Luis Martín Lingán Cabrera
La aplicación de la pena capital siempre ha generado debate mundial, entre quienes abogan por la utilidad y necesidad de su aplicación, y los partidarios de la postura abolicionista, que incluso han establecido el 10 de octubre como el día internacional contra la pena de muerte.
Al revisar las Constituciones Políticas peruanas podemos percatarnos que sólo la Constitución de 1867 fue de corte abolicionista, las restantes permitieron la imposición de la máxima sanción para determinados delitos.
Actualmente en nuestro país, según el tenor del artículo 140 de la Constitución Política de 1993, se faculta la aplicación de la pena de muerte para los delitos de terrorismo y traición a la patria en caso de guerra. A pesar de ello, bajo la vigencia del referido texto constitucional no se ha efectivizado la aplicación de la pena capital, pues se ha cuestionado su concordancia con los instrumentos internacionales que el Perú está obligado a respetar, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Las modalidades de ejecución de la pena de muerte en el mundo han sido diversas: crucifixión, lapidación, horca, decapitación, fusilamiento, cámara de gas, silla eléctrica, inyección letal, etc.
Los Estados Unidos de Norteamérica es uno de los países en donde aún se aplica la pena de muerte, específicamente en 36 de sus 50 Estados, utilizándose como métodos más comunes a la inyección letal y la silla eléctrica.
Sin embargo, últimamente se ha cuestionado la constitucionalidad de ambas modalidades de ejecución, pues se considera que violan la VIII Enmienda de la Constitución estadounidense, que proscribe la aplicación de penas crueles e inusuales.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Nebraska ha declarado inconstitucional la aplicación de la pena de muerte mediante la silla eléctrica, por lo que esta modalidad no podrá ser aplicada más en este Estado. Pero, además, se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de los Estados Unidos, el cuestionamiento que se ha realizado a la constitucionalidad de la utilización de la inyección letal, método más utilizado en los Estados que aplican la sanción.
De declararse inconstitucional la aplicación de la inyección letal, la pena de muerte podrá seguir aplicándose, pero a través de otros métodos, pues no se ha cuestionado la vigencia de la pena, sino la modalidad de su ejecución.
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