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lunes, 19 de marzo de 2018

El Decreto Legislativo 1206 y la audiencia de presentación de cargos

Luis Martín Lingán Cabrera

El 23 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1206, mediante el cual se modificó el Código de Procedimientos Penales de 1940 (en adelante CPP1940) y el Decreto Legislativo N° 124, aplicables aún en pocas ciudades del país. (Véase el referido Decreto en  http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-medidas-para-dotar-de-eficaci-decreto-legislativo-n-1206-1290959-6/ )

Así, con este Decreto Legislativo se modifica el artículo 77 del CPP1940, para regular la denominada Audiencia de Presentación de cargos, la cual deberá ser solicitada por el representante del Ministerio Público, luego de haber formalizado la denuncia penal, correspondiendo al Juez fijarla en un plazo no mayor de cinco días de recibida la solicitud.

Se señala, también, con la modificación realizada al artículo 77 del CPP1940, “Instalada la audiencia el Juez concederá el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a fin que sustente su denuncia, explicando los hechos, la calificación legal y los actos de investigación actuados que justifiquen la apertura de instrucción, Se escuchará al defensor del imputado, quien puede ejercer contradicción a lo alegado por el Fiscal y solicitar un auto de no ha lugar… El Juez resolverá oralmente en Audiencia la procedencia de la Apertura de instrucción, para ello realizará un control de legalidad de la imputación realizada, y determinará si existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal”

De esta manera se busca garantizar la existencia de una imputación suficiente en la formalización de la denuncia fiscal, para que el investigado pueda ejercer adecuadamente su defensa. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, tal como se señala en el Fundamento 7 del Acuerdo Plenario N° 2-2012(CJ-116  que “no es lo mismo un delito flagrante, que uno referido a sucesos complejos y de determinación inicial algo incierta y por tanto de concreción necesariamente tardía…es de aclarar que el nivel de detalle del suceso fáctico está en función de su complejidad” (Véasehttp://www.derecho.usmp.edu.pe/cedp/jurisprudencia/Acuerdo%20Plenario%20Extraordinario%20N2_2012.pdf ).

Así, en algunos casos, desde el momento de formalizarse la denuncia penal se podrá tener una imputación más clara, y en otros, por la complejidad, podrá lograrse luego de haberse llevado a cabo la instrucción. El Juez debe tener en cuenta esta circunstancia para no actuar arbitrariamente al momento de analizar la legalidad de la imputación.

Luego de más de dos años de vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1206 ¿cuál es el resultado de la regulación de esta audiencia? ¿Qué problemas se presentan donde se está aplicando? ¿Debería regularse esta audiencia en el Código Procesal Penal de 2004? ¿Cuáles serían los beneficios?


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