Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.
Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.
Existe un error en esta
modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la
celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta
antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en
la etapa intermedia.
Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1


