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martes, 7 de abril de 2015

La Resolución Legislativa N° 30312 y leyes N° 30313, 30314

Luis Martín Lingán Cabrera

Recientemente se ha ratificado un convenio internacional y expedido disposiciones legales importantes, referidas a la licencia por maternidad, inscripción de bienes en registros públicos y el acoso sexual callejero.

Resolución Legislativa 30312

Mediante Resolución Legislativa N° 30312 (El Peruano, 22 de marzo de 2015) se aprueba el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Octogésima Octava Reunión, celebrado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, 3l 20 de mayo del año 2000”

En el artículo 4 de este Convenio, se señala que “Toda mujer a la que se le aplique el presente Convenio, tendrá derecho, mediante presentación de un Certificado Médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en la que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas” 

Es decir, en aplicación de lo señalado en este Convenio – el cual en virtud a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú forma parte del derecho nacional- la licencia por maternidad será al menos de 98 días, pudiendo los Estados que lo han suscrito establecer licencias mayores a este periodo.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en el artículo 15 del Convenio se ha indicado que el mismo entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. (Véase el Convenio en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183 )

Ley N° 30313

Mediante Ley N° 30313 (El Peruano, 26 de marzo de 2015) (http://www.ramosdavila.pe/media/Leer-la-Ley-N%C2%BA-30313.pdf ), se regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación, se modifica los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así como los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049. 

Así, se modifica el artículo 2013 del Código Civil para establecerse que el contenido del asiento registral puede rectificarse por las instancias registrales y su invalidez puede ser declarada además del órgano judicial, por el arbitral, mediante resolución o laudo firme. Así mismo se agrega un párrafo al artículo para indicarse que “el asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a disposiciones vigentes. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”

Se modifica el artículo 2014 del Código Civil, indicándose que “el tercero de buena fe que adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele, o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan” En la redacción anterior no se encontraba la palabra “cancele” y solo se decía “por virtud de causas que no consten en los registros públicos”

Se mantiene, sin embargo, el párrafo final del artículo en el cual se señala que “La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”

Ley N° 30314

Mediante esta Ley N° 30314 (El Peruano, 26 de marzo de 2015) http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/26/1216945-2.html ), denominada “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” se establecen, principalmente, obligaciones para los gobiernos regionales, provinciales y locales, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior.

No se considera algún tipo penal específico sobre el acoso sexual en espacios públicos, pero en el artículo 12 se establece como obligación del Ministerio del Interior “Incorporar en el Código Administrativo de la Policía Nacional del Perú, como una contravención específica los actos de acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, la obligación de establecer las medidas correctivas y sanciones que estime conveniente para estos casos en la norma antes referida”

No se establecen por tanto pena de hasta 12 años de privación de la libertad, como en determinado momento se señalaba, lo cual era evidentemente desproporcional, atendiendo a que un homicidio simple, en mérito a lo establecido en el artículo 106 del Código Penal, podía ser reprimido tan solo con seis años de privación de la libertad.

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