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lunes, 19 de mayo de 2014

¿Una ley que reprima el negacionismo de los crímenes nazis vulneraría el derecho a la libertad de expresión? Caso Faurisson vs. Francia



Luis Martín Lingán Cabrera

En diferentes lugares del mundo existen personas que niegan los crímenes cometidos por el régimen nazi contra los judíos.

Ante estos hechos, en algunos países se expidieron leyes para reprimir a los que adoptaron esta actitud. 

Así, por ejemplo, la Asamblea Legislativa Francesa, el 13 de julio de 1990, promulgó la denominada “Ley Gayssot”, mediante la cual se consideraba “un delito poner en duda la existencia de la categoría de crímenes contra la humanidad definida en la Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, sobre la base de la cual líderes nazis fueron juzgados y declarados culpables por el Tribunal Militar Internacional en Nuremberg, en 1945 y 1946” (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )

Robert Faurisson, quien públicamente cuestionaba y negaba que los nazis hayan utilizado cámaras de gas para exterminar a los judíos, fue sancionado penalmente, por lo que cuestionó la “Ley Gayssot”, considerándola atentatoria de la libertad de expresión y la libertad académica en general.

El caso fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual, al resolver el caso señaló que “Toda restricción al derecho de libertad de expresión debe satisfacer acumulativamente las condiciones siguientes: debe estar prevista por la ley, debe referirse a alguno de los objetivos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 19 (del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y debe ser necesaria para conseguir una finalidad legítima. (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )

El Comité constató que la restricción al derecho a la libertad de expresión estaba impuesta por una ley del 13 de julio de 1990 (Ley Gayssot), a la que consideró acorde con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, consideró que las declaraciones hechas por el autor podían suscitar o reforzar sentimientos antisemitas, por lo que las restricciones de la ley del 13 de julio de 1990 favorecían el derecho de la comunidad judía a vivir sin temor de una atmósfera de antisemitismo. Así, llega a la conclusión de que las restricciones impuestas a la libertad de expresión del autor eran lícitas de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 19 del referido Pacto.

Finalmente el Comité consideró que la restricción a la libertad de expresión era necesaria pues tenía como objeto la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, consideró que Francia no violó el párrafo  del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Véase http://www.iidh.ed.cr/comunidades/libertadexpresion/docs/le_comite/faurisson%20v.%20francia.htm )

Los criterios interpretativos adoptados por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Faurisson vs. Francia, deberán ser tomados en cuenta cuando se debatan leyes que busquen reprimir conductas que niegan la comisión de delitos de lesa humanidad por parte del régimen nazi.

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