
Política de 1993, se establece que “La persona incapacitada para velar por sí
misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad” (Artículo 7).
Se cuenta, también, con la Ley Nro.
29973, Ley General de las Personas con discapacidad, en la cual se han
establecido una serie de disposiciones que buscan proteger y potenciar los
derechos de estas personas, y que de ser cumplidas efectivamente las ayudarían
mucho a progresar en diferentes ámbitos de la vida.
Así, por ejemplo, en el artículo 9 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, se señala
entre otras obligaciones que "Los Estados partes deberán adoptar las
medidas pertinentes para dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas
al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y
comprensión"
Así mismo, en el artículo 20.4 de la Ley N° 29973, Ley General de la
persona con discapacidad (modificado por Ley N° 30412), se señala "Las
personas con discapacidad severa inscritas en el registro del CONADIS tienen
pase libre en el servicio de transporte público urbano e interurbano”
¿Se cumplen con lo establecido en los dispositivos antes señalados en
nuestro país?
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