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lunes, 6 de julio de 2015

¿Qué disposiciones debería emitir el Poder Ejecutivo en aspectos de seguridad ciudadana, luego que mediante Ley N° 30336 se le delegó facultades para legislar en esta materia?



Mediante Ley N° 30336 (El Peruano, 1 de julio de 2015)  (http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/07/01/1257199-2.html ) el Poder Legislativo ha delegado facultades legislativas al Ejecutivo para legislar por 90 días, entre otras materias, en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera.

Esta delegación de facultades tiene base constitucional en el artículo 104 de la Constitución Política de 1993, en el cual se establece: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa”

De esta manera el Legislativo cede al Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, tan afectada últimamente en nuestro país, por el incremento de asesinatos por encargo, extorsiones, cometidos cada vez más en mayor medida por organizaciones criminales.

El Poder Ejecutivo tiene una gran responsabilidad de adoptar medidas eficaces en las materias antes descritas, debiendo tener en cuenta que según lo prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política de 1993, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general.

¿Cuáles cree usted que serían las mejores medidas que debería establecer el Poder Ejecutivo en las materias de delegación de facultades establecidas por Ley N° 30336?


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