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lunes, 1 de agosto de 2011

¿Hasta qué momento del juicio oral procede que el acusado se acoja a la conclusión anticipada o conformidad?


Luis Martín Lingán Cabrera

La figura de la conclusión anticipada o conformidad fue regulada inicialmente en nuestro país en la Ley Nº 28122 (El Peruano, 16/12/2003). Por esta institución –según lo dispuesto en la ley antes señalada- luego de instalada la audiencia, la Sala pregunta al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil. De ser su respuesta afirmativa, se pregunta al abogado defensor si da su conformidad, de hacerlo, se da por concluido los debates orales, sentenciándose el caso en el día o en el plazo de 48 horas, bajo sanción de nulidad.

En el artículo 372 del Código Procesal Penal del 2004 – en adelante CPP2004-vigente en gran parte del país, también se ha regulado la conclusión anticipada del juicio oral de la siguiente manera: “El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio…La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio…”

Se dice que con la regulación de la conclusión anticipada del juicio oral o conformidad se busca efectivizar los principios de economía y celeridad procesal, así como garantizar el derecho de la víctima a una tutela procesal efectiva y el derecho del acusado a ser procesado en un plazo razonable, ya que se evita desarrollar el periodo probatorio del juicio oral.

De la revisión del CPP2004, así como de la Ley Nº 28122 –norma aún aplicable en los lugares en los cuales no ha entrado en vigencia el CPP2004- se puede verificar que en ambos dispositivos se ha establecido que la oportunidad para que el acusado pueda someterse a la conclusión anticipada o conformidad es al inicio del juicio oral. Con más precisión, en el CPP2004, luego de que el representante del Ministerio Público haya expuesto sus alegatos de apertura y de que el Juez haya instruido de sus derechos al acusado. 

Pero, a pesar de ello, en la jurisprudencia nacional, en un primer momento  se resolvió que en otros momentos posteriores al inicio del juicio oral también era posible llevar a cabo la conclusión anticipada o conformidad. Así, la Sala Suprema Penal Permanente, en el recurso de Nulidad 3390-2005/Lima, señaló: “Si bien en la oportunidad legalmente prevista el encausado rechazó la conclusión anticipada del debate oral, ello en modo alguno significa que en otros momentos procesales sea posible intentarla, puesto que, en principio, debe entenderse que las preclusiones no son necesariamente absolutas, tanto más si la razón de ser de la institución analizada estriba en poner fin aceleradamente a un juicio” En la jurisprudencia mencionada, se señaló, además, que “para estos efectos debe tenerse en cuenta si el sometimiento a la “conformidad” –terminación anticipada del debate oral- no desnaturaliza el normal cauce del procedimiento del juicio oral o si se persiguen objetivos contrarios a la meta del esclarecimiento del proceso o que vulneren el principio de moralidad o buena fe procesal”

La posición adoptada en el recurso de Nulidad 3390-2005/Lima, fue seguida por algunos órganos jurisdiccionales del país, tal como puede apreciarse de la revisión de la resolución emitida por un Tribunal del Cuzco, en el Expediente Nº MI 74-00 (Véase al respecto http://catedrajudicial.blogspot.com/2008/02/conclusion-anticipada.html

Sin embargo, de manera posterior, en el Acuerdo Plenario Nº  05-2008/CJ-116, la Corte Suprema de Justicia de la República, configuró doctrina legal y con el carácter de precedente vinculante estableció que: “La oportunidad procesal en que tiene lugar la conformidad está claramente estipulada en la Ley Procesal Penal. El emplazamiento al imputado y su defensa, de cara a la posible conformidad, constituye un paso necesario del periodo inicial del procedimiento del juicio oral… Si la conformidad procesal persigue evitar el procedimiento probatorio del juicio oral en aras de la inmediata finalización de la causa, es obvio que una vez que se emplazó al imputado y su defensa para que se pronuncien acerca de los cargos objeto de acusación, y ambos se expresaron negativamente al respecto, ya no es posible retractarse luego que se dio inicio formal al periodo probatorio”

De lo establecido en el Acuerdo Plenario antes señalado, se colige que la oportunidad en que debe llevarse a cabo la conformidad es en la parte inicial del juicio oral. Si el imputado y su defensa contestaron negativamente a la interrogante si aceptaban los cargos objetos de acusación, tendrá que continuarse con el juicio oral, iniciándose el periodo probatorio, llegándose hasta el final, con la expedición de la sentencia correspondiente.

Así, los acusados deberán tener presente que si desean someterse a la conformidad o conclusión anticipada y obtener por ello una reducción de la pena, deberán hacerlo al inicio del juicio oral, luego de que el Fiscal haya expuesto sus alegatos de apertura y el Juez le haya instruido sus derechos –en el caso del CPP2004-, pues ya no podrán hacerlo si no aceptaron los cargos expuestos por el representante del Ministerio Público y se inició la actuación probatoria.

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