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lunes, 8 de enero de 2018

Las personas con discapacidad, el Braille y los pases libres en servicios de transporte público.

Luis Martín Lingán Cabrera

Las personas con discapacidad constituyen un importante sector de la población mundial, que día a día luchan contra un sinnúmero de dificultades que encuentran en su camino, incluyendo la actitud discriminatoria de las que son víctimas.

A pesar de ello, muchas de ellas, gracias a la perseverancia y el esfuerzo han destacado en diferentes ámbitos en la sociedad. Así, asombra la historia personal del reconocido científico Stephen Hawking, nacido el 08 de enero de 1942, en Oxford, quien como consecuencia del padecimiento de una enfermedad conocida como esclerosis lateral amiotrófica presenta parálisis muscular, pero a pesar de ello viene asombrando a la humanidad con sus reconocidas investigaciones, recibiendo diversos reconocimientos y premios en diferentes partes del mundo. Recordemos, también, a Ludwig Van Beethoven, afamado músico, que a pesar de sus problemas auditivos dejó imperecederas composiciones musicales que vienen deleitando hasta hoy a la humanidad.

En el Perú existe un marco jurídico respecto a las personas con discapacidad. Así ha suscrito y ratificado mediante Resolución Legislativa 29127, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo (http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf), por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 55 de la Constitución Política forma parte del derecho nacional. Por su parte, en la Constitución Política de 1993, se establece que “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” (Artículo 7).

Se cuenta, también, con la Ley Nro. 29973, Ley General de las Personas con discapacidad, en la cual se han establecido una serie de disposiciones que buscan proteger y potenciar los derechos de estas personas, y que de ser cumplidas efectivamente las ayudarían mucho a progresar en diferentes ámbitos de la vida.

Así, por ejemplo, en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, se señala entre otras obligaciones que "Los Estados partes deberán adoptar las medidas pertinentes para dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión"

Así mismo, en el artículo 20.4 de la Ley N° 29973, Ley General de la persona con discapacidad (modificado por Ley N° 30412), se señala "Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del CONADIS tienen pase libre en el servicio de transporte público urbano e interurbano”

¿Se cumplen con lo establecido en los dispositivos antes señalados en nuestro país?

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