Luis Martín Lingán Cabrera
El nombre de una persona es de fundamental importancia, pues permite identificarla
y diferenciarla de las demás.
En los Estados, mediante disposiciones legales se regula aspectos
referidos a los nombres, tales como, los apellidos que debe asignarse a una
persona, el orden de los mismos, la posibilidad de cambiar de nombre, entre
otros aspectos.
Así, por ejemplo, en el Perú, en el artículo 19 del Código Civil de 1984
(en adelante CC1984) se señala que “Toda persona tiene el derecho y el deber de
llevar un nombre. Este incluye los apellidos”
Por su parte, en el artículo 20
del referido Código se señala que “Al hijo le corresponde el primer apellido
del padre y el primero de la madre”
Mediante Proyecto de Ley Nro. 2342-2017-CR,
presentado en el Congreso peruano, se ha
propuesto modificar el artículo 20 del CC1984, para establecer que "Al
hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la
madre, en el orden que ambos acuerden.
El orden establecido para el primer hijo se aplica para los siguientes"
Se busca así cambiar la situación
actual, en la cual el registrador asigna al hijo el primer apellido del padre y
el primer apellido de la madre, en este orden, sin preguntar a los progenitores
si están de acuerdo o no.
En la Exposición de motivos del referido
proyecto se fundamenta la propuesta de modificación en el derecho
a la igualdad y no discriminación, indicándose, además, que el “el presente
proyecto de ley plantea que el orden de apellidos de los hijos pueda ser una
elección sometida a la decisión de los padres, de manera que el legislador no
se involucre en una decisión de la esfera íntima familiar mediante la omisión
de una norma de determinar expresamente el nombre el orden en que deban ser
llevados los apellidos generando expresiones de políticas públicas que
compongan un escenario de igualdad de género y de igualdad de oportunidades,
así como de un Estado moderno y justo” (Véase Exposición de motivos del
proyecto de Ley 2342-2017-CR en http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/
)
Este proyecto debe merecer
un adecuado análisis y debate, pues, en el mismo no se plantea, por ejemplo, una
respuesta a la circunstancia referida a que ambos padres no se pongan de
acuerdo respecto al orden de los apellidos de su hijo. ¿Cuál sería la solución
al respecto? ¿Debería acudirse ante una instancia administrativa o
jurisdiccional para que lo determine? Y de ser así ¿cuáles serían los criterios
de los funcionarios de estas instancias para determinar el orden de los
apellidos? ¿Podrían hacerlo de acuerdo al orden alfabético o por sorteo como se ha propuesto en otros lados?
Si se quiere aprobar un
proyecto de tal naturaleza estos aspectos deben tenerse en cuenta a fin de no
generar caos e inseguridad jurídica. Debe buscarse que no se generen trámites engorrosos,
perjudiciales a los ciudadanos. Mientras no se asegure esto, sería mejor que la
redacción del artículo 20 se mantenga tal como está actualmente.
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