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miércoles, 4 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1709: MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: SE ELIMINAN LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO COLEGIADOS Y SE ESTABLECE PRECISIONES (AUNQUE ERRÓNEAMENTE) AL TRÁMITE DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

 Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.

 -Se modifica el artículo 10 del Código de Responsabilidad Penal del adolescente para establecer que los Juzgados de Juzgamiento solo serán unipersonales. Ya no existirán los Juzgados de Juzgamiento Colegiados, compuestos por tres jueces, que antes de la modificación se señalaba tenían competencia para juzgar a adolescentes cuando el Fiscal pedía la medida de internación.

 -Se modifica el artículo 122 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, para señalar que durante la investigación preparatoria iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 (Disposición de Formalización) y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa.

Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.

BREVE COMENTARIO: 

Existe un error en esta modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en la etapa intermedia.

Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 3 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 003-2026-JUS, RELACIONADO CON EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ QUE SE REGULA EN EL CPP2004

  Se publica hoy 03 de febrero de 2026 en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo 003-2026-JUS, que modifica el Reglamento (Decreto Supremo 007-2017-JUS) del Decreto Legislativo n. 1301 (modificó artículos del CPP2004 respecto a la colaboración eficaz), para adecuarlo a las disposiciones de la ley 31990, que modificó los artículos 473, 476-A y 481-A del CPP2004 (sobre colaboración eficaz).

 Como se conoce, mediante Ley n.° 31990, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de marzo de 2024, se modificaron los artículos 473, 476 A y 481 A del Código Procesal Penal de 2004, que regulan disposiciones respecto al proceso especial de Colaboración eficaz, para entre otros aspectos establecer plazos desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de Beneficios y colaboración eficaz o su denegación, presencia de abogado del aspirante a colaborador eficaz durante el proceso, reserva del mismo y responsabilidades ante su incumplimiento.

Con la publicación del Decreto Supremo 003-2026-JUS se modifica el Reglamento aplicable al procedimiento de colaboración eficaz (aprobado por Decreto Supremo 007-2017-JUS), para adecuarlo a las modificaciones realizadas por la ley 31990.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483144-1

 

 

 

 

domingo, 1 de febrero de 2026

DECRETO LEGISLATIVO 1708: MODIFICAN ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.

Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.

Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1