Luis Martín Lingán Cabrera
Se escucha señalar a diversas
personas, que para denunciar la desaparición de una persona, debe transcurrir 24
horas desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido. ¿Es correcta
esta afirmación?
Al respecto, debe tenerse en cuenta
que en el país se expidió la Ley N° 29685
(El Peruano 14/05/2011) en la cual se establece medidas especiales en
caso de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y
personas con discapacidad mental, física y sensorial.
En uno de los artículos de la
Ley N° 29685 se establece que la Policía
Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada
por desaparición de las personas antes indicadas dentro de las veinticuatro
horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirlas también, aunque haya
vencido dicho plazo. Se indica, además, que la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad dirige de manera
inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desparecidas
y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y
privadas. (Véase texto completo de la ley en http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/LEY29685.pdf
)
En la referida Ley Nº 29685 se hace
referencia a que son medidas especiales en casos de desaparición de niños,
niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad
mental, física y sensorial, por lo que, podría interpretarse que cuando son
otras personas, no hay obligación de una actuación inmediata.
Sin embargo, pregunto si similar
actuación debe exigirse a la autoridad policial ante la denuncia de desaparición
de una persona que no tengan las calidades a las que se hace referencia en la
Ley N° 29685.
La autoridad policial no puede
negarse a recibir denuncias, y por el contrario considero, debe realizar las
acciones inmediatas para ubicar a cualquier persona cuya desaparición se ha
denunciado, pues esperar transcurran veinticuatro horas para recién actuar, es
una barrera y puede significar una omisión que a la postre tenga como
consecuencia la consumación de graves delitos.
Ante la no ubicación de una persona, y
que sus familiares, vecinos, conocidos o cualquier ciudadano consideren que no
es común, no es habitual, que asuman pueda estar en peligro o haber sido
afectado por algún delito, considero que pueden realizar la denuncia inmediata
a la autoridad policial, para que se realicen las diligencias urgentes para su
ubicación, sin esperar 24 horas desde las últimas noticias que se tuvo de la
misma, debiendo tenerse en cuenta que la Policía Nacional no sólo tiene una obligación
de actuar cuando el hecho delictivo se ha consumado, sino también tiene un
deber constitucional de prevención del delito, como puede verificarse al
revisar el artículo 166 de la Constitución Política peruana de 1993, en el cual se señala que “La
Policía Nacional… previene,
investiga y combate la delincuencia”
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