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lunes, 26 de febrero de 2018

El derecho a no incriminar a cónyuges, convivientes, parientes en los delitos en agravio de la mujer e integrantes del grupo familiar


Luis Martín Lingán Cabrera

El derecho a la no autoincriminación tiene reconocimiento en instrumentos internacionales de los derechos humanos, así como en la legislación peruana.

Así, este derecho se encuentra reconocido, por ejemplo, en el artículo 14 inciso g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se señala: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”. Por su parte, en el artículo 8 inciso g de la Convención Americana de Derechos Humanos se señala que: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … Derecho a no ser obligada a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”

En la Constitución Política peruana de 1993 no se ha reconocido de manera expresa el derecho a la no autoincriminación, pero en el artículo 71.2 del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004), se ha reconocido el derecho del imputado de abstenerse a declarar, del siguiente modo: “Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: ...d) Abstenerse de declarar". Así mismo, en el artículo 87 del referido Código, se señala que deberá advertirse al imputado -como instrucción preliminar previa a su declaración- que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esta decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.

También, en el artículo 163.2 del CPP2004 se reconoce el derecho a la no autoincriminación del testigo, señalándose "El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165, esto es, cuando pueda incriminar a su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su conviviente, sus parientes por adopción, y los cónyuges o convivientes, aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial"

Así mismo, según lo prescrito en el artículo 170, inciso 1, del CPP2004, “antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará juramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido de que no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal”

Por su parte, en el artículo 25, inciso 2, del Código Procesal Constitucional peruano, aprobado por Ley Nº 28237, se establece la posibilidad de interponer una demanda de Hábeas Corpus "por vulneración o amenaza de violación del derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, contra el cónyuge, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad"

En mérito a los dispositivos legales antes indicados, si bien un testigo, tiene en principio la obligación de declarar y de hacerlo conforme a la verdad respecto a los hechos que ha percibido, en el marco de una investigación penal, cuando de lo que va a declarar pueda surgir responsabilidad penal en su contra, o respecto a las personas que se señalan en el inciso 1 del artículo 165 del CPP2004 (cónyuges, ex cónyuges convivientes ex convivientes y parientes a los que allí se hace referencia) tiene derecho a no declarar, sin que esto le genere responsabilidad alguna en su contra.

Un problema que se está presentando en las investigaciones y procesos por delitos relacionados con la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Perú, es que luego de la denuncia inicial, los testigos del caso no asisten cuando son citados o se niegan a declarar durante las diligencias preliminares o en la etapa de juzgamiento, basándose en que como el investigado es su cónyuge, conviviente o algún otro pariente se abstiene de declarar.

Similares acontecimientos se presentan en España, pues allí se está debatiendo qué medidas deben adoptarse para evitar impunidad en los delitos de violencia de género, derivadas del derecho de abstención de declarar. Así, en el referido país se ha elaborado el Pacto del Estado contra la violencia de género, en el cual, como una de las medidas se establece Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar” (Véase al respecto tales medidas del referido Pacto en http://www.abc.es/sociedad/abci-como-quiere-luchar-espana-contra-violencia-genero-ponemos-lupa-sobre-200-medidas-pacto-201707242136_noticia.html )

Dado que esta realidad también se presenta en el Perú, cabe preguntarse si es necesario adoptar medidas con la finalidad de evitar los problemas derivados de la abstención de declaración, lo cual debe pasar necesariamente por un análisis y de ser necesario hacer un estudio sereno, responsable, que tenga en cuenta la constitucionalidad y conformidad con los tratados suscritos y ratificados por el Estado peruano.

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