Luis Martín Lingán
Cabrera
Recientemente se ha
ratificado un convenio internacional y expedido disposiciones legales
importantes, referidas a la licencia por maternidad, inscripción de bienes en
registros públicos y el acoso sexual callejero.
Resolución
Legislativa 30312
Mediante Resolución
Legislativa N° 30312 (El Peruano, 22 de marzo de 2015) se aprueba el Convenio
N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la
Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su
Octogésima Octava Reunión, celebrado en la ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza, 3l 20 de mayo del año 2000”
En el artículo 4 de este
Convenio, se señala que “Toda mujer a la que se le aplique el presente
Convenio, tendrá derecho, mediante presentación de un Certificado Médico o de
cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la
práctica nacionales, en la que se indique la fecha presunta del parto, a una
licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”
Es decir, en aplicación de
lo señalado en este Convenio – el cual en virtud a lo establecido en el
artículo 55 de la Constitución Política del Perú forma parte del derecho
nacional- la licencia por maternidad será al menos de 98 días, pudiendo los
Estados que lo han suscrito establecer licencias mayores a este periodo.
Debe tenerse en cuenta, sin
embargo, que en el artículo 15 del Convenio se ha indicado que
el mismo entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en
que haya sido registrada su ratificación. (Véase el Convenio en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183 )
Ley
N° 30313
Mediante Ley N° 30313 (El
Peruano, 26 de marzo de 2015) (http://www.ramosdavila.pe/media/Leer-la-Ley-N%C2%BA-30313.pdf ),
se regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y
cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación
de documentación, se modifica los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así
como los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta disposiciones complementarias
transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049.
Así, se modifica el artículo
2013 del Código Civil para establecerse que el contenido del asiento registral
puede rectificarse por las instancias registrales y su invalidez puede ser
declarada además del órgano judicial, por el arbitral, mediante resolución o laudo
firme. Así mismo se agrega un párrafo al artículo para indicarse que “el
asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite
la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así
establecidos con arreglo a disposiciones vigentes. La inscripción no convalida
los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”
Se modifica el artículo 2014
del Código Civil, indicándose que “el tercero de buena fe que adquiere a título
oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para
otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después
se anule, rescinda, cancele, o
resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que
lo sustentan” En la redacción anterior no se encontraba la palabra
“cancele” y solo se decía “por virtud de causas que no consten en los registros
públicos”
Se mantiene, sin embargo, el
párrafo final del artículo en el cual se señala que “La buena fe del tercero se
presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”
Ley
N° 30314
Mediante esta Ley N° 30314
(El Peruano, 26 de marzo de 2015) http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/26/1216945-2.html ),
denominada “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”
se establecen, principalmente, obligaciones para los gobiernos regionales, provinciales
y locales, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Educación, Ministerio de
Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior.
No se considera algún tipo
penal específico sobre el acoso sexual en espacios públicos, pero en el
artículo 12 se establece como obligación del Ministerio del Interior
“Incorporar en el Código Administrativo de la Policía Nacional del Perú, como
una contravención específica los actos de acoso sexual en espacios públicos.
Asimismo, la obligación de establecer las medidas correctivas y sanciones que
estime conveniente para estos casos en la norma antes referida”
No se establecen por tanto pena de hasta 12 años de
privación de la libertad, como en determinado momento se señalaba, lo cual era
evidentemente desproporcional, atendiendo a que un homicidio simple, en mérito
a lo establecido en el artículo 106 del Código Penal, podía ser reprimido tan
solo con seis años de privación de la libertad.
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