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sábado, 2 de junio de 2018

Acuerdos plenarios sobre enfoque criminològico y jurìdico en la estructura de la organizaciòn criminal y utilizaciòn de la declaraciòn del colaborador eficaz

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial los Acuerdos Plenarios de la Sala Penal Nacional, siguientes:

-Acuerdo Plenario 1-2017-SPN "Enfoque criminológico y jurídico de la estructura de la organización criminal"
- Acuerdo Plenario 2-2017-SPN "Utilización de la declaración del colaborador eficaz"

En estas direcciones se podrá encontrar los referidos Acuerdos Plenarios













Tribunal constitucional declara como estado de cosas inconstitucional, la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes

El Tribunal constitucional peruano, el 24 de mayo, ha publicado en su página web la sentencia emitida en el Expediente 889-2017-AA, mediante la cual, entre otras decisiones, declara como un estado de cosas inconstitucional, la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la CP1993, la Ley de Lenguas, su reglamento y la Polìtica Nacional de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad.
El TC incluso ha publicado algunos extractos de la referida sentencia en quechua.





Resolución expedida en el Expediente 141-2017-11-5001.JR-PE-01, la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, confirma la resolución que declaró infundada excepción de improcedencia de acción presentada por el ex Presidente Alejando Toledo, en un proceso por delito de colusión que se le sigue en su contra.

Mediante resolución expedida en el Expediente 141-2017-11-5001.JR-PE-01, la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, confirma la resolución que declaró infundada excepción de improcedencia de acción presentada por el ex Presidente Alejando Toledo, en un proceso por delito de colusión que se le sigue en su contra.

Aquí se podrá encontrar la referida resolución




Recurso de nulidad 874-2017: elementos de prueba suficientes para condenar, el delito desaparición forzada de personas, prueba indiciaria

En esta resolución emitida en el Recurso de Nulidad 874-2017, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia ,entre otros temas, sobre elementos de prueba suficientes para condenar, el delito de desaparición forzada de personas, prueba indiciaria.


Resoluciòn que declara fundada demanda de hàbeas corpus a favor de las personas de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Aquí se podrá encontrar la sentencia que declara fundada demanda de hàbeas corpus a favor de las personas de Ollanta Humala y Nadine Heredia


Resoluciòn expedida en Exp. 46-2017-11-5201-JR-PE-01) que confirma una resolución que declaró infundado un cese de prisión preventiva

Aquí se podrá encontrar la resolución expedida por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones en delitos de Corrupción de funcionarios (Exp. 46-2017-11-5201-JR-PE-01) que confirma una resolución que declaró infundado un cese de prisión preventiva 





Ley 30758 que eclara Defensores calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Chavín de Huántar.


El 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 30758, Ley que declara Defensores calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Chavín de Huántar.
Aquí se podrá encontrar la referida ley.


Resoluciòn expedida en el Expediente 80-2017 que declara improcedente tutela de derechos

Aquí se podrá encontrar la resolución emitida en el Expediente 080-2017 de la Sala Penal Nacional que declara improcedente un pedido de tutela de derechos.





martes, 3 de abril de 2018

Publican Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Hoy 3 de abril de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador del Poder Judicial.

Al acceder a este enlace se puede leer la referida Ley. 


¿Desde cuándo debe regir el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo?


Luis Martín Lingán Cabrera

Un Régimen de Excepción puede ser definido como aquel Régimen que se adopta en un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se instauran medidas urgentes y excepcionales, como la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad. Como su mismo nombre lo indica, este régimen debe ser excepcional, además de temporal.

La posibilidad de que en los Estados se decreten Regímenes de Excepción está regulada en tratados internacionales de derechos humanos, tales como el artículo 27.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos y ratificados por el Estado Peruano.

En el artículo 137 de la Constitución Política peruana de 1993 (en adelante CP1993) se ha contemplado como Regímenes de Excepción pasibles de ser declarados en el Perú al Estado de Emergencia y el Estado de Sitio.

En el artículo antes indicado se señala que “el Estado de Emergencia se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Así mismo se indica que “se declara por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta días” 

Durante la declaración del Estado de Emergencia –según se señala en el artículo 137 ya indicado- pueden restringirse o suspenderse el derecho a la libertad y seguridad personal (Art. 2.24.f de la CP93), el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 2, inciso 9, de la CP93), el derecho a la libertad de reunión (Art. 2, inciso 12, de la CP93), el derecho a la libertad de tránsito (Art. 2, inciso 11, de la CP93).

Estos actos restrictivos de derechos deben realizarse respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tal como se colige de lo prescrito en el artículo 200, párrafo in fine, de la CP1993.

En nuestro país, en diferentes momentos se han instaurado Estados de Emergencia, los cuales han sido declarados por Decretos Supremos expedidos por el Poder Ejecutivo, cuya vigencia debe regirse por lo establecido en el artículo 109 de la CP1993, en el cual se prescribe “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

Así, los integrantes de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional que desarrollen sus funciones en los lugares donde se ha establecido el Estado de Emergencia deben tener en cuenta esta circunstancia, a fin de no verse involucrados en investigaciones por presuntos delitos de abuso de autoridad, por haber restringido derechos fundamentales desde el mismo día en que se publicó el Decreto respectivo en el Diario Oficial El Peruano.