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viernes, 13 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1733, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 280 AL CÓDIGO PENAL PERUANO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 368-A DEL CÓDIGO PENAL.

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1733, que modifica el Código penal peruano para incorporar el artículo 280 A, que tipifica el delito de Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Asimismo, modifica el artículo 368 A del Código Penal, que tipifica el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.

 -Se incorpora el artículo 280 A al Código Penal, que tipifica el delito de Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en los siguientes términos:

 “280-A.1 El que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles, es sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

 280-A.2 Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

 a) El agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

b) El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.

c) Si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal”.

 -Se modifica el artículo 368 A del Código Penal que tipifica el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión, el cual queda redactado así:

 “Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión

 “El que ingresa indebidamente, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permiten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”.

 -Se incluye una Cuarta Disposición Complementar Final al Decreto Legislativo 1688, para establecer que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta, implementa y/o utiliza mecanismos tecnológicos y/o analíticos destinados a la detección de emisiones radioeléctricas, su caracterización técnica y la localización aproximada de la infraestructura de telecomunicaciones asociada, que operen sin autorización, o fuera de los parámetros técnicos asignados; cuando dichas emisiones brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y/o centros juveniles, o en sus zonas colindantes y/o vulneren la seguridad de dichos establecimientos”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1731, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A AL CÓDIGO PENAL PERUANO

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1731, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.

 -Se incorpora el artículo 200 A al Código Penal, para tipificar el delito denominado “Exigencia o requerimiento extorsivo”, cuyo tenor será el siguiente:

 “Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo

 200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.

 200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

 1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;

2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;

3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;

4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo;

5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;

6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.”

 -Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, para incorporar al delito de Exigencia o requerimiento extorsivo como pasible de aplicarse la referida ley.

 -En la práctica en el artículo 200-A lo que se tipifica de manera expresa es una tentativa del delito de extorsión, con penas determinadas por el legislador.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1737, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y SU REGLAMENTO.

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1737, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para fortalecer el régimen cerrado especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y educación”.

 -Se modifican los artículos 11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654.

 -Se crea la Etapa de “Extrema seguridad” en el Régimen Cerrado Especial, en el cual se clasificarán automáticamente a los internos que se encuentren condenados o investigados por los delitos previstos en los artículos 108-C, 152, los párrafos 200.1, 200.2, 200.6, 200.7, 200.8 y 200.9 del artículo 200 y el artículo 318-B del Código Penal, cometido como integrante de una banda criminal o de una organización criminal. También se clasificará en dicha Etapa al interno que sea considerado jefe líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o de una organización criminal, con independencia del delito por el que se encuentre condenado o investigado. Y además, a quienes, encontrándose recluido en un establecimiento penitenciario, cometa alguno de los delitos señalados en el literal a) del presente párrafo.

 La clasificación automática en la Etapa de Extrema Seguridad tendrá excepciones: No aplica si el interno es integrante de una Comunidad Campesina o nativa, es mayor de 65 años, tiene la condición de discapacidad severa, o es mujer gestante, madre lactante o madre con hijos menores de tres años. (Art. 11B y 11C).

 -Se dispone que la persona privada de libertad utiliza vestimenta proporcionada por la administración penitenciaria de acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas de vestir propias o proporcionada por sus familiares. (Art. 16)

 -Se modifican artículo 26 para incumplir como una falta leve el incumplir disposiciones relacionadas con el uso de la vestimenta.

 -Se modifica el artículo 46 referente al beneficio de redención de pena por trabajo y educación: Se incluyen nuevos delitos en los cuales no será procedente el beneficio. En el caso del delito de robo agravado (Art. 189 C.P), la redención se realizará a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 5 días de labor o estudio.  Para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, y para los reincidentes o habituales en los delitos que no esté prohibida la redención de pena, ésta será a razón de un día de pena por siete días de labor o de estudio.

 -Se incorpora el artículo 47-A al Código de Ejecución penal, para establecer el control judicial de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena para determinados delitos. Se hará previa solicitud del interno y realización de audiencia por el Juez, con participación del Ministerio Público, el interno y su abogado. Se señalan los delitos en los cuales no es necesario este control judicial previo.

 -Se modifican los artículos 1, 16, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 59, 62, 63, 63-A, 64, 65, 65-A, 65-B, 65-C, 163 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para adecuarlos a las modificaciones realizadas al Código de Ejecución penal antes indicadas.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11

 

 

 

 

 

jueves, 12 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1736: REGULA EL TRABAJO ASISTIDO EXTERNO DE INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, CLASIFICADOS EN EL RÉGIMEN SEMIABIERTO. INCORPORA EL ART. 413 B AL CÓDIGO PENAL.

 Hoy 12 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1736, denominado Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1343 (Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas), a fin de incorporar el capítulo VIII, que regula el trabajo asistido externo.

Además. modifica varios artículos del Código de Ejecución penal para regular el trabajo asistido externo de internos clasificados en el régimen semi abierto, recluidos en Establecimientos Penitenciarios.

Incorpora el artículo 413 B al Código Penal, con el nombre: Evasión del régimen semi abierto:

“El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 4 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1709: MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: SE ELIMINAN LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO COLEGIADOS Y SE ESTABLECE PRECISIONES (AUNQUE ERRÓNEAMENTE) AL TRÁMITE DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

 Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.

 -Se modifica el artículo 10 del Código de Responsabilidad Penal del adolescente para establecer que los Juzgados de Juzgamiento solo serán unipersonales. Ya no existirán los Juzgados de Juzgamiento Colegiados, compuestos por tres jueces, que antes de la modificación se señalaba tenían competencia para juzgar a adolescentes cuando el Fiscal pedía la medida de internación.

 -Se modifica el artículo 122 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, para señalar que durante la investigación preparatoria iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 (Disposición de Formalización) y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa.

Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.

BREVE COMENTARIO: 

Existe un error en esta modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en la etapa intermedia.

Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 3 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 003-2026-JUS, RELACIONADO CON EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ QUE SE REGULA EN EL CPP2004

  Se publica hoy 03 de febrero de 2026 en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo 003-2026-JUS, que modifica el Reglamento (Decreto Supremo 007-2017-JUS) del Decreto Legislativo n. 1301 (modificó artículos del CPP2004 respecto a la colaboración eficaz), para adecuarlo a las disposiciones de la ley 31990, que modificó los artículos 473, 476-A y 481-A del CPP2004 (sobre colaboración eficaz).

 Como se conoce, mediante Ley n.° 31990, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de marzo de 2024, se modificaron los artículos 473, 476 A y 481 A del Código Procesal Penal de 2004, que regulan disposiciones respecto al proceso especial de Colaboración eficaz, para entre otros aspectos establecer plazos desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de Beneficios y colaboración eficaz o su denegación, presencia de abogado del aspirante a colaborador eficaz durante el proceso, reserva del mismo y responsabilidades ante su incumplimiento.

Con la publicación del Decreto Supremo 003-2026-JUS se modifica el Reglamento aplicable al procedimiento de colaboración eficaz (aprobado por Decreto Supremo 007-2017-JUS), para adecuarlo a las modificaciones realizadas por la ley 31990.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483144-1

 

 

 

 

domingo, 1 de febrero de 2026

DECRETO LEGISLATIVO 1708: MODIFICAN ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.

Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.

Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1