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sábado, 23 de noviembre de 2019

el Decreto Supremo Nro. 007-2019-MINEDU: Nuevo reglamento de condecoración de las Palmas Magisteriales.


Se publica hoy 11 de mayo de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nro. 007-2019-MINEDU, que aprueba un nuevo Reglamento de la Condecoración de las Palmas Magisteriales.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:


Expediente 3818-2013-PA/TC: Fundada demanda de amparo, primacìa de realidad ,


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 3818-2013-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo, al considerar el TC, en mérito al principio de primacía de la realidad, que la relación laboral que mantuvo el demandante con su empresa empleadora fue una de carácter subordinado y no una relación civil de carácter independiente.


Casación Nº 1274-2018, Lambayeque: Principio de congruencia entre lo acusado y condenado, desvinculaciòn, delito de favorecimiento a la fuga. (Fecha de documento 10/10/2019).

En la Casación Nº 1274-2018, Lambayeque (Fecha de documento 10/10/2019), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado (límite a la potestad de decisión del juzgador), comprende el aspecto fáctico y no el aspecto típico, pues, el Juez de oficio puede tipificar de manera distinta el hecho objeto del proceso. Sólo cuando la recalificación jurídica hecha por el Juez sea más gravosa para el acusado, deberá advertirse en el transcurso del debate, y, de ser necesario, suspenderse para el ejercicio del derecho de defensa (Art. 374, numeral 1, del Código Procesal Penal)
Según la Corte Suprema, el apartamiento de la calificación típica ha de darse respetando los hechos objeto de acusación, sin cambiar el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio. Si la desvinculación es en favor del imputado, el Juez ha de verificar que el error emane del debate efectuado en el plenario, pues, en el proceso rige la máxima “El Juez conoce el derecho”, no pudiéndose aceptar una sentencia fundada en una errónea calificación jurídica, lo que vulneraría el principio de legalidad.(artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo, 2,24, d, de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal).
En el caso se declara infundado un recurso de casación presentado por la defensa de un policía, quien alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso, derecho de defensa, principio de congruencia y correlación, al haberse variado en la sentencia de segunda instancia, la calificación jurídica, del delito de favorecimiento a la fuga en su modalidad dolosa, a su modalidad culposa (declarándose extinguida la acción penal por prescripción)
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/…/…/CS-SPP-C-1274-2018-LAMBAYEQUE.pdf…
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miércoles, 20 de noviembre de 2019

-Ley 30944: De creación de la Autoridad Nacional de control del Ministerio Público.

El 8 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30944: Ley de creación de la Autoridad Nacional de control del Ministerio Público:

Aquì se puede encontrar la referida Ley


Ley 30943: De creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.


El 08 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial:

Aquí se puede encontrar la referida Ley:


Ley 30942: Crea el Consejo para la reforma del Sistema de Justicia


El 08 de mayo de 201e, se publicó en el Diario Oficial El Peruano La Ley 30942, que crea el Consejo para la reforma del Sistema de Justicia:

Aquí se puede encontrar la referida ley:


Expediente 1370-2017-PA/TC: Tc declara fundado amparo por vulneraciòn del derecho al trabajo, la libertad sindical, debido proceso


Aquí se encuentra una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nro. 1370-2017-PA/TC (recientemente publicada en su web), que declara fundada una demanda de amparo por considerarse que se ha vulnerado el derecho al trabajo, la libertad sindical, el debido proceso, al despedirse a un trabajador por ejercer su derecho a la libertad sindical (afiliarse a un sindicato y actuar como secretario de defensa laboral del mismo)


Casación 790-2018, San Martìn: Art. 349, 3 del CPP2004, pretensiones subordinadas, fases de la apreciación de la prueba, el tipo penal de abusos deshonestos.


Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Casación Nº 790-2018, San Martín (fecha de documento 13/11/2019), en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, el precepto establecido en el artículo 349, apartado 3 del Código Procesal Penal de 2004 permite una calificación principal, y en defecto de prueba, una calificación jurídica, que califica erróneamente de “alternativa o subsidiaria”, cuando en pureza se trata del expreso reconocimiento de las denominadas “pretensiones subordinadas”, también llamadas “eventuales”, pues, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil, en este caso la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba sea desestimada. (Fundamento segundo)
Así mismo, la referida instancia suprema, expresa, que, “la apreciación de la prueba, una vez determinada la licitud de los medios de prueba (juicio de valorabilidad) comprende dos fases: primera, la interpretación de la prueba, es decir, la identificación del elemento de prueba, lo que arroja como información utilizable cada medio de prueba –el resultado de la prueba-, ámbito en el cual no pueden existir reglas de prueba; y, segunda, la valoración de la prueba, esto es, la operación intelectual, que permite extraer una conclusión a partir de la información obtenida en la primera fase, la que está presidida según las reglas de la sana crítica judicial (principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos: artículos 158, apartado 1 y 393, apartado 3, del Código Procesal Penal). Esta última fase, y sólo ésta, es la que limita el poder de valoración autónomo del Tribunal revisor, pero solo respecto de la prueba personal actuada, con inmediación, en presencia del Juez de primera instancia” (Fundamento sexto)
Además, según la Corte Suprema, “el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual, importa desde su elemento objetivo, contactos físicos, tocamientos de la más diversa índole, siempre que éstos afecten zonas erógenas o sus proximidades. El propósito de esta conducta (elemento subjetivo) es el de obtener una satisfacción sexual por el agente o al menos reside en el conocimiento del carácter sexual de la acción. El artículo 176-A, numeral 3, del Código Penal, según la Ley 28704, señala, como elemento objetivo, también, actos libidinosos contrarios al pudor de la misma, lo que comprende, sin duda, contactos físicos en proximidades a zonas erógenas –la expresión “partes íntimas” hace referencia a zonas del cuerpo más amplias que los órganos sexuales propiamente dichos-“(Fundamento octavo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


domingo, 17 de noviembre de 2019

Exp. 540-2016-PA/TC: Declaran fundado amparo presentado por Yimmy Yaipen Quesquèn contra Ordenanza Municipal 005-2009-A/MDM de la Municipalidad Distrital de Monsefú, Chiclayo que prohibió la autorización de permisos para el otorgamiento de actividades o eventos bailables populares en locales públicos, privados y calles del referido distrito.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (Exp. 540-2016-PA/TC), ha declarado fundada una demanda de amparo interpuesta por el señor Yimmy Yaipèn Quesquèn, quien alegando la vulneración de su derecho al trabajo, solicitó se declare nula e ineficaz la Ordenanza Municipal Nro. 005-2009-A/MDM (y el Acuerdo de Consejo 47-2015 que la ratificò), emitidos en la Municipalidad Distrital de Monsefú, Chiclayo, que prohibió la autorización de permisos para el otorgamiento de actividades o eventos bailables populares en locales públicos, privados y calles del referido distrito.

Segùn el TC, si bien la referida disposición es un medio idóneo para proteger la tranquilidad, el orden, la paz y el descanso de los vecinos de Monsefù, no es necesaria, pues, existen otras medidas idóneas menos gravosas para la realización del fin perseguido, como limitar la prohibición de tales actividades bailables en locales públicos y privados ubicados dentro de zonas destinadas a vivienda del referido distrito, sin afectar aquellos locales alejados de tales áreas, como es el caso del demandante, cuyo local está ubicado en una zona agrícola.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Resolución Viceministerial Nº 211-2019-VMPCIC-MC: "Declara como Patrimonio Cultural de la Nación, a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociados a la producción de tejidos en qallwa en la provincia de San Miguel, Cajamarca"

Se publica hoy, 17 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Viceministerial Nº 211-2019-VMPCIC-MC, que en su artículo primero, declara “como Patrimonio Cultural de la Nación, a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociados a la producción de tejidos en qallwa en la provincia de San Miguel, Cajamarca, en tanto son resultado de sofisticadas técnicas de creación textil además de ser testimonio de antiguos y vigentes intercambios culturales y económicos entre la población de San Miguel y distintas poblaciones del norte del país, constituyendo hoy un símbolo de la identidad cultural de esta provincia de Cajamarca”
¡¡¡Felicitaciones amigos y amigas de San Miguel, Cajamarca¡¡¡
Aquí se puede encontrar la referida resolución: