Buscar este blog

Translate

martes, 3 de abril de 2018

¿Desde cuándo debe regir el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo?


Luis Martín Lingán Cabrera

Un Régimen de Excepción puede ser definido como aquel Régimen que se adopta en un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se instauran medidas urgentes y excepcionales, como la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad. Como su mismo nombre lo indica, este régimen debe ser excepcional, además de temporal.

La posibilidad de que en los Estados se decreten Regímenes de Excepción está regulada en tratados internacionales de derechos humanos, tales como el artículo 27.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos y ratificados por el Estado Peruano.

En el artículo 137 de la Constitución Política peruana de 1993 (en adelante CP1993) se ha contemplado como Regímenes de Excepción pasibles de ser declarados en el Perú al Estado de Emergencia y el Estado de Sitio.

En el artículo antes indicado se señala que “el Estado de Emergencia se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Así mismo se indica que “se declara por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta días” 

Durante la declaración del Estado de Emergencia –según se señala en el artículo 137 ya indicado- pueden restringirse o suspenderse el derecho a la libertad y seguridad personal (Art. 2.24.f de la CP93), el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 2, inciso 9, de la CP93), el derecho a la libertad de reunión (Art. 2, inciso 12, de la CP93), el derecho a la libertad de tránsito (Art. 2, inciso 11, de la CP93).

Estos actos restrictivos de derechos deben realizarse respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tal como se colige de lo prescrito en el artículo 200, párrafo in fine, de la CP1993.

En nuestro país, en diferentes momentos se han instaurado Estados de Emergencia, los cuales han sido declarados por Decretos Supremos expedidos por el Poder Ejecutivo, cuya vigencia debe regirse por lo establecido en el artículo 109 de la CP1993, en el cual se prescribe “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

Así, los integrantes de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional que desarrollen sus funciones en los lugares donde se ha establecido el Estado de Emergencia deben tener en cuenta esta circunstancia, a fin de no verse involucrados en investigaciones por presuntos delitos de abuso de autoridad, por haber restringido derechos fundamentales desde el mismo día en que se publicó el Decreto respectivo en el Diario Oficial El Peruano.

No hay comentarios: