Luis
Martín Lingán Cabrera
En algunas investigaciones o
procesos tramitados ante las Fiscalías y Juzgados Penales, las personas
investigadas son abogados, los cuales en no pocos casos plantean ejercer su
defensa técnica por sí mismos (autodefensa), sin el asesoramiento de otro
abogado.
Estas peticiones han
generado preguntas por parte de Fiscales y Jueces respecto a si permitir la autodefensa
técnica a los investigados que tienen la calidad de abogados, sin el
asesoramiento de otro profesional del derecho, pueda luego ser cuestionado
señalando que se ha vulnerado su derecho a la defensa.
Y es que es diferente que un
abogado defienda los intereses de otra persona a que asuma su propia defensa en
un proceso penal en el cual se puede poner en riesgo su libertad. La tensión,
la preocupación ante la decisión que pueda expedirse, podría afectar el
adecuado desarrollo de su defensa.
Sin embargo, revisando las
decisiones del Tribunal Constitucional se ha encontrado que este organismo se
ha pronunciado a favor de permitir la autodefensa técnica de los investigados
que tienen la calidad de abogados.
En efecto, en la sentencia
emitida en el Expediente 1323-2002-HC/TC (Véase al respecto http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.html )
el Tribunal señala: “En el presente caso, la emplazada,
conforme al criterio que han compartido las instancias
judiciales-constitucionales precedentes, cuestiona que la defensa técnica puede
realizarla, simultáneamente, quien tiene la condición de inculpado en un
proceso penal y, al mismo tiempo, la condición de profesional del derecho. Sin
embargo, este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derecho de defensa pueden ser
ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, viene siendo procesado. Para
ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado
conforme a ley, en particular, que no esté incurso en ninguno de los
impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Entonces, para el Tribunal Constitucional,
es posible que un abogado a quien se le
investiga por la presunta comisión de un delito, pueda realizar su autodefensa
técnica. Sin embargo, esta posibilidad no es para todos los casos, pues se
exige que el abogado esté debidamente capacitado y habilitado, por lo que
corresponderá al Fiscal o Juez verificar si estas dos circunstancias se
presenten, pues de lo contrario, tendrá que exigirse el asesoramiento de otro
abogado. Además, debe verificarse que no se presenten los impedimentos
contemplados en los artículos 285° al 287 del T.U.O de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
1 comentario:
Resumiendo:
AUTODEFENSA MATERIAL POR ABOGADO -IMPUTADO
Artículo IX.1 TP CPP
Artículos 286 y 287 LOPJ (a contrario sensu)
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.html
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