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domingo, 21 de octubre de 2007

La penalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 a menos de 18 años de edad y el control difuso

Mediante Ley Nº 28704 (El Peruano, 05/04/06) se modificó el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, considerándose como delito el acceso carnal consentido con adolescentes de 14 a menos de 18 años de edad, lo cual generó diversas críticas, que llevó al Congreso a aprobar su modificación, frustrada luego, por la observación realizada por el Presidente de la República.

Sin embargo, la cuestionada regulación, aún vigente, ha empezado a ser inaplicada por los órganos jurisdiccionales del país en los casos concretos que conocen, en mérito al control difuso de la constitucionalidad de las leyes (artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución Política de 1993)

En efecto, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mayoría, recientemente, inaplicó por inconstitucional el artículo 173 inciso 3 del Código punitivo, en un caso donde se procesaba a un joven de 21 años de edad, por haber mantenido relaciones sexuales consentidas con una adolescente de 14 años.

En la sentencia se señala que la regulación del artículo 173 inciso 3 del Código Penal viola los dispositivos constitucionales que establecen los derechos al libre desarrollo a la personalidad, a la libertad y a ser procesado por cargos que emanen de una ley estricta e inequívoca –principio de legalidad penal- (artículo 2 inciso 1; artículo 2, 24 a); artículo 2, 24, d) de la Constitución Política de 1993)

Los magistrados de la referida Sala, al inaplicar el artículo cuestionado del Código Penal, declaran de oficio la excepción de naturaleza de acción, disponen el archivo definitivo del proceso, así como la elevación de los actuados a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, en consulta, por así establecerse en el artículo 14 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es pertinente hacer referencia también al voto en discordia de uno de los magistrados, que si bien no compartió el criterio de inaplicación del dispositivo cuestionado, absolvió al procesado, pues consideró que incurrió en un error de prohibición invencible (artículo 14 del Código Penal), debido a sus condiciones personales, así como a la existencia de una normativa penal incongruente con relación al consentimiento en los delitos contra la libertad sexual, pues, por una parte se plantea la imposibilidad de dicho consentimiento (artículo 173 inciso 3 del Código Penal), por otra se establece la viabilidad legal del matrimonio de adolescentes de 16 años (artículo 241 del Código Civil)

La resolución en comentario está pendiente de ser revisada por la Corte Suprema, al haber sido elevada en consulta, pero es de suma trascendencia, por los consistentes argumentos que se esgrimen y porque es una respuesta a la actitud irracional del legislador, que en vez de solucionar una problemática, la agravó.

Con la aún vigente ley cuestionada –sólo se la inaplicó para el caso que conocieron los magistrados arequipeños- ¿no se está induciendo a adolescentes a abortar, matar o abandonar a sus hijos recién nacidos en las vías públicas, para que no se conozca su identidad, y evitar que el padre de la criatura sea denunciado, procesado y eventualmente sancionado con penas que oscilan entre los 25 y 30 años de privación de la libertad?

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