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miércoles, 23 de abril de 2014

Un investigado que tiene la profesión de abogado ¿Puede realizar su defensa técnica por sí mismo o tiene que asegurarse la presencia de otro abogado?

Luis Martín Lingán Cabrera

En algunas investigaciones o procesos tramitados ante las Fiscalías y Juzgados Penales, las personas investigadas son abogados, los cuales en no pocos casos plantean ejercer su defensa técnica por sí mismos (autodefensa), sin el asesoramiento de otro abogado.

Estas peticiones han generado preguntas por parte de Fiscales y Jueces respecto a si permitir la autodefensa técnica a los investigados que tienen la calidad de abogados, sin el asesoramiento de otro profesional del derecho, pueda luego ser cuestionado señalando que se ha vulnerado su derecho a la defensa.

Y es que es diferente que un abogado defienda los intereses de otra persona a que asuma su propia defensa en un proceso penal en el cual se puede poner en riesgo su libertad. La tensión, la preocupación ante la decisión que pueda expedirse, podría afectar el adecuado desarrollo de su defensa.

Sin embargo, revisando las decisiones del Tribunal Constitucional se ha encontrado que este organismo se ha pronunciado a favor de permitir la autodefensa técnica de los investigados que tienen la calidad de abogados.

En efecto, en la sentencia emitida en el Expediente 1323-2002-HC/TC (Véase al respecto http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.html ) el Tribunal señala: “En el presente caso, la emplazada, conforme al criterio que han compartido las instancias judiciales-constitucionales precedentes, cuestiona que la defensa técnica puede realizarla, simultáneamente, quien tiene la condición de inculpado en un proceso penal y, al mismo tiempo, la condición de profesional del derecho. Sin embargo, este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derecho de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, viene siendo procesado. Para ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley, en particular, que no esté incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”


Entonces, para el Tribunal Constitucional, es posible que un abogado a quien se  le investiga por la presunta comisión de un delito, pueda realizar su autodefensa técnica. Sin embargo, esta posibilidad no es para todos los casos, pues se exige que el abogado esté debidamente capacitado y habilitado, por lo que corresponderá al Fiscal o Juez verificar si estas dos circunstancias se presenten, pues de lo contrario, tendrá que exigirse el asesoramiento de otro abogado. Además, debe verificarse que no se presenten los impedimentos contemplados en los artículos 285° al 287 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

1 comentario:

Mario Abanto Quevedo dijo...

Resumiendo:
AUTODEFENSA MATERIAL POR ABOGADO -IMPUTADO
Artículo IX.1 TP CPP
Artículos 286 y 287 LOPJ (a contrario sensu)
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.html