En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (Expediente 2111-2022-PC/TC-Arequipa), publicada en su web el 27/02/2023, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por una persona, ante la renuencia del personal del Ejército peruano de otorgarle la bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en un concurso público de méritos (proceso de Ascenso), conforme al artículo 48 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
Sin embargo, debido a que al momento de
haberse expedido la sentencia del TC ya había culminado el proceso de ascenso
(sustracción de la materia), se declara fundada la demanda en aplicación del
artículo 1 del Código Procesal Constitucional, ordenándose que la emplazada no
vuelva a incurrir en el futuro en infracción del artículo 48 de la Ley 29973,
en perjuicio del demandante, de lo contrario se aplicarán las medidas
coercitivas establecidas en el artículo 27 del Código antes referido (Habeas
corpus innovativo).
Se exhorta también al Ministerio de
Defensa, que, en los próximos concursos públicos de méritos, incluidos los de
ascenso, implemente el mecanismo que permita la evaluación de la aplicación de
la bonificación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 29973, a favor de los postulantes
que lo soliciten. (Parte decisoria).
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/02111-2022-AC.pdf
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