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miércoles, 4 de julio de 2018

¿Se puede condenar sobre la base de declaraciòn de vìctimas, testigos que declararon ante la policìa, sin presencia de Fiscal, y que no fueron a rendir su testimonio en juicio oral? Recurso de Nulidad 420-2018-Cajamarca

En una interesante sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 420-2018-Cajamarca, la Corte Suprema de Justicia de la República, confirmó una sentencia emitida por un tribunal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que condenó a una persona por el delito de violación sexual de menor de edad, sobre la base de declaraciones de la víctima y testigos recibidas por la policía, sin presencia de Fiscal, y que no asistieron a declarar a juicio oral. Se basa para ello -según la sentencia- en la doctrina emitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia Al-Khawawaja y Taheri contra Reino Unido.
¿Cuáles son los presupuestos que deben cumplirse en estos casos para poder emitir una sentencia condenatoria? ¿Puede emitirse una decisión de similar naturaleza conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal de 2004? ¿Qué opinión se puede dar respecto?
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
 

1 comentario:

percy castañeda dijo...

¿Puede emitirse una decisión de similar naturaleza conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal de 2004? ¿Qué opinión se puede dar respecto? buenas tardes donde puedo ver alcances mas de este principio,la logica de la compensacion...gracias