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jueves, 21 de febrero de 2008

¿Se puede matar al amparo de la vigencia de un régimen de Excepción?


El paro agrario y protestas que se realizaron en diversas regiones del país, así como la intervención policial para controlarlas, ha traído como consecuencia el luctuoso saldo de al menos cuatro personas fallecidas y un número indeterminado de heridos।

Es cierto que bloquear carreteras es un ilícito penal y que la autoridad tiene la potestad de intervenir para normalizar el tránsito vehicular en salvaguarda de los derechos fundamentales (libertad de tránsito, integridad física, salud) de quienes se desplazan por las diferentes vías de comunicación del país Sin embargo, la actuación de los custodios del orden no debe exceder los límites razonables y proporcionales del uso de la fuerza।

La declaración del Estado de Emergencia decretada por el Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del texto constitucional de 1993, permite que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno y autorizan la suspensión o restricción de los derechos fundamentales de libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad del domicilio y libertad personal (nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito)

Sin embargo, la vigencia de este Estado excepcional no da patente de corso a los miembros del Ejército para actuar arbitrariamente, sino que su accionar debe contemplar la vigencia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la restricción de los derechos suspendidos o restringidos, y el respeto cuidadoso de los demás derechos fundamentales de las personas।

Si lo que motivó la declaración del Estado de Emergencia fue el bloqueo de carreteras y atentados a la propiedad pública o privada, los miembros de las Fuerzas Armadas podrán intervenir disolviendo las reuniones que tengan relación con estos hechos, mas no las que carezcan de conexión alguna con los mismos, pues de hacerlo se viola el principio de razonabilidad। De similar manera, si es que se disuade una reunión en la que no se ha cometido delito alguno y se detiene a los participantes, cuando individualmente están llegando a sus domicilios, se viola el principio de proporcionalidad. En estos supuestos puede interponerse las garantías constitucionales de amparo y de hábeas corpus, respectivamente.

En un Estado de Emergencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se suspende o restringe el derecho a la vida। Los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas no están facultados para matar, salvo en circunstancias excepcionales que lo justifiquen, como la legítima defensa. No se puede aceptar disparos dirigidos a la cabeza de los manifestantes, y por la espalda, lo cual revela una inaceptable intención de acabar con su vida o el de causar lesiones graves.

Las muertes deberían investigarse a fin determinar las responsabilidades respectivas y de esta manera evitar la repetición de hechos similares en el futuro. Por el bien del país, se espera la solución de los problemas mediante el consenso, el diálogo, la apertura democrática, a fin de impedir que la sangre de más compatriotas se siga derramando injustificadamente.

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