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lunes, 5 de mayo de 2014

¿Está contemplado en el Código Procesal Penal del 2004, el derecho del imputado extranjero que se comunique su detención a su Consulado?



Luis Martín Lingán Cabrera

El jurista peruano Hesbert Benavente Chorres, doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, ha escrito recientemente en la Revista Gaceta Penal y Procesal Penal (Tomo 57, marzo del 2014, pp.185-190) un artículo interesante denominado “La defensa adecuada en su modalidad especial aplicable a extranjeros sujetos a proceso penal en el Perú: El derecho a la asistencia consular”

El profesor Benavente Chorres hace mención a un caso en que la Suprema Corte de Justicia de México liberó a una extranjera condenada en una instancia inferior a 60 años, invocando como una de las razones la violación al derecho fundamental a la defensa adecuada, en su modalidad aplicable a extranjeros sujetos a proceso penal, en la vertiente de asistencia consular, previsto en el artículo 36, párrafo 1, inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 23 de mayo de 1969, instrumento internacional que según el mismo jurista fue ratificada en el Perú por el Decreto Supremo Nº 029-2000-RE y entrado en vigencia el 14 de octubre de 2000.

Indica el profesor Benavente Chorres en el trabajo antes indicado que existen diversos derechos específicos que se derivan de lo contenido en el artículo 36 de la Convención antes indicada, uno de ellos, que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país, de manera inmediata a su detención.

La lectura del artículo del profesor Benavente Chorres motivó que revisemos el Código Procesal Penal peruano del 2004, con la finalidad de verificar si en el mismo se había recogido el derecho antes indicado.

Así encontramos el artículo 71 del referido cuerpo normativo, en el cual se establece que los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: …b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga de forma inmediata.

Como vemos, en el Código Procesal Penal del 2004 no se recoge de manera expresa y diferenciada el derecho del detenido extranjero a comunicarse con la oficina o representación consular de su país, pero sí se establece el deber de las autoridades (Juez, Fiscal o Policía Nacional) de hacerle conocer a cualquier imputado su derecho a designar la persona o institución a la que debe comunicarse su detención (Artículo 71 del referido cuerpo legal). 

Así, debe entenderse, entonces, que para supuestos de imputados extranjeros, los Jueces, Fiscales o Policía Nacional, según el caso, deberán comunicarles que tienen derecho a que se comunique o comunicarse directamente con la oficina o representación consular de su país, en cumplimiento de lo prescrito en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual, en mérito a lo prescrito en el artículo 55 de la Constitución Política peruana, forma parte del derecho nacional. 

De esta manera podrán evitarse cuestionamientos como el sucedido en México y que es expuesto por el profesor Benavente Chorres, en el trabajo publicado en Revista Gaceta Penal y Procesal Penal al que se ha hecho referencia en la parte inicial de este artículo.


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