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lunes, 13 de abril de 2015

Ley N° 30315 y las modificatorias a la Revocatoria





Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30315 (El Peruano, 7 de abril de 2015), se ha realizado modificaciones y agregado artículos a la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Se ha establecido una fecha para la realización de la revocatoria: el segundo domingo de junio del tercer año del mandato, para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz, que se rige por su ley específica. Esta precisión es positiva pues permite tener una fecha previamente conocida del día en que se realizará la consulta única de revocatoria a nivel nacional, lo cual permitirá tener un trabajo más ordenado de los organismos electorales.

Se precisa que las causales de vacancia o suspensión  y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. Antes no existía esta prohibición. Se reducirán así los pedidos de revocatoria, pues muchas estaban sustentadas en estos supuestos.

Se indica que los fundamentos de la revocatoria deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. ¿Los medios de comunicación estarán en la obligación de brindar espacios gratuitos para esta difusión?

A pesar de que mediante Ley N° 30305 se modificó la Constitución Política para denominar a las autoridades regionales  como Gobernadores y Vice Gobernadores Regionales, en esta ley se sigue hablando de Presidentes y Vice Presidentes Regionales cuando se regula quien reemplaza a las autoridades revocadas. Faltó adecuar estas denominaciones de conformidad a la modificación constitucional ya indicada.

Se precisa que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones.  La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada, en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen. Se busca evitar así la promoción de revocatorias por personas que tienen intereses en ser elegidas autoridades, muchas veces, los postulantes que perdieron la elección en que fue elegida la autoridad cuya revocatoria se solicita.

Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva al pago de una multa de hasta 30 UIT a favor, a favor de los organismos electorales. Es positivo, con la finalidad de tener claro el origen de los fondos utilizados para la promoción de la revocatoria y de los utilizados por la autoridad sometida a revocación que busca evitar la misma.

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