Luis Martín Lingán Cabrera
El derecho a la personalidad jurídica ha sido reconocido en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH), en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) y en el artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
En el artículo 6 de la DUDH y en el artículo 16 del PIDCP se ha establecido que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. En el artículo 3 de la CADH se señala: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
En la Constitución Política de 1993 (en adelante CP93), no se ha recogido de manera expresa este derecho. En los instrumentos internacionales anteriormente señalados, si bien se lo reconoce, no se desarrolla en alguno de ellos el contenido del mismo, el cual, sin embargo, ha sido precisado en resoluciones expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional colombiana.
El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) también se ha pronunciado respecto a este derecho. Así, en el expediente Nº 2432-2007-PHC/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02432-2007-HC.pdf), el TC señala que al no entregarse el DNI de manera arbitraria, se vulnera el derecho a la identidad y también el derecho a la personalidad jurídica, señalando en el fundamento 13 de la sentencia, que este último derecho “importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones...”
Como se sabe, el DNI, posibilita al ciudadano ejercer varios derechos (libertad de tránsito, la identidad, el voto, así como también le permite desarrollar una serie de actos civiles, políticos, comerciales, administrativos. En este sentido, el DNI permite hacer efectivo el derecho a la personalidad jurídica, que como acabamos de manifestar, según el TC, importa el derecho de la persona a ser titular de derechos y obligaciones.
El máximo intérprete de la Constitución, en el expediente ya señalado, cita dos casos en los que a nivel externo se ha reconocido este derecho, uno por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otro por la Corte Constitucional colombiana.
En el fundamento 11 de la sentencia expedida en el expediente Nº 2432-2007-PHC/TC se hace mención a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 25/11/00 (Caso Bámaca vs. Guatemala, fundamento 179) manifestó: “El citado precepto debe interpretarse a la luz de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes”
También, en el fundamento 12 de la misma sentencia se hace referencia a que la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia recaída en el Expediente Nº T-1078-01 señala: “Por lo anterior, se considera que la conducta omisiva de la demandada constituye una clara amenaza a los derechos fundamentales de los actores, en este caso, respecto al reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, al demorar en forma injustificada e irrazonable la expedición del documento de identidad, por ser éste el instrumento idóneo para identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos civiles, así como para comparecer ante las autoridades en cumplimiento de un deber legal”
Como se ha dicho anteriormente, el derecho a la personalidad jurídica no se encuentra regulado de manera expresa en el texto constitucional de 1993, sin embargo, alcanza protección en el Perú, al estar recogido en Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos- los cuales en virtud a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política, forman parte del derecho nacional
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