En sentencia emitida en el Expediente N° 02414-2021-PHC/TC, publica en la web del Tribunal Constitucional peruano el 27/02/2023, se señala que “el error o negligencia cometida por la defensa particular del favorecido al dirigir su escrito sobre fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria a un órgano judicial distinto al que conocía el caso penal subyacente, no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos de acceso a los recursos y de pluralidad de instancia, en conexidad con el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus” (F.6).
Por lo que se declara improcedente el habeas
corpus.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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