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lunes, 22 de agosto de 2011

¿Sería constitucional el “Plan Zanahoria”?


Luis Martín Lingán Cabrera

En los diferentes medios de comunicación social se viene informando de la posible aplicación del denominado “Plan Zanahoria” en los distritos de la provincia de Lima.

¿Y en qué consiste el “Plan Zanahoria”? Consiste en establecer límites horarios en la venta de alcohol en los establecimientos comerciales hasta determinada hora de la noche o madrugada, con la finalidad según se señala, de reducir el índice de accidentes de tránsito, evitar alteraciones al orden público, evitar la comisión de delitos.

La posible aplicación del “Plan Zanahoria” ha generado polémica entre los que apoyan la medida y quienes están en contra. Entre estos últimos se encuentran los propietarios de los locales en los que se expende bebidas alcohólicas, los cuales señalan que una medida de esta naturaleza afecta, entre otros, sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, de comercio, de empresa.

En realidad, en algunos distritos de Lima ya se han establecido topes horarios en la venta de alcohol, tales como en Miraflores. Lo que se pretende ahora es aplicar el referido Plan en todos los distritos de la provincia de Lima.

Respecto a la constitucionalidad o no de una medida de esta naturaleza, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional (en adelante TC) ya ha emitido pronunciamiento en un caso que llegó a su conocimiento. En la sentencia emitida en el Expediente Nº 007-2006-PI/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00007-2006-AI.pdf), el TC declaró constitucionales las Ordenanzas Municipales 212-2005 y 214-2005 del distrito de Miraflores-Lima, a través de las cuales se estableció horarios máximos de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales ubicados en la denominada Calle de las Pizzas y demás zonas de influencia. 

Según el máximo intérprete de la Constitución, es proporcional que la Municipalidad establezca restricciones a la libertad de trabajo de los comerciantes en salvaguarda de los derechos a la tranquilidad, la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado de los vecinos (libre de contaminación acústica).

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