LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Luis Martín Lingán Cabrera
1.- Gestación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La DUDH se gestó después de la Segunda Guerra Mundial, conflicto bélico armado causante de la muerte de millones de personas.
Luego de esta conflagración internacional, se redactó y aprobó la Carta de la ONU, conocida también como Carta de San Francisco, en cuya parte introductoria se deja constancia que fue expedida con la firme resolución de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles”, así como también para “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”
También, en la mencionada Carta se señala como propósito de las Naciones Unidas “realizar la cooperación internacional en (…) el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”[1]
En este marco, en el artículo 55 de la Carta de la ONU, se hace alusión a la promoción del respeto a los derechos humanos que deberá realizar esta organización internacional. Para tal efecto se creó una Comisión de Derechos Humanos, presidida por la señora Eleanor Roosevelt, que luego de arduas discusiones[2] redacta la Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A.
2.- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal consta de un preámbulo con siete considerandos, seguido de una declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los treinta artículos de la Declaración de la siguiente manera:
Principios generales (arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y Políticos (arts. 3 al 21)
Derechos económicos y sociales (arts. 22 al 25)
Derechos culturales (arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (arts. 28 al 30)[3]
Principios generales:
Entre los principios señalados en los artículos 1 y 2 tenemos a la libertad, igualdad, dignidad, solidaridad.
Derechos Civiles:
Como derechos civiles (artículos 3 al 20), tenemos a la vida, libertad y seguridad de la persona, prohibición de la esclavitud y servidumbre, proscripción de torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a un recurso efectivo ante tribunales competentes contra actos que violen derechos fundamentales, a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial en materia penal, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, vida privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, honor y buena reputación, libertad de circulación y elección de su residencia, salir y entrar al país, asilo, nacionalidad, a casarse y fundar una familia, igualdad de derechos en el matrimonio, a la propiedad, libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de opinión y de expresión, asociación y libertad de reunión.
Derechos Políticos:
En el artículo 21 se recoge como derecho político el participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. También se señala el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Derechos Económicos y Sociales:
De los artículos 22 al 25 de la DUDH, como derechos económicos y sociales se regulan el derecho a la seguridad social, al trabajo y a su libre elección, condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo, protección contra el desempleo, igual salario por trabajo igual, remuneración equitativa y satisfactoria, fundar sindicatos y a sindicarse, al descanso, al disfrute del tiempo libre, limitación razonable de la duración del trabajo, vacaciones periódicas y pagadas, nivel de vida adecuado que aseguren a la persona y a su familia la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; cuidados especiales de la maternidad e infancia, igualdad de derechos de hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio.
Derechos Culturales:
En los artículos 26 y 27 de la Declaración se regulan como derechos culturales la educación, a formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; protección de intereses morales y materiales por producción científica, literaria o artística.
Derecho al establecimiento de un orden social e internacional de protección de derechos:
En el artículo 28 se regula el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan efectivos.
Deberes y límites al ejercicio de los derechos:
En el artículo 29 se establecen los deberes de la persona respecto a la comunidad. Asimismo, se señala que el ejercicio de los derechos y disfrute de libertades está sujeta a las limitaciones establecidas por ley, con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público, bienestar general en una sociedad democrática.
Según Quiroga León, “la relación de derechos que encontramos en la Declaración Universal no es taxativa, sino meramente enunciativa de estos”[4]
3 Importancia y vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
La Declaración es importante pues “constituye el fundamento de las normas internacionales de derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo”[5], entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.
Según Quiroga León, “la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un instrumento de tipo universal en el sistema de las Naciones Unidas que, si bien no es un tratado sino una resolución de la Asamblea General, es una fuente de Derecho y constituye el fundamento esencial de todo el sistema de la ONU, en esta materia”[6]
En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
Esta disposición es similar a la establecida en el artículo 10.3 de la Constitución española de 1978[7] y “es una regla de interpretación de los derechos fundamentales de rango constitucional y de carácter obligatoria para todos los que aplican e interpretan las normas relativas a los derechos y libertades que reconoce la Constitución”[8].
En consecuencia, los magistrados del Poder Judicial y del TC están obligados a tener en cuenta las disposiciones de la DUDH en las interpretaciones de las normas relativas a derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional de 1993. Según Cortina Mendoza “los jueces –en su calidad de agentes del Estado- tendrán el deber de interpretar los derechos constitucionales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado. Lo contrario implicaría vulnerar un mandato constitucional y una obligación internacional susceptible de generar responsabilidad estatal” [9]
Pero la disposición establecida en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política vigente no sólo es de obligatoria observancia por parte de los magistrados del Poder Judicial y del TC, sino por cualquier poder público nacional, como por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, tal como lo señala Cortina Mendoza “el Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia del Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, caso Arturo Castillo Chirinos, que la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución exige a los poderes públicos nacionales que incorporen los ámbitos normativos de los derechos humanos reconocidos en los tratados en la interpretación de los derechos constitucionales”[10]
Por su parte, en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, se ha establecido también que “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Pero, además, se ha ido más allá, al establecerse que también deberán interpretarse “de conformidad a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”
[2] VALLE LABRADA, Rubio expone los problemas y dificultades de diversa índole que surgieron para aprobar la Declaración, pues, como señala hubo que poner de acuerdo a países con perspectivas políticas, económicas, filosóficas y religiosas, no sólo distintas, sino en muchos casos, opuestas; así, también, debido a que el concepto de derechos humanos era distinto en la cultura occidental y en los países comunistas. Agrega el autor español, que todas estas circunstancias contribuyeron a que no pueda aprobarse un Tratado Multinacional a causa de los problemas de soberanía, por lo que quedó en simple Declaración. (Véase, al respecto su trabajo “Introducción a la Teoría de los Derechos Humanos” Editorial Civitas S.A., primera edición, 1998, España, pp. 106-107)
[3] VALLE LABRADA. Ob. cit. p. 108
[4] QUIROGA LEÓN, Aníbal, “La recepción interna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Perú”, en Revista Actualidad Jurídica, tomo 173, Perú, abril del 2008, p. 327.
[5] http://www.un.org/spanish/events/humanrights/2008/ihrl.shtml.
[6] QUIROGA LEÓN, Aníbal. Ob cit. p. 329.
[7] En el artículo 10.3 de la Constitución española de 1978 se establece: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mimas materias ratificados por España”
[8] MORALES SARAVIA, Francisco. Comentando la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, en “La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo” Gaceta Jurídica, Tomo II, Primera edición, diciembre del 2005, p. 1179.
[9] CORTINA MENDOZA, Roxana. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano”, en Revista Actualidad Jurídica, Tomo 180, noviembre del 2008, Lima, p. 189.
[10] Ibid. p. 196.
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