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martes, 27 de marzo de 2018

¿Debe establecerse que el orden de los apellidos de los hijos sea determinado en mérito al acuerdo de los padres, conforme lo establece el Proyecto de Ley 2342-2017-CR?


Luis Martín Lingán Cabrera

El nombre de una persona es de fundamental importancia, pues permite identificarla y diferenciarla de las demás.

En los Estados, mediante disposiciones legales se regula aspectos referidos a los nombres, tales como, los apellidos que debe asignarse a una persona, el orden de los mismos, la posibilidad de cambiar de nombre, entre otros aspectos.

Así, por ejemplo, en el Perú, en el artículo 19 del Código Civil de 1984 (en adelante CC1984) se señala que “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”

Por su parte, en el artículo 20 del referido Código se señala que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”

Mediante Proyecto de Ley Nro. 2342-2017-CR, presentado en el Congreso peruano, se ha propuesto modificar el artículo 20 del CC1984, para establecer que "Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden. El orden establecido para el primer hijo se aplica para los siguientes"

Se busca así cambiar la situación actual, en la cual el registrador asigna al hijo el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en este orden, sin preguntar a los progenitores si están de acuerdo o no.

En la Exposición de motivos del referido proyecto se fundamenta la propuesta de modificación en el derecho a la igualdad y no discriminación, indicándose, además, que el “el presente proyecto de ley plantea que el orden de apellidos de los hijos pueda ser una elección sometida a la decisión de los padres, de manera que el legislador no se involucre en una decisión de la esfera íntima familiar mediante la omisión de una norma de determinar expresamente el nombre el orden en que deban ser llevados los apellidos generando expresiones de políticas públicas que compongan un escenario de igualdad de género y de igualdad de oportunidades, así como de un Estado moderno y justo” (Véase Exposición de motivos del proyecto de Ley 2342-2017-CR en http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ )

Este proyecto debe merecer un adecuado análisis y debate, pues, en el mismo no se plantea, por ejemplo, una respuesta a la circunstancia referida a que ambos padres no se pongan de acuerdo respecto al orden de los apellidos de su hijo. ¿Cuál sería la solución al respecto? ¿Debería acudirse ante una instancia administrativa o jurisdiccional para que lo determine? Y de ser así ¿cuáles serían los criterios de los funcionarios de estas instancias para determinar el orden de los apellidos? ¿Podrían hacerlo de acuerdo al orden alfabético o por sorteo como se ha propuesto en otros lados?

Si se quiere aprobar un proyecto de tal naturaleza estos aspectos deben tenerse en cuenta a fin de no generar caos e inseguridad jurídica. Debe buscarse que no se generen trámites engorrosos, perjudiciales a los ciudadanos. Mientras no se asegure esto, sería mejor que la redacción del artículo 20 se mantenga tal como está actualmente.

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