Luis
Martín Lingán Cabrera
Se ha difundido por los
medios de comunicación la noticia referida a que determinados postulantes a una
institución educativa policial serán denunciados por haber declarado en el
ámbito de una postulación no tener hijos, cuando en realidad si lo tenían.
Este accionar se produce por
la existencia de dispositivos reglamentarios que exigen no tener compromisos de
paternidad o maternidad para acceder a tales instituciones.
Sobre el particular el
Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado. Así, por ejemplo, se tiene el caso de la cadete Baca Barturén, la
cual, en agosto
del 2008, por estar embarazada, fue sometida a un proceso administrativo
disciplinario, que culminó con la separación definitiva de tal institución.
Ante ello,
la cadete interpuso un proceso constitucional, el cual fue declarado
improcedente en primera y segunda instancia. Sin embargo, en última y definitiva
instancia, en sentencia emitida en el Expediente Nº 05527-2008-PHC/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05527-2008-HC.pdf)
el TC declaró fundado el amparo, al considerar que el acto de separar a la
cadete Baca Barturén de la entidad policial en la que estudiaba, por quedar
embarazada, no tiene sustento en la ley Nº 28338, de Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú, y constituye una violación de los derechos a la
igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la
educación.
En esa
oportunidad, el TC, señaló, además, que ningún manual o reglamento interno de
colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita,
ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta,
el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. De hacerlo, agrega, debe ser
inaplicada por los jueces en virtud de la facultad conferida por el artículo
138° de la Constitución.
En la parte
resolutiva de su sentencia, el TC ordenó que la Escuela Técnica Superior de la
Policía de Chiclayo reincorpore a la cadete Baca Barturén como alumna, en el
plazo de 3 días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las
medidas coercitivas señaladas en el artículo 22 del Código Procesal
Constitucional. Además, se declaró que las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete
por su estado de embarazo.
Así mismo, en la
sentencia emitida en el caso Díaz
Chusquil, Expediente N° 01126-2012-PA/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/01126-2012-AA.html
), el TC señala “es que así como el
embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o
restringir su derecho a la educación, ello tampoco puede afectar a quien es
padre de un niño o niña. Por ello, ningún manual o reglamento interno de ningún
colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada puede, ni explícita
ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta,
el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede
impedirle a una mujer estudiar normalmente por encontrarse en estado o por ser
madre, ni tampoco impedírselo a quien es padre de un niño o niña”
Incluso se declara como estado de cosas
inconstitucional que “la declaración de paternidad o maternidad en una
institución educativa policial o militar se constituya en una falta o argumento
que dé lugar a una sanción administrativa en contra de quien tiene la condición
de padre o madre; en consecuencia: ORDENA que las instituciones
educativas policiales o militares se abstengan de imponer sanciones o de
considerar un demérito la condición de padre o madre de sus estudiantes”
Entonces,
en mérito a lo establecido por el Tribunal Constitucional peruano, el ser padre no puede ser impedimento para
estudiar en instituciones educativas policiales o militares.
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