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miércoles, 6 de febrero de 2008

¿Se puede censurar previamente las informaciones o expresiones en el Perú?


Luis Martín Lingán Cabrera

Hace algunos meses, al revisar la versión electrónica de diarios españoles nos encontramos con una nota donde se daba cuenta que el Juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo, había ordenado el secuestro de una edición de la revista satírica “El Jueves”, por considerarla “irreverente”, pues publicaba unas caricaturas de los príncipes de Asturias desnudos, sosteniendo relaciones sexuales, a fin de hacerse acreedores a la asignación de 2 500 euros a la maternidad, anunciadas por el gobierno español.

Estas informaciones nos llevaron a realizarnos las siguientes preguntas ¿Una medida de similar naturaleza podría ser dictada en nuestro país? ¿Un Juez peruano puede realizar un control preventivo de informaciones o expresiones y eventualmente ordenar válidamente el secuestro o prohibición de circulación de algún medio escrito, a fin de evitar afectaciones a los derechos al honor o intimidad de las personas?

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que según lo prescrito en los artículos 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y artículo 2 numeral 4 de la Constitución Política del Perú de 1993, las libertades de expresión e información se ejercen sin censura previa (salvo las dos excepciones establecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 13 de la CADH) y con sujeción a responsabilidades posteriores.

Una interpretación aislada de los dispositivos anteriormente mencionados, nos permite concluir que no puede prohibirse la divulgación de informaciones o expresiones, ya que “la proscripción de censura previa” impide el controlar, revisar, seleccionar lo que debe o no difundirse. Recién cuando se ha emitido un discurso podría realizarse un análisis para determinar si ha existido un exceso, y determinar las responsabilidades penales y civiles que puedan configurarse.

Esta es la línea de interpretación primigenia que ha seguido el Tribunal Constitucional (TC) peruano, tal como puede apreciarse de una revisión de los expedientes Nº 829-98-AA/TC y 0905-2001-AA/TC. En igual sentido, en el caso “La última tentación de Cristo” la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno, al considerar que prohibir la exhibición de una película, incluso por resolución judicial, es violatorio del derecho a la información.

Sin embargo, en el expediente Nº 2262-2004-HC/TC, donde se analizó si se puede limitar la libertad de expresión de los procesados penalmente, para garantizar la reserva de la instrucción, el TC peruano varió su inicial interpretación y aceptó la posibilidad de que los jueces puedan realizar el control de un discurso que resulte perjudicial para la sociedad, en un caso concreto.

Esta última decisión fue vista por la doctrina como el inicio de una interpretación sistemática que flexibilizaba la cláusula de proscripción de censura previa, y como la puerta que conducía a la pronta aceptación de control previo de informaciones o expresiones por parte de la autoridad judicial, a fin de evitar afectaciones irreparables a los derechos al honor e intimidad de las personas.

Sin embargo, en fecha posterior, en el expediente Nº 2440-2007-PHC/TC, el TC se ha manifestado en contra de esta posibilidad. Lo que no se esclarece en esta última decisión es si el TC está retomando su posición inicial de proscripción de censura previa para cualquier supuesto o si, según su criterio, se admite controles de discursos que puedan afectar a la sociedad o a un interés general, mas no cuando puedan afectar derechos de personas individuales. Consideramos necesario se realice una precisión al respecto.













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