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lunes, 27 de julio de 2015

Decretos Legislativos N° 1180, 1181 y 1182


Decretos Legislativos N° 1180, 1181 y 1182
Luis Martín Lingán Cabrera

Hoy 27 de julio de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano tres Decretos Legislativos (N° 1180, 1181 y 1182), en mérito a la delegación de facultades que le otorgó el Poder Legislativo al Ejecutivo mediante Ley N° 30336.


En el Decreto Legislativo N° 1180 se establece la existencia de un beneficio de recompensa para promover y  lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

Se busca así promover mediante el otorgamiento de un beneficio económico que las personas den información oportuna e idónea tendiente a lograr la captura de miembros de las organizaciones a las que se hace referencia anteriormente y responsables de delitos de alta lesividad.

Si bien en el texto del Decreto Legislativo no se precisa a cuánto ascienden los montos de recompensas, así como cuáles son los delitos considerados de alta lesividad, se señala que en el reglamento -que deberá emitirse en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo- se deberán establecer los montos, así como las etapas, plazos y niveles de recompensa, así como los delitos materia de evaluación.

Se crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensa contra la Criminalidad, que se encargarán de evaluar tales recompensas.

Se incorpora infracciones en el Decreto Legislativo N° 1150 y 29131, Leyes del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, respectivamente, cuando miembros de estas instituciones revelan indebidamente, manejan inadecuadamente la información secreta que tengan por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de alta lesividad, así como cuando entreguen simulada o fraudulentamente información de supuestos ciudadanos colaboradores.

Me parece acertada la regulación de este régimen de recompensas económicas, pues incentivará la obtención de información de integrantes de organizaciones criminales y terroristas, así como de delitos graves, posibilitando su investigación, procesamiento y eventual sanción. 

Debe asegurarse eso sí la adopción de medidas que garanticen la seguridad de los colaboradores, a fin de que no sean blanco de la venganza de los sindicados. 


Con este Decreto Legislativo se incorpora al Código Penal los artículos 108-C y 108-D. 
En el artículo 108-C se regula como delito autónomo el sicariato, reprimiéndose con pena no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el artículo 36, numeral 6 del Código Penal, al que mata a otro por orden, encargo, acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole. Se señala que estas mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Entendemos que se deroga tácitamente el artículo 108.1 del Código Penal, en el extremo que consideraba como homicidio calificado al matar por lucro, que se reprimía con una pena no menor de quince años. Ahora, en el delito autónomo de sicariato la pena es mayor, no menor de veinticinco años, no estableciéndose extremo máximo, por lo que en aplicación de lo prescrito en el artículo 29 del Código Penal, el extremo máximo de la pena será de 35 años.

Se establece como agravantes del delito de sicariato, cuando el agente se vale de un menor de edad o de otro inimputable, cuando se mata para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, cuando en la ejecución intervienen dos o más personas, cuando las víctimas sean dos o más personas, cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B, primer párrafo; cuando se utilice armas de guerra. En estos casos la pena será de cadena perpetua.

En el artículo 108-D se regula el delito de Conspiración para el delito de Sicariato, señalándose que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, quien participa en una conspiración para promover, favorecer, facilitar, el delito de sicariato. Así, de similar forma a la regulación del delito de Conspiración para la promoción o favorecimiento del delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296, último párrafo, del Código Penal), y Conspiración para los delitos de Rebelión, Sedición y Motín (Art. 349 del Codigo Penal) se incluye en el Código Penal el delito de Conspiración del Sicariato.

Pero se va más allá, pues, en el artículo 108-D se regula también el denominado delito de Ofrecimiento para el Sicariato, estableciéndose que también se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años a quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. Así, por ejemplo, quien ofrece por una red social matar a otros por un pago determinado, de ser individualizado, podrá ser investigado y eventualmente condenado por este delito.

En estos dos últimos casos la pena se agrava y será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.

Por otro lado se prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena, así como los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional para los delitos previstos en los artículos 108-C y 108-D. Sólo se les aplicará redención de pena por trabajo o educación, en la modalidad de siete por uno. No se precisa si estas prohibiciones rigen para hechos que se cometan a partir de su vigencia, por lo que nos preguntamos ¿rige para este supuesto el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal Constitucional o rige el principio tempus delicti comissi establecido últimamente por el Poder Legislativo, en las Leyes N° 30101 y 30332?

