Mediante
Ley N° 30336 (El Peruano, 1 de julio de 2015) (http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/07/01/1257199-2.html
) el Poder Legislativo ha delegado facultades legislativas al Ejecutivo para
legislar por 90 días, entre otras materias, en el fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en
especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas
e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera.
Esta
delegación de facultades tiene base constitucional en el artículo 104 de la
Constitución Política de 1993, en el cual se establece: “El Congreso puede
delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos
legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado
establecido en la ley autoritativa”
De
esta manera el Legislativo cede al Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de seguridad ciudadana, tan afectada últimamente en nuestro país, por el
incremento de asesinatos por encargo, extorsiones, cometidos cada vez más en
mayor medida por organizaciones criminales.
El
Poder Ejecutivo tiene una gran responsabilidad de adoptar medidas eficaces en
las materias antes descritas, debiendo tener en cuenta que según lo prescrito
en el artículo 44 de la Constitución Política de 1993, son deberes primordiales
del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general.
¿Cuáles
cree usted que serían las mejores medidas que debería establecer el Poder
Ejecutivo en las materias de delegación de facultades establecidas por Ley N°
30336?
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