Luis
Martín Lingán Cabrera
En no pocas oportunidades,
los Fiscales han tenido que preguntarse ante qué Juez presentar un
requerimiento de prolongación de prisión preventiva, cuando ya se ha realizado
la audiencia de control de acusación y el caso está pendiente de juicio o
cuando ya se viene desarrollando éste.
En Cajamarca, por ejemplo, no había
uniformidad de criterios, pues algunos Jueces de Investigación Preparatoria consideraban
que debería ser los Jueces de Juzgamiento los que deberían resolver tales
pedidos, pues indicaban que ellos ya perdieron competencia; y algunos Jueces de
Juzgamiento indicaban que el pedido debería ser resuelto por los Jueces de
Investigación Preparatoria, a fin de evitar conocer el caso antes del juicio, y
“no contaminarse” con el mismo.
Ante la incertidumbre que
imperaba, es loable que la Corte Suprema de Justicia de la República, en la
Casación Nº 328-2012, ICA (Véase file:///C:/Users/Carmen/Downloads/casacion%20328-012%20ICA%20%20juez%20competente_prolong-prisi%C3%B3n-prev.pdf ) se haya pronunciado sobre el tema indicando que “La normatividad legal le
otorga facultad y competencia para resolver los requerimiento de prolongación
de prisión preventiva, estrictamente al Juez de la Investigación Preparatoria,
no estableciendo límites a dicha potestad, esto es, no restringe en modo alguno
a que dicha facultad la realice únicamente a nivel de investigación
preparatoria; por lo que no existiendo prohibición legal en concreto, se puede
entender, en principio, que es permisible que siga realizando esta función como
Juez de Garantías, aún si la causa se encuentra en etapa intermedia, juicio
oral, o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia, que
se encuentra recurrida vía apelación”
Así, de esta manera se busca
garantizar, según la misma Casación, las garantías de imparcialidad del Juzgador
y de la pluralidad de instancias.
Con la expedición de la Casación se esclarece un aspecto que generaba discrepancias en los órganos
jurisdiccionales del país, y se genera predictibilidad en las decisiones
judiciales.
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