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sábado, 29 de noviembre de 2008

BREVE COMENTARIO DEL LIBRO “ESTADO DEL ARTE DEL DERECHO CONSUETUDINARIO” DEL DR. FERNANDO BAZAN CERDÁN

Luis Martín Lingán Cabrera

El libro “Estado del Arte del Derecho Consuetudinario” del Dr। Fernando Bazán Cerdán, Juez Especializado en lo Penal de Cajamarca y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UPAGU, es una gran contribución al conocimiento jurídico nacional.


El autor, en primer lugar, en este trabajo realiza un acercamiento conceptual a lo que debe entenderse por derecho consuetudinario, señalando los sujetos colectivos e individuales que lo aplican en el Perú: las comunidades campesinas, las comunidades nativas, los jueces de paz y las rondas campesinas।


El Dr। Bazán, con la experiencia adquirida en su labor realizada en los Ministerios de la Mujer y Justicia, en la Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, realiza a continuación una revisión del marco jurídico internacional, constitucional y legal aplicable al Derecho Consuetudinario Comunal, precisando el concepto de pueblo indígena y de las comunidades, señalando la forma cómo se ejerce este derecho, por parte de comuneros, jueces de paz y ronderos.


También, menciona las posturas no pacíficas que existen en el país, respecto al papel que cumplen las rondas campesinas en la resolución de conflictos: quienes sostienen que las rondas campesinas tienen relativas facultades de colaboración en las funciones jurisdiccionales y policiales, los que plantean que las rondas campesinas constituyen instancias informales de resolución de conflictos y quienes afirman que las rondas campesinas tienen y deben ejercer de manera plena funciones jurisdiccionales।


Finalmente, el Dr। Bazán Cerdán culmina este importante y trascendente trabajo con constataciones y conclusiones, mencionando tareas pendientes, destacando la necesidad de discutir y elaborar un anteproyecto de reforma constitucional del artículo 149 de la Constitución Política de 1993, en consulta con las poblaciones interesadas, para introducir el término de pueblos indígenas como titulares de la jurisdicción especial y definir la situación de las rondas ubicadas fuera de Comunidades Campesinas y Nativas que ejercen funciones de resolución de conflictos. También plantea la necesidad de discutir y aprobar la Ley de Coordinación entre la Justicia Formal y Comunal a la que se hace referencia en el artículo 149 de la Constitución, que defina las competencias, procedimientos, límites, eficacia y validez de las decisiones de la jurisdicción especial.


Sin duda, el trabajo del Dr. Bazán contribuirá a valorar la importancia de la aplicación del derecho consuetudinario en nuestro país, como una forma de respetar el derecho a la identidad étnica y cultural, regulado en el artículo 2, inciso 19 del texto constitucional vigente, y de consolidar un estado democrático y social.

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