Además, se modifica el artículo 22 del Código Penal, para establecer que no procede el beneficio de reducción de pena por responsabilidad restringida en los delitos de sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, asi como genocidio, desaparición forzada y tortura. También se modifican los artículos 46-B y 46 C, para incluir a los delitos establecidos en los artículos 108-C Y 108 D, como supuestos en los cuales no se contempla el plazo de cinco años para que se produzca la figura de la reincidencia o habitualidad, los cuales se computarán sin límite de tiempo. Se considera también una agravante del delito de Asociación Ilícita, cuando la organización está destinada a cometer los delitos establecidos en los artículos 108-C y 108-D


Se establece que en supuestos de flagrancia de delitos sancionados con penas mayores a cuatro años de privación de la libertad y cuando el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación, la unidad a cargo de la investigación policial pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú para efectos de localización y geolocalización. 

Se señala que esta última unidad, previa verificación del responsable de la unidad solicitante cursa el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido. Se establece que estas últimas entidades están obligadas los datos de localización y geolocalización de manera inmediata, las 24 horas del día de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.

Se precisa que esta medida requerirá convalidación judicial, para lo cual la unidad a cargo de la investigación policial, dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente le deberá remitir un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial. El Fiscal dentro de las 24 horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidación de la medida, el cual deberá resolver mediante trámite reservado y de manera inmediata en un plazo no mayor de 24 horas.

Si bien la medida es positiva, pues con la información de geolocalización e equipos telefónicos se puede contribuir a ubicar a los autores de un hecho delictivo, veremos si las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones podrán brindar la información en el plazo de veinticuatro horas como se señala en la norma. Se ha establecido un plazo de treinta días para que las concesionarias de telecomunicaciones implementen las herramientas necesarias que hagan viable lo señalado en la norma. Veremos si en tal plazo logran alcanzar tal implementación.

Con este Decreto Legislativo, se agravan también las penas para quienes cometan el delito de Interceptación Telefónica previsto en el artículo 162 del Código Penal. Se incorpora el artículo 162-A del Código Penal, para reprimir con pena no menor de diez ni mayor de quince años, a quien adquiere, fabrica, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o software destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares.

Se modifica el artículo 222-A del Código Penal, para penalizar la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones, reprimiéndose con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años y con multa al que altere, reemplace, duplique o de cualquier otro modo modifique un número de línea o de serie electrónico, o de serie mecánico de un teléfono celular, o de IMEI electrónico o física, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros, o para ocultar la identidad de quienes realizan actos ilícitos.

Es una disposición que merece un análisis detenido, pues a primera vista parece muy amplio, merecería mayor precisión.

Finalmente, se modifica el artículo 368-A del Código Penal para incluir como modalidad típica del delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión, a quien proporciona señal para acceso a internet desde el exterior de un establecimiento penitenciario. Estaríamos ante el caso de una persona que otorga la clave a un interno de un Establecimiento Penitenciario para acceder vía wi fi a internet.

De esta manera, el Poder Ejecutivo busca adoptar medidas para combatir contra la delincuencia y disminuir la inseguridad ciudadana que campea en el país. Esperemos que los efectos sean positivos por la tranquilidad de los peruanos y peruanas.



1 comentario:

Unknown dijo...

CONSIDERO, QUE ESTAS LEYES Y MODIFICATORIAS AL CÓDIGO PENAL SON BUENAS; PERO ESPERO, QUE CON LA DACION DE LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, SE CUBRAN ALGUNOS VACÍOS QUE LAS HACEN MUY GENÉRICAS; A FIN DE QUE, ESTAS SE AMOLDEN A LO MODERNO DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO AL ACTUAR DELINCUENCIAL, QUE CADA DÍA CREA NUEVAS FORMAS DE HACER MAS EFECTIVO E INIMPUTABLE EL ACCIONAR DELINCUENCIAL QUE SE VIENE GENERANDO EN NUESTRA SOCIEDAD.