Luis
Martín Lingán Cabrera
En diferentes lugares del
mundo existen personas que niegan los crímenes cometidos por el régimen nazi
contra los judíos.
Ante estos hechos, en
algunos países se expidieron leyes para reprimir a los que adoptaron esta
actitud.
Así, por ejemplo, la
Asamblea Legislativa Francesa, el 13 de julio de 1990, promulgó la denominada
“Ley Gayssot”, mediante la cual se consideraba “un delito poner en duda la
existencia de la categoría de crímenes contra la humanidad definida en la Carta
de Londres de 8 de agosto de 1945, sobre la base de la cual líderes nazis
fueron juzgados y declarados culpables por el Tribunal Militar Internacional en
Nuremberg, en 1945 y 1946” (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )
Robert
Faurisson, quien públicamente cuestionaba y negaba que los nazis hayan
utilizado cámaras de gas para exterminar a los judíos, fue sancionado
penalmente, por lo que cuestionó la “Ley Gayssot”, considerándola atentatoria
de la libertad de expresión y la libertad académica en general.
El
caso fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual, al
resolver el caso señaló que “Toda restricción al derecho de libertad de
expresión debe satisfacer acumulativamente las condiciones siguientes: debe
estar prevista por la ley, debe referirse a alguno de los objetivos previstos
en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 19 (del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos), y debe ser necesaria para conseguir una
finalidad legítima. (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )
El Comité constató que la
restricción al derecho a la libertad de expresión estaba impuesta por una ley
del 13 de julio de 1990 (Ley Gayssot), a la que consideró acorde con las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, consideró
que las declaraciones hechas por el autor podían suscitar o reforzar
sentimientos antisemitas, por lo que las restricciones de la ley del 13 de
julio de 1990 favorecían el derecho de la comunidad judía a vivir sin temor de
una atmósfera de antisemitismo. Así, llega a la conclusión de que las
restricciones impuestas a la libertad de expresión del autor eran lícitas de
conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 19 del referido
Pacto.
Finalmente el Comité
consideró que la restricción a la libertad de expresión era necesaria pues tenía
como objeto la lucha contra el racismo y el antisemitismo.
Así, el Comité de Derechos
Humanos de la ONU, consideró que Francia no violó el párrafo del artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )
Los
criterios interpretativos adoptados por el Comité de Derechos Humanos de la ONU
en el caso Faurisson vs. Francia, deberán ser tomados en cuenta cuando se
debatan leyes que busquen reprimir conductas que niegan la comisión de delitos
de lesa humanidad por parte del régimen nazi.
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