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domingo, 17 de febrero de 2008

La libertad de tránsito y las rejas en las calles

Luis Martín Lingán Cabrera

La libertad de tránsito es un derecho fundamental de las personas, regulado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el artículo 2 inciso 11 del texto constitucional de 1993 se dice que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”

La libertad de tránsito puede ser válidamente limitada en determinados supuestos. El Tribunal Constitucional (TC) en el expediente Nº 3482-2005-PHC/TC, ha dividido estos límites en explícitos ordinarios (mandato judicial, aplicación de la ley de extranjería o razones de sanidad, señalados expresamente en el artículo 2 inciso 11 del texto constitucional), límites explícitos extraordinarios (cuando se decreta un Estado de Emergencia o de Sitio, según lo regulado en el artículo 137 incisos 1 y 2 de la Constitución, respectivamente), y límites implícitos (constituidos por otros derechos y/o bienes constitucionales que deben ser cautelados, como por ejemplo, la seguridad ciudadana)

En diversos lugares de Lima, desde hace un tiempo, los vecinos de urbanizaciones y distritos cansados de los continuos atentados contra su patrimonio, decidieron instalar rejas que son cerradas a partir de determinadas horas de la noche, como medida de protección de actos delincuenciales.

Esta actitud generó el reclamo y protestas de diversos ciudadanos, al considerarla atentatoria del derecho a la libertad de tránsito. Algunos incluso interpusieron Hábeas Corpus que llegaron a conocimiento del TC.

Así, en el expediente Nº 3482-2005-PHC/TC, el supremo intérprete de la Constitución, con carácter de precedente vinculante manifestó que la instalación de rejas como medida de seguridad vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho, con la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resulte irrazonable, desproporcionado, o simplemente lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento

Agrega el TC, para reducir las molestias que se ocasionan con dicha limitación, el personal de seguridad, tomando en cuenta que las rejas se encuentran semiabiertas o juntas, participa abriéndolas en su totalidad, sobre todo de los que transitan con su vehículo.

Son varias las Municipalidades de la capital que han expedido Ordenanzas Municipales con disposiciones a tener en cuenta en el instalado de rejas en vías públicas, a fin de evitar limitaciones irrazonables a la libertad de tránsito, lo cual podría ser tenido en cuenta por las restantes comunas del país.

1 comentario:

Carlos Zacarías dijo...

Decir que la instalación de rejas en las calles no es "per se" una violación al libre tránsito, cuando la constitución es tan clara en sus limitaciones, es una barbaridad.